no-derecho; 2) privilegio – deber; 3) potestad – incompetencia; 4) inmunidad – sujeción. En cada uno de estos cuatro pares un término es la negación de otro (el privilegio de hacer A es la negación del deber de no hacer A; la potestad es la negación de la incompetencia; etc.). Así, obtenemos dos tablas: la tabla de los «correlativos jurídicos» y la de los «opuestos jurídicos», respectivamente [Hohfeld, 1913, 30].
De esta forma, al hablar genéricamente de «derechos» se hace referencia a una u otra de las cuatro distintas posiciones subjetivas (o combinaciones de ellas): derechos en sentido estricto (pretensiones), privilegios (o libertades), potestades o inmunidades. Cuando se afirma que Ticio tiene un «derecho» respecto a Cayo, se puede querer decir cuatro cosas distintas (o una combinación de ellas):
1) Que Ticio es titular, respecto a Cayo, de una pretensión, a la que le corresponde un deber, por parte de Cayo, respecto a Ticio;
2) Que Ticio goza, respeto a Cayo, de un privilegio (el privilegio de comportarse de un cierto modo) al que, sin embargo, no le corresponde algún deber por parte de Cayo16 sino simplemente la no-pretensión, por parte de este último, a comportarse de un cierto modo (precisamente, no se comporta del modo en el que Ticio tiene, por hipótesis, el privilegio de comportarse);
3) Que Ticio tiene la potestad de modificar la posición jurídica de Cayo (es decir, de modificar algunas de las relaciones jurídicas en las que se encuentra Cayo, de las que Cayo es parte); en este caso, se dirá que Cayo se encuentra en una posición de sujeción en relación con Ticio17;
4) Que Ticio goza de inmunidad jurídica respecto a Cayo, en el sentido de que Cayo no tiene la potestad de (es incompetente para) modificar la posición jurídica (algunas de las relaciones jurídicas) de Ticio18.
En cada uno de estos cuatro pares de nociones, cada una de las posiciones es correlativa a la otra: una no puede subsistir sin la otra; la implica o la presupone. Así, cada noción identifica un particular tipo de vínculo jurídico (relación jurídica) entre dos individuos, considerado desde el punto de vista de uno o del otro de los sujetos de la propia relación. Cada derecho (en cada una de las cuatro distintas acepciones de Hohfeld) es, necesariamente, una relación entre dos personas determinadas19. Una relación jurídica es comparable a un camino en pendiente que, según se le mire desde lo bajo o desde lo alto, aparece en subida o en bajada (cfr. Kramer [1998a, 24, 26, 33, 39]).
Según Hohfeld, son estos los cuatro tipos fundamentales de vínculo jurídico (las cuatro relaciones jurídicas fundamentales). Cada vínculo jurídico determinado, concreto, que ejemplifica una particular institución de derecho positivo puede ser analizado como (y, entonces, reducido a) una relación o un conjunto de relaciones que recaen en una o más de una de estas cuatro formas fundamentales. En otros términos, cada situación concreta determinada (por ejemplo, ser propietario de un bien o ser parte de un contrato válidamente estipulado), puede ser analizada y resuelta en un agregado de posiciones jurídicas elementales (derechos en sentido estricto, privilegios, potestades, etc.), cada una de las cuales expresa una particular relación jurídica con un individuo determinado20. Una teoría que no realice este tipo de análisis sería culpable de tratar «un agregado muy complejo de relaciones jurídicas como si fuese una cosa simple, una unidad», como si un químico tratase «un compuesto extraordinariamente complejo como si fuese un elemento» [Cook, 1919, 15].
En este sentido, afirma Hohfeld, las ocho nociones constituyen «los conceptos básicos del derecho: los elementos jurídicos que caben en todo tipo de interés jurídico («conceptos fundamentales implicados en prácticamente todos los problemas jurídicos» [Hohfeld, 1913, 20). Así, son «lo que puede denominarse “el mínimo denominador común del derecho”»: «los conceptos jurídicos mínimos a los que pueden reducirse todas los “entidades jurídicas”» [Hohfeld, 1913, 58-59]21.
4.2. Cuatro observaciones
La teoría de Hohfeld presenta muchos aspectos interesantes, suscita múltiples interrogantes y ha sido objeto de numerosas críticas. No es posible adentrarnos aquí en su discusión22. Para nuestros fines, son relevantes cuatro observaciones.
1) En la teoría de Hohfeld, como habíamos visto, derecho (en sentido estricto, o pretensión) y deber son términos correlativos: siempre y cuando subsiste un derecho por parte de Cayo, subsiste un deber correspondiente por parte de Ticio, y viceversa; un derecho siempre es un derecho de Ticio respecto a Cayo o, lo que es lo mismo, un deber de Cayo respecto a Ticio23. Pero no solo ello: para Hohfeld, que el derecho y el deber sean correlativos es, simplemente, un axioma. Es precisamente sobre la base de su correlatividad, presupuesta como obvia y no problemática, que Hohfeld delimita, respecto al uso de «derecho» en sentido amplio, la noción de derecho en sentido estricto (cfr. Hohfeld [1913, 31)24. Volveremos más adelante sobre este punto (infra. apds. 5.3, 8).
2) En la teoría de Hohfeld, una relación jurídica es, necesariamente, una relación entre dos individuos. Un derecho (en sentido estricto) es siempre un derecho de un individuo determinado respecto a otro individuo determinado o, lo que es lo mismo, un deber de un individuo determinado respecto a otro (cfr. Kramer [1998a, 9, 10, 21]; Simmonds [1998, 142, 147, 149]). Del mismo modo, una potestad es siempre una potestad de un individuo determinado respecto a otro individuo, y así sucesivamente25. La teoría de Hohfeld, entonces, excluye la posibilidad de derechos (en sentido lato) que no sean de individuos determinados, respecto a individuos determinados26. También sobre este punto volveremos más adelante (infra, apdo. 8).
3) La tabla hohfeldiana de los conceptos jurídicos fundamentales suscita dos interrogantes: a) ¿Cuál es la relación que media entre el primer y el segundo par de relaciones jurídicas fundamentales (entre la primera y la segunda tétrada de conceptos jurídicos fundamentales)? En particular: ¿los cuatro conceptos constitutivos del segundo par de relaciones son reducibles a los conceptos constitutivos del primer par de relaciones?; b) ¿Cuál es la relación que media entre el vocabulario hohfeldiano de los conceptos jurídicos fundamentales (en general, el vocabulario de los derechos) y el vocabulario de las modalidades deónticas básicas («obligatorio», «prohibido», «permitido», «facultativo»)? Vale la pena detenerse brevemente sobre estas interrogantes; iniciemos por la segunda.
A partir de los años ’50 del siglo XX se desarrolló una rama particular de la lógica contemporánea, habitualmente denominada «lógica deóntica», dedicada al análisis de los conceptos normativos, y a la determinación de las relaciones lógicas entre enunciados normativos. La lógica deóntica es, en suma, la lógica del discurso normativo. En el ámbito de la lógica deóntica contemporánea se ha desarrollado un particular paradigma de análisis de los enunciados normativos, ampliamente (si no unánimemente) compartido, según el cual los enunciados normativos son enunciados modales cuya estructura, análogamente a la de los enunciados ordinarios aléticos (enunciados reconducibles a la forma «es necesario que p») se caracteriza por operadores particulares (operadores deónticos), que son expresión de las distintas modalidades deónticas (los modos del «deber»). Así, desde esta perspectiva, la forma lógica de los enunciados normativos está hecha de la combinación de un operador, que expresa una modalidad deóntica, y una variable, que indica su contenido (se trate de una proposición, de la descripción de un acto, u otro) modalizado. Las modalidades deónticas básicas son, en la aproximación estándar, las tres modalidades «obligatorio», «prohibido», y «permitido» (la modalidad «facultativo», o «libre», expresa la conjunción de permitido hacer y permitido no hacer). Análogamente a cuanto sucede en el caso de las modalidades aléticas ordinarias («necesario», «imposible», «posible»), las modalidades deónticas son interdefinibles (mediante el uso de la negación), y se disponen en la forma del cuadrado de oposición27. Así, estando a la aproximación estándar, es posible proveer un análisis completo y exhaustivo del discurso normativo utilizando un único operador deóntico (indistintamente, «obligatorio», «prohibido», o «permitido»), más la negación. Todo lo que puede ser expresado en términos de «permitido» o «prohibido», puede ser expresado en términos de «obligatorio» más la negación, y así sucesivamente.
Este modo de ver las cosas suscita, para quien tenga alguna familiaridad