Luiz Guilherme Marinoni

Prueba Vol. I


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convicción de verosimilitud o probabilidad. Se percibe que no hay ninguna razón o viabilidad lógica entre la distinción entre verosimilitud, probabilidad o cualquier otro término que desee indicar su contenido, ya que no hay manera de cuantificar el grado de probabilidad de una prueba y, mucho menos, el grado de convicción judicial. Más bien: es un gran equívoco suponer que la probabilidad puede variar, conforme se esté delante de la tutela cautelar o de la tutela anticipada. Lo que puede variar, y que, obviamente, no podría interferir con el grado de probabilidad, sería la prueba ha de ser utilizada en cada una de las hipótesis. Sin embargo, los referidos artículos no limitan la prueba a una determinada especie.

      Además, cuando se piensa en verosimilitud o probabilidad en estos casos, no se está persiguiendo la búsqueda de la verdad o su esencia en términos filosóficos, sino la convicción que el juez puede formar mediante la limitación de la producción de las pruebas. Y es que la verdad siempre se resuelve en verosimilitud, no pudiendo oponerse la verdad a la verosimilitud.

      Se trata, por tanto, de una expresa autorización al juez para que pueda decidir sobre la base de una “convicción” de probabilidad o verosimilitud. Esta especie de convicción puede ser opuesta a la convicción de verdad, propia del juicio final, momento en el que las “pruebas suficientes” ya deben haber sido producidas.

      Ante esto, alguien podría imaginar que el juez sólo puede decidir con convicción de la verosimilitud en el curso del proceso o cuando la participación de las partes ha sido postergada. Pero no es así. Como se verá claramente en las próximas páginas, el juez, aunque en la mayoría de los casos deba finalizar el proceso con una convicción de verdad, puede, excepcionalmente, sentenciar con base en la convicción de la verosimilitud.

      Resumiendo, en un caso la ley reduce la prueba y, en el otro, la ley no hace ninguna reducción, aunque se entiende que el juez puede reducir el módulo de la prueba.

      5. LA ACENTUACIÓN DE LA FUNCIÓN DE VEROSIMILITUD. ÖVERVIKTSPRINCIP, ÜBERWIEGENSPRINZIP Y LA VEROSIMILITUD PREPONDERANTE

      No satisfecho con la idea que el juzgamiento basado en la verosimilitud solo sería posible en las hipótesis en que la ley o el juez, considerando las especificaciones de una determinada situación de derecho material determinan un grado de probabilidad suficiente, la doctrina sueca fue más adelante para concluir que el juzgamiento podría escapar a la regla de la carga de la prueba cuando existiese un mínimo de preponderancia de la prueba, es decir, un grado del 51%.

      Esta tesis —que obviamente no es inmune a las críticas— al menos sirve para llamar la atención sobre este problema: ¿es correcto pensar que la verosimilitud preponderante es un estado de duda y, por tanto, impide la formación de la convicción judicial y debe conducir al rechazo de lo pedido, o este grado de probabilidad, aunque fuese mínimo, significa que, en realidad, el juez superó la duda para concluir que el demandante tiene razón?