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porque los jueces, fiscales y abogados, obviamente, no pueden trabajar sin conocer el tema de la prueba de los hechos en juicio, sino porque además la legitimidad de sus funciones depende de una noción adecuada de la “justicia procesal”, por lo que la identificación y el respeto es imprescindible para el correcto delineamiento de los institutos probatorios.

      El presente libro está dividido en dos partes. La primera se destina al estudio de los fundamentos del derecho probatorio y temas que pueden ser derivados de la teoría general de la prueba, como son el convencimiento judicial y de la motivación. En esta perspectiva, se analizan también en la primera parte de la obra las cuestiones de las presunciones, las reglas de la experiencia, la carga de la prueba, la prueba del hecho temido, la legitimidad del juzgamiento de mérito basado en la verosimilitud, la prueba ilícita, la revisión de la prueba mediante los recursos especiales y extraordinarios, entre otros. En la segunda parte del libro se busca tratar con detalle todos los asuntos relacionados con las “pruebas en especie”, evidenciándose de qué modo deben ser enfrentados los problemas que surgen al aplicar las reglas del Código de Procedimiento Civil en materia probatoria.

      Esta traducción abarca ambas partes.

      El libro procura revestirse de una imprescindible base teórica y de una demostración clara y precisa de cómo el derecho probatorio debe ser tratado para que las partes puedan participar en el proceso para convencer al juez y, al mismo tiempo, para que la búsqueda de la “justicia material” jamás ignore o pase por alto las necesidades de la “justicia procesal”, sin la cual el proceso y las pruebas dejan de ser instrumentos de la democracia para asumir la figura de instrumentos del arbitrio y oscurantismo.

      1 Twining, William. Rethinking evidence – Exploratory essays. Evanston: Northwestern University Press, 1994, pp. 12 y ss.

      2. Relaciones entre verdad y prueba

      SUMARIO: 1. La verdad como un presupuesto para la prueba - 2. Presupuestos del principio de la verdad sustancial - 3. Verdad sustancial y verdad formal - 4. Verdad y verosimilitud - 5. La teoría de Habermas y la verdad - 6. Verdad y procedimiento - 7. El concepto de Michele Taruffo - 8. Verdad, pretensión de verdad y proceso

      1. LA VERDAD COMO UN PRESUPUESTO PARA LA PRUEBA

      Todo aquel preocupado por el tema de la prueba en el proceso reflexionará sobre la cuestión de la función de la prueba e, intuitivamente, la idea de que la prueba busca investigar la verdad de los hechos ocurridos, sobre las cuales se aplicará la regla jurídica abstracta que regirá una situación determinada.

      Semejante preocupación es absolutamente normal para cualquier persona que mire la tarea de estudiar el proceso. No hay duda de que la función de los hechos (y, por lo tanto, la prueba) en el proceso es absolutamente esencial, porque incluso para su investigación ocupa gran parte de las normas que rigen el proceso de conocimiento en el Código de Procedimiento Civil. Si el conocimiento de los hechos es un presupuesto para la aplicación del derecho y para el perfecto cumplimiento de los alcances de la jurisdicción, es necesaria la correcta incidencia del derecho a los hechos ocurridos, por lo que es lógico atender con mayor énfasis al análisis fáctico en el proceso.

      De esa necesidad de saber come sono andate le cose sigue la importancia que se le da al proceso de conocimiento. Realmente, sería impensable el derecho procesal sin su más noble función: el proceso destinado a descubrir los hechos sobre los cuales el Estado es llamado a manifestarse. Es en este campo que el juez conoce los hechos y aplica la norma correspondiente, siguiendo un milenario brocardo narra mihi factum, dabo tibi ius. De ahí que el fundamento de la actividad probatoria del juez de los hechos procesales que forman el procedimiento esté legitimado por la necesidad de la búsqueda de la verdad.

      Si bien es cierto que el objetivo fundamental de la jurisdicción es la justa composición de la litis, o la actuación de la voluntad concreta del derecho, no es menos correcto que cualquiera de estos ámbitos solo se logra por medio del descubrimiento de la verdad sobre los hechos versados en la demanda.