Cf. Davidson (2001).
22 En este aparte se dará cuenta de la versión que presenta Gauthier de la teoría de la elección racional, a saber, aquella que algunos comentaristas llamarían “normativa”, la cual estaría interesada en el aspecto teórico y formal de las elecciones que llevarían a cabo agentes ideales. Esto contrasta con otros desarrollos de la teoría, los cuales podrían caracterizarse como más ‘descriptivos’, puesto que se centran en el estudio de las elecciones llevadas a cabo por agentes reales, con el fin de incorporar este conocimiento a una teoría que también tenga valor prescriptivo. Esta diferencia no tiene que ser asumida de modo tajante, si bien, como en breve se verá, en el caso específico de Gauthier parece ser tomada bastante en serio. Cf. Resnik (1998).
23 Gauthier (pp. 22 y ss.). Sobre la noción de “preferencia revelada”, cf. Resnik (1998), así como la crítica de Sen (1992).
24 Para una crítica al conductismo lógico, ver el ejemplo clásico de la réplica de J. Fodor (1985) a G. Ryle (2002). Como puede apreciarse en dicha réplica, la idea de Ryle de que la psicología debería referirse únicamente a conductas observables resulta muy cercana a ciertas posturas propias de la contemporánea filosofía de la mente, las cuales, a su vez, hunden sus raíces en la tradición heredada del programa positivista —v. g., el eliminacionismo, el programa reduccionista de eliminar los términos psicológicos, o la propuesta de ‘traducirlos’ a términos que designen eventos neuronales—. Creo que dichas propuestas admiten ser vistas como parte de una estrategia reduccionista más general, que incluye de manera importante la consigna de ‘purgar’ el lenguaje de las así llamadas ‘ciencias especiales’ (v. g., la psicología, la sociología), con el fin de que estas solo utilicen términos observacionales proporcionados por las ‘ciencias básicas’ (v. g., la física, la química, la neurociencia). Aquí puede advertirse otro de los parentescos que pienso que puede atribuirse a la idea de Gauthier y de otros autores de que la moral, como antes se señaló, pueda ser explicada en términos que designen realidades a las que se considera más ‘básicas’ que ella misma, y de las cuales ella solo es un epifenómeno.
25 Es decir, en tanto cumplan con principios formales, tales como el de transitividad, principios que han sido expuestos y desarrollados en los textos clásicos de teoría de la decisión, como los de Von Neumann y Morgenstern (1953) y Luce y Raiffa (1958).
26 Ver, por ejemplo, las críticas de autores como Rescher (1993), Sen (1992) y Nozick (1995).
27 En consonancia con la advertencia que he hecho en un pie de página anterior, habría que señalar una característica muy importante de la noción de ‘racionalidad’: esta no solo ofrece un aspecto descriptivo —v. g., explicar la ‘lógica’ de un mecanismo, de un modo de operar, de una acción, de una institución, de un sistema de incentivos, o de un esquema deliberativo—. También se trata de una noción que admite que se la asuma con un interés normativo y valorativo, usándose el apelativo ‘racional’ para elogiar o calificar positivamente a los agentes, a sus decisiones, a las instituciones y diversas formas de praxis social. Ver al respecto: Wellmer (1988) y Broncano (1988).
28 Sobre este ‘largo etcétera’, creo que resulta muy ilustrativa la crítica de Ripstein (2001) a la extensa lista de condiciones que cualificarían racionalmente una preferencia para que merezca el título de “considerada”. Esta estrategia de introducir algunas de estas condiciones, concretamente aquellas que se refieren a la cualificación epistemológica de las preferencias, la encontramos no solo en Gauthier, sino también en autores como Harsanyi. A propósito de este último, Sen y Williams (1982) advierten en dicha estrategia una suerte de maniobra de “idealización” llevada a cabo tanto por parte del utilitarismo como, en general, por parte de filosofías que —v. g., la de Gauthier, para el caso que nos ocupa— suscriben el paradigma de la agencia y de la racionalidad humanas entendidas como exclusivamente maximizadoras.
29 Tratado de la naturaleza humana, libro II, parte 3, sección iii, § 416. Traducción de Félix Duque.
30 Como veremos en breve, este asunto es el que parece preocupar más a autores que, como Brandom (2001), echan en falta el aspecto normativo en la propuesta de Gauthier.
31 El lector ya habrá advertido una clara influencia humeana no solo en esta respuesta puntual de Gauthier, sino también en muchos apartes de su argumentación, aunque, como se verá, la posición del autor canadiense no siempre concuerda con la del filósofo escocés.
32 Como de algún modo se anunció en un pie de página anterior, Harsanyi (1982, 1985) se ve enfrentado al mismo problema y su estrategia de solución es bastante parecida a la que aquí propone Gauthier: se busca dotar de un peso normativo a un subgrupo especial de preferencias, pero se evita identificar dicho subgrupo con referentes normativos que no pertenezcan a la clase genérica de las preferencias. Esto es, se evita hablar de normas y valores a los que se apele cuando se evalúen las preferencias, y cuya naturaleza sea distinta o signifique un plus frente a lo que podríamos llamar la ‘clase natural’ de las preferencias.
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