Bruno Celano

Los derechos en el Estado constitucional


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parte de los términos que constituyen el vocabulario de los derechos (supra, apdo. 2) — cuya relación con las modalidades deónticas básicas no es clara, al menos a primera vista. Como habíamos visto, la teoría de Hohfeld constituye un intento de alistamiento analítico (análisis, distinción, definición, clasificación) de los conceptos jurídicos constitutivos del vocabulario jurídico. Ahora bien: ¿cuál es la relación que media entre el vocabulario de los derechos (o bien, el conjunto de los enunciados en términos de derechos), de un lado, y el vocabulario de las modalidades deónticas básicas (el conjunto de los enunciados normativos, en la representación provista por la aproximación estándar de la lógica deóntica), de otro? Es decir, ¿cuál es la relación que media entre estos dos distintos modelos de análisis del discurso normativo (modelos de análisis de la forma lógica de enunciados normativos), uno basado en el vocabulario de las modalidades deónticas básicas, y el otro basado en el vocabulario de los derechos? ¿Cuál es la relación que media entre estas dos familias de conceptos, la familia de las modalidades deónticas básicas y la familia de las posiciones normativas subjetivas? ¿Se trata de dos familias conceptuales heterogéneas, recíprocamente irreducibles?28

      El problema recién planteado es un problema de traducción. Un lenguaje (un conjunto de signos y de reglas para la combinación de estos signos) que comprenda solamente el vocabulario deóntico básico y no contenga también el vocabulario de los derechos es, al menos a primera vista, distinto de un lenguaje que contenga solamente el vocabulario de los derechos y no contenga el vocabulario deóntico básico: parecería que hay cosas (contenidos de sentidos posibles, «decibles») susceptibles de ser expresadas solo a través de uno, o bien a través del otro, de estos dos lenguajes (los dos lenguajes parecerían tener distinta potencia expresiva). Sin embargo, podemos preguntarnos si esta intuición resulta fundada, es decir, si enunciados formulados en uno de estos dos lenguajes son traducibles en enunciados formulados en el otro lenguaje. Si, por ejemplo, sea posible expresar, mediante enunciados más o menos complejos en los que figuren solo las modalidades deónticas básicas, todo aquello que puede ser expresado mediante enunciados en los que figuren términos pertenecientes al vocabulario de los derechos. ¿Es posible formular en términos de obligatorio, prohibido, permitido, todo aquello que viene expresado, y que puede ser expresado, en términos de derechos? Si la respuesta a esta pregunta fuese afirmativa, sería posible dar un significativo paso adelante en el camino de la identificación de una forma lógica unitaria, común a todos los elementos normativos y, de este modo, se obtendría un notable beneficio en términos de simplicidad, economía conceptual y elegancia teórica. Toda la gama de lo «decible» normativo sería susceptible de ser expresada mediante un número reducido de términos o conceptos (en efecto, mediante una única modalidad deóntica básica, más la negación).

      La hipótesis según la cual es posible traducir, sin residuos, enunciados normativos formulados utilizando el vocabulario de los derechos en enunciados formulados utilizando el vocabulario deóntico básico, así como la hipótesis inversa, son hipótesis reduccionistas. En efecto, lo que ellas prevén, es la posibilidad de reducir el vocabulario de los derechos al vocabulario deóntico básico (y, así, eliminar el primero a favor del segundo), o viceversa. (Hay, también, obviamente, una tercera posibilidad: aquella en la que ambos vocabularios se revelen como equivalentes, es decir, que todos los enunciados fraseados en los términos de uno sean traducibles, sin residuos, en enunciados fraseados en los términos del otro, y viceversa). De las dos hipótesis reduccionistas, la más plausible es claramente la primera, es decir, la hipótesis de que el vocabulario de los derechos sea reducible al vocabulario deóntico básico. En efecto, en el ámbito del discurso normativo, las nociones de obligatorio, prohibido y permitido, parecen ocupar una posición prioritaria (prioridad conceptual, lógica) difícilmente controvertible. Cuando hablamos de normas, pensamos ante todo en la calificación de ciertos tipos de comportamientos como obligatorios, prohibidos y permitidos.

      La hipótesis reduccionista encuentra sustento en una institución a primera vista plausible: derecho subjetivo y obligación son «conceptos inversos»: (una norma que atribuye a Ticio un derecho respecto a Cayo es equivalente a una norma que atribuye a Cayo una obligación respecto a Ticio [Bobbio, 1980, 199]). Se trata, precisamente, de la intuición que está en la base del primero de los cuatro pares de nociones correlativas distinguidas por Hohfeld. En la teoría de Hohfeld la correlatividad de derechos (pretensiones) y deberes cumple, como habíamos visto, el rol de un axioma; ello implica, precisamente, que aserciones en términos de derechos («Ticio tiene un derecho, respecto a Cayo, al pago de tantos euros») implican lógicamente, y están al mismo tiempo lógicamente implicadas por, aserciones en términos de deberes («Cayo tiene el deber, respecto a Ticio, de pagarle tantos euros»). Así, en la teoría de Hohfeld, aserciones que atribuyen a Ticio una pretensión respecto a Cayo son lógicamente equivalentes a aserciones que atribuyen a Cayo un deber respecto a Ticio (se trata de una única y una misma relación, vista desde el punto de vista de uno o del otro de los sujetos implicado en la relación).