entre asistir a las ADAP o a la misa del pueblo vecino, sobre todo cuando los medios de locomoción son fáciles para poderse desplazar. Creo que deberá ser la conciencia recta y bien formada, la que debe elegir entre las ADAP y la misa que se celebra en otro pueblo.
Como conclusión diría que las ADAP son un camino prometedor que se está recorriendo y con eficacia. El «discernimiento» de que hablaba Pablo VI a los obispos franceses se está trabajando y se está haciendo. Probablemente creará un cambio en la pastoral eclesial del futuro. Es, por tanto, un signo de esperanza y de vida en la Iglesia.
LA EVENTUAL PRESIDENCIA LITÚRGICA DE LOS LAICOS EN AUSENCIA DEL SACERDOTE76
Piero Marini
Introducción
En estos últimos años ha ido en aumento el interés por los laicos en la vida de la Iglesia, interés ciertamente incrementado desde que se anunciara en 1984 que el Sínodo de los Obispos se iba a ocupar del tema: «Vocación y misión de los laicos en la Iglesia y en el mundo a los veinte años del Concilio Vaticano II».
Esto ha llevado a una renovada atención hacia las funciones de los laicos en la liturgia y en particular hacia su eventual presidencia litúrgica en ausencia del sacerdote. Este fue uno de los cuatro puntos fundamentales tratados en el Congreso de los presidentes y secretarios de las Comisiones nacionales de liturgia, organizado por la congregación para el Culto Divino en octubre de 1984. El primer problema referente a las funciones de los laicos en la liturgia, sobre el que la Congregación llamaba la atención de estas Comisiones, era precisamente el de la presidencia de las celebraciones litúrgicas.77 El papel de los laicos en la liturgia y en la pastoral sacramental fue también el tema del encuentro de los secretarios de las Comisiones nacionales de liturgia de Europa, que tuvo lugar en Lisboa en mayo de 1986: allí se habló también naturalmente de la presidencia78 de los laicos en las celebraciones litúrgicas.
Sobre el tema de la presidencia existe ya una abundante bibliografía, que incluye varios subsidios pastorales publicados en estos últimos años por parte de algunas de estas Comisiones nacionales de liturgia.79 Publicaciones recientes indican que el interés se está extendiendo también en Italia.80
La presidencia de los laicos en las celebraciones litúrgicas se presenta como un problema muy particular. Por una parte surge a la vez que la falta de sacerdotes. Se presenta, por tanto, como un problema esencialmente práctico-pastoral. Por otra parte, la función de presidencia en las celebraciones litúrgicas es reconocida generalmente, por la tradición y la doctrina, como propia del sacerdocio ministerial. No se trata, por tanto, solo de encontrar un remedio provisional a una situación particular o de buscar soluciones de oportunidad en el plano pastoral, sino de afrontar una cuestión que comporta el concepto de Iglesia y de liturgia. Uno de los secretarios de las comisiones europeas en el encuentro de Lisboa afirmó que del modo de plantear el problema de la presidencia de los laicos en la liturgia puede depender el tipo de comunidad que queremos tener en consideración: el tipo católico tradicional o el que nos ha propuesto la reforma protestante.
Como punto de partida reflexionaremos sobre el significado de la presidencia litúrgica, tal como nos viene señalado por los documentos del Concilio Vaticano II y por la reforma litúrgica. Veremos después las posibilidades de presidencia litúrgica por parte de los laicos y las condiciones que prevén los libros litúrgicos. Así será más fácil ofrecer un juicio sobre la oportunidad pastoral de actuar algunas de las posibilidades de presidencia consentidas a los laicos.
Para centrar bien el problema parece oportuno precisar desde el principio que se trata de una presidencia de los laicos en las celebraciones litúrgicas, y no en los ejercicios piadosos del pueblo cristiano o en ocasión de peregrinaciones o procesiones. Además, que el término «laicos» no incluye naturalmente al diácono, sobre el que habría que hablar aparte. Y, finalmente, que la presidencia de los laicos se considera aquí en relación con la ausencia del sacerdote y, por tanto, en el contexto de una situación contingente y transitoria en que se encuentra la comunidad.
1 Presidir una celebración litúrgica Un tratado sobre la presidencia en la liturgia debería responder al menos a tres cuestiones fundamentales: qué significa presidir una celebración, quién debe presidir y cómo se debe presidir.Aquí aludiremos brevemente a algunos elementos que pueden ser útiles a la hora de buscar una respuesta.El Misal Romano (IGMR 1) presenta la misa como «acción de Cristo y del Pueblo de Dios jerárquicamente ordenado». Es evidente que este Pueblo jerárquicamente ordenado debe tener una presidencia. Solo así se tendrá en las celebraciones litúrgicas una «especial manifestación de la Iglesia» (SC 41), o sea, cuando «cada uno, ministro o simple fiel, realiza todo y solo lo que es de su competencia» (cf. SC 28). De aquí se deriva una evidente distinción entre la presidencia (que es única) y los ministerios, que son diversos y propios de los varios miembros de la asamblea. La presidencia pertenece, por tanto, a la naturaleza misma de la liturgia y de la Iglesia.Ahora bien, la diferente perspectiva con que la Lumen Gentium considera a la Iglesia ha encontrado su expresión en la celebración litúrgica. De una liturgia marcadamente clerical hemos pasado a una liturgia eclesial, en la que no solo a los clérigos, sino también a todo el Pueblo de Dios, y por tanto, a los laicos, se les reconocen oficios y tareas particulares (SC 26.28; IGMR 58-73). Esta visión nueva de la liturgia y de la Iglesia puso en crisis una determinada idea de presidencia litúrgica de estilo antiguo. Algunos sacerdotes, ante los ministerios encomendados por el derecho a los laicos, se han sentido privados de algo que consideraban que les pertenecía a ellos de modo exclusivo. En algunos casos, sobre todo allí donde los servicios confiados a los laicos han ido más allá de lo que la letra y el espíritu de las normas vigentes señalaban, han acabado por crear una crisis de identidad del sacerdote, como afirmó uno de los Padres de la Congregación Plenaria de octubre de 1985.Con el Concilio y con la nueva liturgia, la función de presidir a la asamblea ha adquirido un nuevo significado. Ya no es vista como ejercicio de poderes jerárquicos, sino como un servicio a la comunidad. El sacerdote «cuando celebra la Eucaristía, debe servir a Dios y a su Pueblo con dignidad y humildad» (IGMR 60).81La acción del presidente, como servicio a Dios y a la comunidad, es expresada en los documentos del Concilio y en los libros litúrgicos con dos expresiones características: in persona Christi e in nomine Ecclesiæ.Varios documentos del Concilio (sobre todo LG 21 y PO 2) aplican la expresión in persona Christi al sacerdocio ministerial. El sacerdote, pues, participa en la función de Cristo Cabeza de la Iglesia en cuanto está configurado al mismo Cristo con el carácter sacerdotal. En la persona del sacerdote, Cristo Cabeza actúa de manera visible en su cuerpo que es la Iglesia. Esto sucede no solo en la celebración de la Eucaristía y de los sacramentos, sino en todas las celebraciones litúrgicas.La expresión in nomine Ecclesiæ indica la particular relación de servicio que une la función presidencial a la asamblea (cf. SC 33 y LG 10). El que preside dirige la oración a Dios y realiza gestos en nombre de la comunidad de los fieles. Realiza así normalmente una función doble: hacer presente a Cristo Cabeza en la asamblea y, al mismo tiempo, representar a todos los fieles en la oración a Dios: «Las oraciones dirigidas a Dios por el sacerdote que preside la asamblea en la persona de Cristo son dichas en nombre de todo el pueblo santo y de todos los presentes» (SC 33). En la liturgia, Cristo Sacerdote asocia a sí mismo a la Iglesia en el doble movimiento de culto: de Dios al hombre, la santificación; y del hombre a Dios, la glorificación. En el movimiento de Dios al hombre, el ministro actúa in persona Christi, y en el movimiento del hombre a Dios, in nomine Ecclesiæ.Pero hay que hacer notar que la función in persona Christi es atribuida por los documentos del Concilio solo al que ha recibido el sacramento del Orden, mientras que la función in nomine Ecclesiæ también le es reconocida a un ministro no ordenado, y por tanto a un laico. El ejemplo más evidente a este respecto es el de los que la Iglesia designa para la celebración del Oficio divino (SC 84.85). Es evidente, por tanto, que la presidencia litúrgica la puede actuar, en su pleno significado litúrgico, solo el sacerdocio ministerial, porque solo él, en fuerza del carácter recibido, se ha convertido en signo particular de la presencia de Cristo Cabeza de la Iglesia en la comunidad celebrante. También el ministerio de servir a la comunidad dirigiendo en su nombre la oración a Dios pertenece en primer lugar al sacerdocio ordenado. También en este caso es el sacerdote el que asume la función de Cristo Resucitado «semper vivens ad interpellandum pro nobis» (Heb 7,25), que «intercede como abogado nuestro»