la diversidad y personalidad de los diferentes grupos sociales y territoriales, también aquí la cultura es importante a la hora de establecer un límite a la federación de federaciones. Que Europa forme una federación de federaciones es algo aceptable y posible sólo en la medida en que las federaciones parte compartan una misma civilización y valores. Unidad, pues, de civilización en la diversidad de culturas. No parece deseable ni es consecuente con el principio federal, entiende Proudhon, pretender federar todo el planeta o civilizaciones que no comparten en absoluto los mismos valores. Una idea proudhoniana interesante y que parece útil ante el actual debate sobre la extensión de la Unión Europea.
Llegados ya a la recta final de este comentario sobre el federalismo proudhoniano y ante la necesidad de resumirnos en pocas palabras, habría que decir que la lectura de los textos federalistas de Proudhon sorprende por su extraordinaria modernidad y actualidad. Ante cuestiones tan candentes como la de la secesión de las partes de una federación o la cuestión de las nacionalidades, el francés adopta una perspectiva que sólo hoy, siglo y medio después de su muerte, empieza a cuajar en el discurso de la democracia (multicultural), hoy crítico con respecto a los fundamentos y al balance del liberalismo normativo y de la democracia nacional. Dicha crítica multiculturalista o comunitarista viene ganando fuerza y adeptos desde la décadas de 1970 y 1980 en el mundo anglosajón, más bien desde los años noventa en el Viejo Continente, y es hoy, podemos decirlo, uno de los factores esenciales de los cambios que nuestras sociedades democráticas han experimentado para bien en los últimos años en temas de especial relevancia, como la igualdad (desde la diferencia) entre sexos, razas, culturas, lenguas, etcétera.
En el campo del derecho público, la crítica multiculturalista va ganando también audiencia y cuenta ya entre sus trofeos con significativas victorias en sede jurisprudencial. Véase, por ejemplo, la tan proudhoniana decisión no vinculante del Tribunal Supremo de Canadá de 1998 sobre la eventual secesión de Quebec[121], en la que los jueces federales concluían diciendo que, aunque el derecho internacional público y el derecho federal canadiense prohíban la secesión unilateral de Quebec, los valores no escritos del federalismo (el deber ser) obligaban moralmente al gobierno canadiense a considerar legítima la decisión del pueblo de Quebec y a negociar con su gobierno preferentemente un acuerdo que debería pasar por la reforma de la Constitución y sólo en última instancia por la secesión. Posibilidad última, ciertamente, pero, como hemos visto en el caso de Proudhon, posibilidad real, a fin de cuentas. Añadamos a esto la crucial referencia de los jueces federales a los valores no escritos del federalismo, y el buen conocedor de Proudhon no podrá dejar de oír en dicha sentencia el eco de su voz. Añadamos asimismo que desde 1998 la provincia de Quebec no parece haber buscado sacar provecho de la antedicha doctrina forzando su independencia, lo que también parece ir en el sentido del optimismo con el que Proudhon ve el pacto federativo, optimismo que le lleva a pensar (el caso de Quebec no lo desmiente por el momento) que la opción salida del pacto, aun siendo posible, es menos probable que la opción permanecer en el pacto, por lo difícil que es para un gobierno democrático asumir los costos que conlleva la separación.
Véase también la importante evolución que en nuestro país han conocido los estudios sobre federalismo y nacionalismo, en estudiosos como Miquel Caminal, Ferrán Requejo, Ramón Máiz o Justo Beramendi, por sólo citar a unos cuantos; estudios impulsados, bien es cierto, por el éxito de la citada literatura multiculturalista, pero sobre todo por la impotencia en que se encuentra el Estado-nación español para encontrar una solución razonable, viable y coherente con los valores de la democracia y del pluralismo, al grave problema planteado por la violencia (real y simbólica) de nuestros nacionalismos. También bajo este aspecto Proudhon plantea soluciones de una sorprendente modernidad, y hasta causa perplejidad que entre los estudiosos citados la obra de Proudhon haya podido pasar tan desapercibida, tanto más cuanto que la crítica al liberalismo y nacionalismo normativos, así como las soluciones por ellos propuestas (federalismo plurinacional), tienen un claro sabor proudhoniano. A modo de ejemplo, compárese la siguiente afirmación de Miquel Caminal, uno de los mejores y más pertinentes estudiosos del federalismo en la actualidad, «¿Qué sentido tiene ser nacionalista en un mundo donde son respetadas las identidades nacionales y donde todas ellas pueden convivir en la libertad, la igualdad y la fraternidad?»[122], con esta otra de Proudhon:
P. (pregunta): ¿Qué son en esa federación en la que la ciudad es tanto como la provincia, la provincia tanto como el imperio, el imperio tanto como el continente, en la que todos los grupos son políticamente iguales, qué son las nacionalidades?
R. (respuesta): Las nacionalidades quedarán tanto mejor aseguradas cuanto más completa haya sido la aplicación del principio federativo[123].
¿Qué necesidad tendrían, es cierto, catalanes, vascos o gallegos de perseguir la anhelada independencia en un sistema que les garantiza su plena autonomía, su identidad, cultura y lengua? ¿Qué sentido tiene ser nacionalista –ésa era la pregunta de Caminal– cuando se puede ser federalista? Ésa es también la pregunta que formulan los escritos federalistas de Proudhon. Eso sí, en uno y otro caso, la única manera de que el nacionalismo pierda el encanto que hoy sigue teniendo, de que los nacionalistas abandonen sus pretensiones y se avengan a ser federalistas, es entender como es debido la idea federal. La lectura de Proudhon, uno de los pocos pensadores críticos de los que se puede echar mano contra los nacionalismos grandes y pequeños, estatales o subestatales, en un momento como el actual, en el que la incertidumbre gana terreno por todos lados, en Bélgica, España, en toda Europa, la lectura de Proudhon, decíamos, puede sernos de gran ayuda.
Bibliografía
I. Obras de Proudhon
La Librairie Marcel Rivière (París) publicó entre 1923 y 1959 los diecinueve volúmenes de las obras completas, citados a continuación por orden cronológico de aparición. El lector encontrará entre corchetes la traducción española:
Système des Contradictions Economiques ou Philosophie de la Misère, introducción y notas de R. Picard, 2 vols., 1923 [ed. cast.: Sistema de las contradicciones económicas o filosofía de la miseria, 2 vols., Pi y Margall, D. Abad de Santillán (introducción), Madrid, Júcar, 1974].
Idée Générale de la Révolution au xixe siècle, introducción y notas de A. Berthod, 1924 [ed. cast.: Idea general de la Revolución en el siglo xix, J. Comas, Barcelona, A. Palou, 1868].
De la Capacité politique des Classes ouvrières, introducción y notas de M. Leroy, 1924 [ed. cast.: La capacidad política de la clase obrera, Pi y Margall, Madrid, Júcar, 1978].
Candidature à la pension Suard. De la Célébration du Dimanche. Qu’est-ce que la propriété?, introducción y notas de M. Augé-Laribé, 1926 [ed. cast.: ¿Qué es la propiedad?, Rafael García Ormaechea, Barcelona, Folio, 2002].
De la Création de l’Ordre dans l’Humanité ou Principes d’organisation politique, introducción y notas de C. Bouglé y A. Civillier, 1927.
La Guerre et la Paix ou Recherches sur le principe et la constitution du droit des gens, introducción y notas de H. Moysset, 1927.
Les Confessions d’un Révolutionnaire pour servir l’Histoire de la Révolution de février, introducción y notas de D. Halevy, 1929 [ed. cast.: Las confesiones de un revolucionario, Barcelona, Maucci, s.a.: 1925].
De la Justice dans la Révolution et dans l’Église, introducción de G. Guy-Grand, estudio de G. Séailles, notas de C. Bouglé y J.-L. Puech, 4 vols., 1930, 1931, 1932, 1935. [Sólo hay traducciones parciales.]
La Révolution sociale démontrée par le Coup d’Etat du Deux Décembre. Projet d’exposition perpétuelle, introducción y notas de E. Dolléans y G. Duveau, 1936.
Deuxième Mémoire sur la Propriété. Avertissement aux Propriétaires. Programme Révolutionnaire. Impôt sur le Revenu. Le Droit au Travail et le Droit de la Propriété, introducción y notas de M. Augé-Laribé, 1938.
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