acción de la cognición sumaria y en la tutela urgente de la acción de cognición exhaustiva. Además, para evitar la inconveniencia de usar dos acciones para el mismo fin, simplemente se acepta la producción de la prueba documental en un momento posterior a la interposición de la acción de cognición exhaustiva, es decir, durante el curso del proceso.
Por otro lado, cuando se quiere alejar la necesidad de la actividad jurisdiccional para seguir luego de la concesión de la tutela satisfativa de la cognición sumaria, se piensa en la estabilización de la tutela ante el silencio del demandado. Esta estabilización puede ser concebida en el curso del proceso de conocimiento o en razón de la interposición de una acción de la cognición sumaria (la técnica de estabilización de la tutela concedida en la acción de la cognición sumaria).
En el caso de una acción sumaria, la tutela139 concedida a favor del demandante se tornaría estable en la eventualidad de la no interposición de la acción principal por el demandado. Regístrese que esta técnica es peculiar a la tutela que anticipa la tutela que puede ser buscada a través de la acción principal, y por lo tanto con respecto a la tutela que satisfaga anticipadamente al demandante, por tanto, jamás las tutelas de naturaleza instrumental o meramente “conservativas”, bajo pena de ser admitida la estabilización de una tutela fue hecha para servir a un proceso principal, y que, por lo tanto, sin él no puede sobrevivir.
Sin embargo, la técnica de estabilización de la tutela por medio de la inversión de la carga de la interposición de la acción principal no puede dejar de prestar atención a la problemática de la carga de la prueba. Cuando la ley no hace diferencia entre las situaciones de derecho sustantivo que pueden ser objeto de esta técnica, la carga de la prueba debe ser pensada conforme al caso concreto, porque no es razonable pensar en una regla universal en el sentido que la carga de la prueba siempre recaerá sobre el demandante en la acción principal, y del demandado de la acción de la cognición sumaria.
112 Recuérdese que el proceso de conocimiento clásico (antes de 1994), desprovisto de tutela anticipada y basado únicamente en tres sentencias de clasificación ternaria, era absolutamente incapaz de proporcionar la tutela inhibitoria, y así para la protección de los derechos que no pueden ser convertidos en dinero en efectivo.
113 Watanabe, Kazuo. Da cognição no processo civil. São Paulo: RT, 1987; Silva, Ovídio A. Baptista da. Procedimentos especiais (Exegese do Código de Processo Civil). Rio de Janeiro: Aide, 1989. pp. 37-54; Proto Pisani, Andrea. Sulla tutela giurisdizionale differenziata. Rivista di Diritto Processuale, Padova, Cedam, 1980, e Appunti sulla tutela sommaria (note de iure conditio e de iure condendo. I processi speciali – Studi offerti a Virgilio Andreoli dai suoi allievi. Napoli: Jovene, 1979. pp. 309-360.
114 V. Silva, Ovídio A. Baptista da. Comentários ao Código de Processo Civil. São Paulo: RT, 2000. v. 13. pp. 49 y ss.
115 Según Watanabe, “en términos estrictamente procesales, sólo se puede hablar en limitación de la cognición cuando se ha establecido en función de un objeto litigioso ya establecido, de suerte que en los embargos de ejecución no habría verdaderamente, cognición parcial. Pero examinada desde el plano del derecho material, es innegable que la investigación del juez no llega a toda la realidad objetiva” (Da cognição no processo civil cit., p. 87).
116 RTFR 102/94.
117 V. Silva, Ovídio A. Baptista da. Procedimentos especiais (Exegese do Código de Processo Civil) cit., p. 51.
118 Becker, Laércio Alexandre. Contratos bancários. São Paulo: Malheiros, 2002. pp. 63 y ss.
119 Esta norma fue suprimida por la Ley 10.931/2004.
120 Sobre la medida liminar en el mandato de seguridad, ver Pinto, Teresa Arruda Alvim. Mandado de segurança contra ato judicial. São Paulo: RT, 1989, p. 18-31; Arruda Alvim, J. M. Anotações sobre a medida liminar em mandado de segurança. RePro, n. 39, São Paulo, RT, 1985, pp. 16-26.
121 V. Proto Pisani, Andrea. Appunti sulla tutela sommaria cit., pp. 312-313.
122 Idem, p. 150.
123 Idem.
124 Decisión del Superior Tribunal de Justiça: (2.ª T., REsp 845.100/DF, rel. Min. Mauro Campbell Marques, DJe 25.11.2010).
125 Silva, Ovídio Baptista da. Procedimentos especiais cit., pp. 46-47.
126 V. Watanabe, Kazuo. Da cognição no processo civil cit., p. 89.
127 Corte Especial, Pet na Rcl 4.048/TO, rel. Min. João Otávio de Noronha, DJe 23.08.2010.
128 En ese sentido: 2.ª T., RMS 6.773/RS, rel. Min. Ari Pargendler, DJ 17.06.1996, p. 21470.
129 Sobre el concepto de prueba inequívoca, ver más adelante.
130 Vg., STJ, Corte Especial, EREsp 721.791/RS; EREsp 638.620/SP; EREsp 658.542/SC.
131 Chiovenda, Giuseppe. Instituições de direito processual civil. São Paulo: Saraiva, 1965. v. 1, pp. 236 y ss.
132 Chiovenda, Giuseppe. Instituições de direito processual civil. São Paulo: Saraiva, 1965. v. 1, pp. 236 y ss.
133 En esta línea, RI/STF, art. 21, IV; RI/STJ, art. 34, V. (1.ª T., REsp 818.169/CE; RECURSO ESPECIAL 2006/0028996-8, rel. Min. Teori Albino Zavascki, DJ 15.05.2006, p. 181).
134 Borghesi, Domenico. L’anticipazione dell’esecuzione forzata nella riforma del processo civile. Rivista Trimestrale di Diritto e Procedura Civile, Milano, Giuffrè, 1991, p. 197.
135 Sobre el concepto de prueba documental, ver más adelante.
136 Es obvio que tal acción es apropiada cuando no se requiere prueba alguna. Pero, en caso de necesidad de prueba, no será admisible la producción de prueba diferente a la documental.
137 Sobre el concepto de prueba escrita, ver adelante.
138 Para una mayor profundidad, ver más adelante.
139 Hablamos de la estabilización de la tutela en caso de no ejercicio de la acción de la cognición exhaustiva por