Guía para la preparación de profesionales en comercio exterior y operaciones internacionales.
total presunta o constructiva: se origina cuando la avería es de tal índole que los gastos a realizar para recuperar el buque superan un límite previamente establecido, que suele ser del 80 % del valor del mismo.
Avería gruesa: se presenta en el caso de que el capitán haya hecho, intencionada y razonablemente, un daño o sacrificio extraordinario para la seguridad común, con el objeto de preservar de un peligro las propiedades comprometidas en un viaje marítimo (por ejemplo: una echazón de la carga para impedir un naufragio).
Avería simple o particular: se produce como consecuencia natural involuntaria de la operación del buque, como una varada o una entrada de agua en bodega.
Protesta de mar: es una manifestación escrita del capitán de un buque en la que hace constar su irresponsabilidad y la del personal a sus órdenes ante cualquier accidente. Con ello, salvaguarda los derechos contra terceros de sus armadores y demás interesados en la expedición, al evitar acusaciones de dolo o fraude.
Póliza Ship & Goods:
La relación de riesgos cubiertos y excluidos por esta póliza es:
Riesgos cubiertos:
Pérdida total constructiva.
Avería simple.
Gastos particulares.
Gastos de salvamento.
Contribución a la avería gruesa.
Riesgos excluidos:
Pérdidas no originadas por los riesgos asegurados.
Vicio propio de la mercancía.
Daños por causas naturales.
Daños causados por falta de navegabilidad del buque.
Falta premeditada del asegurado.
De esta póliza derivan las cláusulas más utilizadas en la actualidad, que son las del Instituto de Aseguradores de Londres, con tres niveles de cobertura, de mayor a menor, a saber:
Institute Cargo Clauses A: es la de mayor cobertura, ya que cubre todos los daños a la mercancía, con ciertas exclusiones como el defecto de embalaje o estiba, el vicio propio, el defecto de navegabilidad, la falta premeditada del asegurado, la demora, la insolvencia del transportista o riesgos políticos y sociales como la guerra y las huelgas.
Algunos de estos riesgos, como los riesgos políticos y sociales, pueden cubrirse con cláusula adicional y sobreprima.Esta póliza sustituye a la que durante mucho tiempo se llamó All Risks (a todo riesgo). La denominación se cambió en 1982, ya que no hay póliza capaz de cubrir todos los riesgos.
Institute Cargo Clauses B: cubre los daños a la mercancía por incendio o explosión, varada, naufragio, vuelco o descarrilamiento del vehículo de transporte terrestre, colisión del buque con objeto externo, contribución a la avería gruesa y echazón, así como, muy especialmente, la entrada de agua a las bodegas del buque.
Tiene las mismas exclusiones que la anterior.
Institute Cargo Clauses C: cubre prácticamente los mismos daños que la B, excepto la entrada de agua a las bodegas del buque.
Tiene las mismas exclusiones que las dos anteriores.
Seguro de transporte terrestre: como en el caso de los buques, también aquí se cubren los vehículos y la responsabilidad civil. La póliza de uso más frecuente para mercancías es la denominada A condiciones generales, cuya extensión de cobertura es como sigue:
Riesgos cubiertos:
Incendio, rayo, inundación.
Desprendimiento de tierras.
Hundimiento de puentes o caminos.
Colisión.
Caída al agua.
Robo en cuadrilla y a mano armada.
Daños en carga o descarga.
Riesgos excluidos:
Terremotos, volcanes u otros fenómenos sísmicos.
Transporte en vehículos descubiertos.
Mercancías frágiles.
Derrames y mermas.
Vicio propio.
Defectos de embalaje o estiba.
Transporte de animales vivos.
Demora.
Guerra y huelgas.
Recuerde
Es conveniente asegurar el valor de las mercancías mientras estas viajan, ya que los seguros de transportes no otorgan el denominado seguro a todo riesgo.
Aunque la póliza A condiciones generales fue concebida en principio para el transporte por carretera, es de fácil adaptación al transporte ferroviario, ya que los riesgos incluidos y excluidos son de naturaleza similar.
Seguro aéreo: también aquí se cubren los vehículos (seguro de cascos), las mercancías y la responsabilidad civil. La póliza de uso más frecuente para mercancías es la ICC Air, cuya extensión de cobertura es similar a la ICC A con algunas diferencias derivadas de la naturaleza del transporte aéreo, como la inclusión de la voltereta o de plazos de cobertura distintos.
6.3. Seguridad ante el impago o pago
Es frecuente trabajar con dos opciones dentro del mercado europeo y español: el confirmming y la stand by L/C. Veamos cada uno de ellos.
Confirmming
Confirming® es un sistema integral de pagos diseñado para proporcionar servicios administrativo-financieros a empresas e instituciones y al conjunto de sus proveedores. La entidad financiera gestiona el pago sin alterar los términos pactados entre la institución pagadora y sus proveedores, ofreciendo a estos la posibilidad de su cobro anticipado.
Confirming® no es una forma de pago, sino una alternativa de financiación y seguro de crédito para los proveedores, con distintas modalidades:
Confirming simple: el cliente comunica al confirming una relación de órdenes de pago a favor de sus proveedores, satisfaciendo el importe de las mismas en la fecha de vencimiento del original. La entidad financiera de confirming ofrecerá a sus proveedores la posibilidad de anticipar el cobro de dichos pagos.
RecuerdeLas pólizas marítimas más utilizadas son las emitidas por el ICC.
Confirming de inversión: además de lo anterior, el cliente puede colocar sus excedentes de tesorería abonando anticipadamente al confirming el importe de las órdenes de pago financiadas a los proveedores. La remuneración obtenida así es considerada como un descuento por pronto pago.
Stand by L/C
Pensado para todo tipo de empresas, negocios y empresarios autónomos que realicen transacciones con el exterior, con stand-by letter of credit se puede confirmar la solvencia del comprador, aportando protección jurídica, y los cobros son más rápidos, porque no se puede retener el pago. Además, la obligación bancaria de pago reduce el riesgo comercial y puede facilitar la financiación.
Se trata de un crédito documentario con función de garantía y no de pago. Constituye un compromiso bancario ante un tercero, por cuenta del cliente, asegurando el cumplimiento de una obligación.
7. Factores jurídicos. Riesgo jurídico. Contratos y formas de resolución de conflictos
7.1. Factores