Luiz Guilherme Marinoni

Prueba Vol. I


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se ve, toda sentencia que se basó en el hecho que dejó de ser debidamente probado puede ser revisada en la acción colectiva posterior basada en la “prueba nueva”. Por lo tanto, no produce cosa juzgada material y no merece la misma credibilidad de la sentencia por ella revestida. Esto significa básicamente que, a pesar de que no se propone una acción basada en la “nueva prueba”, la sentencia de infundabilidad, en estas circunstancias —a pesar de que nada se ha dicho acerca de la insuficiencia de pruebas— puede ser discutida por cualquier legitimado, lógicamente con base en la “nueva prueba”, en cualquier otra acción que el demandado en la acción colectiva pretenda utilizarla.

      140 Walter, Gerhard. Libre apreciación de la prueba. Bogotá: Themis, 1985, p. 169.

      141 Calamandrei, Piero. Verità e verosimiglianza nel processo civile, Rivista di diritto processuale, 1955, p. 190.

      142 Walter, Gerhard. Op. cit., pp. 169-170.

      143 Carbone, Carlos Alberto. Los medios de prueba no previstos en la ley ante el derecho constitucional de ofrecerlos si fueren pertinentes, in Prueba (Augusto M. Morello, Director). Buenos Aires: La Ley, 2007, pp. 141 y ss.

      144 Walter, Gerhard. Op. cit., pp. 194-195.

      145 Patti, Salvatore. Prove – Disposizioni generali. Bologna/Roma: Zanicchelli/Foro Italiano, 1987, pp. 158 y ss.

      146 Ekelöf, Per Olof. Beweiswürdigung, Beweislast und Beweis des ersten Anscheins. ZZP, 75, 1962, pp. 289 y ss.

      147 Patti, Salvatore. Prove, Op. cit., p. 160.

      148 Idem, p. 161.

      149 Idem, p. 162.

      150 Idem.

      151 Idem, p. 164.

      152 Idem.

      153 Walter, Gerhard. Op. cit., p. 160.

      154 Idem, pp. 165-166.

      155 Idem, pp. 167, 171, 173-177.

      156 Idem, p. 173.

      157 Idem, pp. 173-174.

      158 De acuerdo con Walter, aunque deba ser refutada una reducción general del módulo de la prueba en el proceso civil, eso no excluye que se examine, en ciertos campos o grupos de casos, si las razones de derecho material u otros criterios no imponen una reducción del módulo (idem, p. 211).

      159 Idem, pp. 240 y ss.

      160 Idem, p. 288.

      161 Walter, Gerhard. Op. cit., pp. 210-211.

      162 Peyrano, Jorge W. Doctrina de las cargas probatorias dinámicas, en el libro Procedimiento Civil y Comercial I. Rosario: Ed. Juris, 2002, pp. 551 y ss.; Peyrano, Jorge W. La doctrina de las cargas probatorias dinámicas y la máquina de impedir, Revista de Derecho Procesal, 1999, pp. 395 y ss.; Arazi, Roland y Rojas, Jorge. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales. Santa Fé: Rubinzal Culzoni, 2001, T. II, pp. 296 y ss.; Peyrano, Marcos Lisandro, De las cargas probatorias dinámicas, In Tratado de la Prueba (Marcelo Sebastián Midón, Director). Resistencia: Librería de la Paz, 2007, pp. 187 y ss; Midón, Marcelo Sebastián, La carga de la prueba, In Tratado de la Prueba (Marcelo Sebastián Midón, Director). Resistencia: Librería de la Paz, 2007, pp. 159 y ss.

      163 Berizonce, Roberto, El principio del contradictorio y su operatividad en la prueba, Revista de Derecho Procesal, 2005, pp. 137 y ss.

      164 Salaverría, Juan Igartua. La motivación de las sentencias, imperativo constitucional. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2003, p. 141.

      165 Marinoni, Luiz Guilherme y Arenhart, Sérgio, Prova, São Paulo: Ed. Revista dos Tribunais, 2011, 3a. ed., pp. 246 y ss.; Marinoni, Luiz Guilherme e Arenhart, Sérgio, Curso de Processo Civil, v. 2, São Paulo: Ed. Revista dos Tribunais, 2013, 12a. ed., pp. 415 y ss.

      166 Constitución de la República Federal del Brasil, art. 5, LXIX: “Se concederá el mandato de seguridad para proteger el derecho líquido y cierto, no amparado por el habeas corpus o habeas data, cuando el responsable por la ilegalidad o abuso de poder fuere autoridad pública o un agente de una persona jurídica en el ejercicio de atribuciones del poder público”.

      7. Consideraciones fundamentales para la adecuada comprensión del tema de la prueba

      SUMARIO: 1. ¿Se prueba un hecho o una afirmación de un hecho? - 2. Hecho directo (primario) y hecho indirecto (secundario) - 3. Prueba directa y prueba indirecta - 4. Precisión de los conceptos de indicio, prueba indiciaria, raciocinio presuntivo y presunción - 5. Sobre la presunción y el juicio - 6. Juicio sobre el mérito: “juicio final” y “juicio provisorio” - 7. Juicio sobre el mérito y “juicio instrumental” - 8. Normas de juicio y elementos sobre los cuales el juicio de mérito incide - 9. Presunción, regla de experiencia y hecho notorio (breve distinción) - 10. Fases del procedimiento probatorio

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