2. La acción inhibitoria, el daño y la culpa. Art. 497, párrafo único, CPC
3. La amenaza y la ilicitud
4. La cuestión de la prueba de la amenaza frente al mandato de seguridad y del interdicto prohibitorio
5. La prueba de la amenaza en el derecho extranjero
6. Reconstrucción crítica de la prueba de la amenaza
1. Las pruebas típicas y atípicas
2. La separación entre los planos probatorio y fáctico
3. La ilicitud de la prueba ante la existencia o no del proceso, de la naturaleza del derecho violado y de la calidad del agente agresor
4. Ilicitud en el plano del derecho material: i) en la obtención de prueba preconstituidas ii) en la obtención de las informaciones consustanciadoras de la declaración de un testigo iii) en la formación y producción de la prueba, y iv) en la utilización de la prueba preconstituida
5. Ilicitud en el plano del derecho procesal: i) en la admisión de la prueba y ii) en la producción de la prueba
6. La gravedad de la violación
7. La prueba obtenida con violación de reglas procesales que no genera lesión a un derecho fundamental. Consecuencias
8. La norma constitucional que prohíbe las pruebas “obtenidas por medios ilícitos”
9. Fundamento y significado del art. 5.º, LVI, de la CF
10. La opción del proceso penal y la ausencia de opción en el ámbito del proceso civil
11. La prohibición de la prueba ilícita en el proceso civil y la regla de la proporcionalidad
12. La contaminación de las pruebas vinculadas fáctica y jurídicamente a la ilícita. La teoría de los frutos del árbol envenenado
13. Las excepciones a la teoría de los frutos del árbol envenenado: el descubrimiento inevitable (inevitable discovery exception) y el descubrimiento probablemente independiente (hypothetical independent source rule)
14. El problema de la obtención de informaciones de modo ilícito y de la prueba testimonial que puede en ella basarse
15. La teoría de la descontaminación de lo juzgado
2. La prueba y la motivación
3. Raciocinio probatorio, decisión y justificación
18. LA COMPRENSIÓN DE ALGUNAS “PRUEBAS ESPECIALES”
2. La prueba escrita
3. La prueba del llamado “derecho líquido y cierto”
4. La prueba en la tutela anticipada
19. EL DOBLE GRADO DE JURISDICCIÓN, EL PRINCIPIO DE LA ORALIDAD Y LA PRUEBA
20. REVISIÓN DE LA PRUEBA ANTE EL RECURSO ESPECIAL Y EXTRAORDINARIO
2. Prueba, motivación y calificación jurídica de los hechos
3. Prueba esencial para la validez del acto jurídico
4. Uso de prueba incompatible con determinado procedimiento
5. Discusión sobre la cualidad de la prueba necesaria para el procedimiento
6. Convicción de verosimilitud
7. Desconsideración de la convicción suficiente
8. Reducción de las exigencias de prueba y el derecho material
9. Inversión de la carga de la prueba, verosimilitud de la alegación e hiposuficiencia. El art. 373, par. 1º, del CPC y la “excesiva dificultad” de producir prueba
10. Determinación de la credibilidad de la prueba
11. Reglas de experiencia y presunciones judiciales
12. Inicio de la prueba escrita
13. Datos demostrables mediante la prueba documental y pericia
14. Valor de la prueba pericial
15. La cuestión de la coherencia lógica de la decisión
16. La congruencia de la decisión
17. Error en la comprensión de la prueba en abstracto
18. Prueba ilícita
19. Decisión acerca de los hechos que no dependen de prueba
20. Recurso especial y admisión de revisión de condenas en valores onerosos y lesivos
21. LA NATURALEZA DE LAS REGLAS SOBRE LA PRUEBA
1. Introducción
Aunque las cuestiones relativas al tema de la prueba estén en el día a día de los compromisos de abogados, jueces y fiscales, poco se ha escrito sobre el tema en el derecho brasilero y chileno y peruano. Es realmente intrigante la desatención dada a la materia, cuando es indiscutible que un abogado o un juez, para defender un derecho y para cumplir un deber de prestar tutela jurisdiccional, no pueden vivir lejos de las nociones adecuadas del derecho probatorio.
Tal vez el descuido con el tema se deriva de la arrogante y falsa suposición que los hechos no requieren la atención de los juristas. Obsérvese que, en un pasado no tan lejano, había un nítido descuido de la academia en relación con los hechos, prefiriendo dedicar su tiempo a discutir temas “más nobles”. Rebelándose contra este estado de cosas, el profesor William Twining recuerda de cierto político que, en un determinado debate, advirtió que el noventa por ciento de los abogados pasan el noventa por ciento de su tiempo lidiando con hechos, y que eso, curiosamente, no se refleja en los cursos de derecho. Si bien admitió la existencia de unos cursos aislados en la demostración de los hechos (fact-finding) y similares, advirtió, con razón indiscutible, haber un mínimo irracional de cursos jurídicos que nada dedican a un tema cuya importancia es vital para el desempeño de la profesión jurídica1.
En la actualidad, en vista de la creciente atención dedicada a la formación de profesionales idóneos y competentes —con el fortalecimiento de los exámenes para la práctica del derecho y para el ingreso en el Ministerio Público y Poder Judicial— no