LA TEORÍA DE HABERMAS Y LA VERDAD
Como demostramos, la verdad sustancial es un mito que ya debería haber sido extirpado de la teoría jurídica. Todas las demás ciencias ya se dieron cuenta que no hay una verdad inherente a un hecho. Este concepto (de la verdad sustancial), por lo tanto, se mostró inútil para dirigir los rumbos del proceso de conocimiento o, incluso, de la teoría de la prueba. Insta, entonces, buscar un nuevo objetivo, capaz de adecuarse a las necesidades de la ciencia (incluyendo el proceso) y las posibilidades del conocimiento humano. La filosofía moderna, bajo la batuta de Jürgen Habermas, comprende que la verdad de un hecho es un concepto dialéctico, basado en los argumentos desenvueltos de los sujetos que conocen. La “verdad” no se descubre, sino que se construye a través de la argumentación.
Ciertamente este no es el lugar adecuado para tratar la cuestión en profundidad. Sin embargo, por la relevancia de las ideas para comprender los conceptos que se pretenden alcanzar, parece importante intentar un breve resumen, y hasta superficial, de la teoría de este filósofo, con el fin de otorgar al lector el entendimiento mínimo necesario para una perfecta comprensión de las conclusiones que se elaborarán. Las ideas de este autor constituyen un intento de superación dialéctica de los demás paradigmas, buscando centrar el punto de apoyo del estudio ya no en el objeto o en el sujeto, sino en el discurso. La razón ya no está en el mundo (el paradigma de ser), o en el sujeto individual (el paradigma del sujeto), sino en aquello que los sujetos producen a partir de ciertos elementos comunes (el lenguaje).
El sujeto no es más visto como conquistador del objeto, tal como ocurrió en el paradigma del sujeto. Ahora, el sujeto debe interactuar con los sujetos, con el fin de lograr un consenso sobre lo que podría significar conocer y dominar el objeto54, no es más la subjetividad lo que importa, sino la intersubjetividad.
El diálogo (comunicación) pasa a tener preponderancia en el sistema. Hay un retorno a la vieja idea aristotélica de la tópica y la retórica. La razón se centra en la comunicación y no más en la reflexión aislada de un solo sujeto. Vale resaltar que ese “diálogo” es previo, necesariamente anterior a cualquier forma de conocimiento. Se trata de la búsqueda de un consenso que permita el conocimiento, y no un consenso de conocimientos. Es algo que ocurre en el mundo ideal, como un a priori —al igual que las formas a priori kantianas— y no en el mundo sensible. Este consenso importa una aceptación previa de los criterios necesarios para la realización de cualquier comunicación (interacción). Como explica Habermas:
[R]azón comunicativa se diferencia de la razón práctica por no estar adscrita a ningún actor singular o un macrosujeto sociopolítico. Lo que torna posible la razón comunicativa es el medium lingüístico, a través del cual las interacciones están relacionadas entre sí y las formas de vida se estructuran. Tal racionalidad está inscrita en telos lingüístico de entendimiento, formando un ensamble de condiciones facilitadoras y, al mismo tiempo, limitadoras55.
Aquí, la razón no es buscada solo en las profundidades del sujeto que conoce, sino en la argumentación basada en las relaciones humanas que lleva a la contribución de otros elementos, no solo el conocimiento “científico”, sino también la moral y la historia.
Según Ludwig56, la teoría de Habermas “de los sujetos que se comunican a través del lenguaje se apoyan necesariamente en un consenso que ‘sirve como telón de fondo de su acción comunicativa’. El consenso se torna manifiesto a través del reconocimiento recíproco, previo, de pretensiones de validez, presupuestas. Son ellas: pretensión de compresión de comunicación, pretensión de verdad de contenido, pretensión de corrección (de justicia) de contenido normativo y pretensión de sinceridad y autenticidad en el mundo subjetivo”. Obviamente, tales pretensiones no consideran el mundo real, sino que lo presuponen. Se aplican a un momento anterior al diálogo concreto, que ocurre solo porque tales pretensiones están, inexorablemente, supuestas.
A propósito de las pretensiones de validez de la comunicación, enseña Habermas:
[El] modo fundamental de estas manifestaciones se determinan por las pretensiones de validez que implícitamente llevan asociados: la verdad, la rectitud, la adecuación o la inteligibilidad (o corrección en el uso de los medios de expresión). Estos mismos modos conducen también a un análisis de enfoque semántico de las formas de enunciados. Las oraciones descriptivas que, en el sentido más lato, sirven a la constatación de los hechos que pueden ser aseverados o negados bajo el aspecto de la verdad de una proposición; las oraciones normativas o las oraciones de deber de servir de justificación de las acciones, bajo el aspecto de rectitud (o de “justicia”) de su forma de actuar; las oraciones valorativas (juicios de valor) que sirven a la valoración de algo, desde el aspecto de la adecuación de los standards de valor (o desde el aspecto de “bueno”), y las explicaciones de reglas generadoras que sirven para explicar las operaciones tales como hablar, clasificar, calcular, deducir, juzgar, etc., desde aspectos de inteligibilidad y corrección formal de las expresiones simbólicas57.
Es evidente que, en caso de que los sujetos envueltos en un diálogo concreto tuviesen en mente que su conversación sería incomprendida por el otro sujeto, no habría razón para que ocurriese el diálogo. Lo mismo se aplica a las demás pretensiones. Por lo tanto, estas pretensiones deben ser presumidas en toda situación de argumentación real. Son pues, un momento anterior que no ocurre de hecho, pero debe ser presupuesto bajo pena de inviabilizar la comunicación.
Además, tales pretensiones están dirigidas a la universalización de la comunicación hipotética. De hecho, alcanzando esas pretensiones de validez general, existe la universalidad de la posibilidad de comunicación. Por otro lado, esa universalidad también está acompañada de igualdad de la comunicación. Realmente, estas pretensiones imponen a los sujetos una igualdad invencible en la situación de discurso.
Habiendo consenso en cuanto a estas pretensiones, la comunicación espontánea se ha establecido. Sin embargo, cuando cualquiera de estas pretensiones es controvertida (de modo general), el consenso es perturbado y la comunicación entra en crisis. Habiendo lesión a la pretensión de comprensibilidad, la cuestión puede ser resuelta en el propio contexto de la interacción. En cuanto a las pretensiones de la verdad y de la justicia, la superación de la controversia apenas puede ser lograda fuera de la situación, en un nuevo tipo de diálogo —o discurso o comunicación— argumentativa. En el discurso, todas las pretensiones son suspendidas hasta que la asertiva sea confirmada o refutada (en el discurso teórico) o hasta que la norma sea considerada legítima o ilegítima (por medio del discurso práctico).
Esto implica decir que la verdad y la legitimidad no son conceptos absolutos, de validez plena y eterna. Al contrario, resultan de un consenso discursivo. Hay desplazamiento de la formulación de la verdad en relación a las proposiciones fácticas y la legitimidad en relación con las proposiciones normativas a la intersubjetividad. La verdad es algo necesariamente provisorio, apenas prevaleciendo se establece un consenso.
En efecto, esto es una garantía de la universalidad del procedimiento. La verdad ya no se busca en el contenido de la asertiva, sino en la forma en que se obtiene (consenso). El contenido es evidentemente importante, pero no tiene nada que ver con la verdad, para esta apenas interesa la forma que se obtiene la afirmación. Lo verdadero y lo falso no se originan en las cosas, no en la razón individual, sino en el procedimiento.
De ahí surge una nueva consecuencia: las normas y las afirmaciones deben ser constantemente justificadas y legitimadas, con el fin de verificar el mantenimiento de un consenso. Aplicando esta teoría al Derecho, Miguel Reale enseña:
[De] acuerdo con este pensador, la expresión última y más elevada de la Escuela de Frankfurt, la razón comunicativa posibilitaría el medio lingüístico a través del cual las interacciones se entrelazan y las formas de vida se estructuran, lográndose llegar espontáneamente a la necesaria correlación entre la validez y la eficacia, esencial al Derecho, en una conexión descentralizada de condiciones. La revelación de las normas jurídicas, en cuanto reglas obligatorias, no es el resultado de su subordinación, deontológicamente, de los mandamientos morales, o axiológicamente, de una constelación de valores privilegiados, o, incluso, empíricamente, de la efectividad de una norma técnica.