Guía para la preparación de profesionales en comercio exterior y operaciones internacionales.
un marco jurídico internacional que dote al comercio de seguridad es algo que se ha evidenciado en los últimos años, debido al importante volumen de negocios que se mueve entre distintos Estados y a la creciente presencia de empresas que diseñan su actuación desde posiciones de universalidad.
Los intentos de uniformidad de legislaciones han sido una constante de difícil solución, ya que esto supone modificaciones de leyes y de tradiciones para los países soberanos, que han de concordar sus arcaicos ordenamientos jurídicos con la nueva realidad económica.
En este sentido, a lo largo de la historia ha habido intentos frustrados y logros consumados, tanto por organismos públicos como por organismos privados, en torno a la unificación legislativa mediante la proposición de leyes uniformes o leyes modelo, la codificación de usos y costumbres internacionales y la proposición de convenios internacionales sobre determinadas materias o contratos.
Muy recientemente se han registrado dos serios intentos de armonización global del régimen de la contratación comercial internacional a través de los Principios de los Contratos Comerciales Internacionales y los Principios del Derecho Europeo de la Contratación, como complemento ideal para interpretar, completar e incluso colmar ciertas lagunas del derecho mercantil internacional.
Los Principios de los Contratos Comerciales Internacionales fueron publicados por primera vez en 1994 por el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (Unidroit). Mediante ellos, se trata de enunciar normas comunes a la mayoría de los sistemas legales existentes que mejor se adapten a las condiciones, requisitos y exigencias especiales del comercio internacional y que sean aplicables a todos los contratos comerciales de carácter internacional y no solo a los contratos de compraventa.
En consecuencia, estos principios carecen de la fuerza legal o de la eficacia normativa vinculante de que gozan los convenios internacionales, resultando únicamente aplicables cuando las partes decidan expresamente someter sus contratos a esos mismos principios o a la lex mercatoria.
Los Principios del Derecho Europeo de los Contratos tienen su punto de partida a principios de los años ochenta, gracias a la iniciativa de Ole Lando, profesor en la Business School de Copenhague, con la creación de una comisión ad hoc, llamada Comisión del Derecho Europeo de Contratos o Comisión Lando. Esta comisión tenía el ambicioso proyecto de constituir un primer paso hacia la realización de un Código Europeo de los Contratos o, quizás, como ha destacado el Parlamento Europeo, un Código Común Europeo de Derecho Privado.
7.2. Contratos
Los modelos de contrato más básicos y operativos se centran en la gestión de los operadores, basada en la elaboración de un contrato de compraventa, normalmente ajustado al formato CCI, como el que adjuntamos, y/o a la negociación y cierre de acuerdos basados en lo que marcan algunos documentos que suelen tener validez legal en los mercados OMC, como son las facturas, los pedidos, en caso marítimo, el máster BL y, en caso de pagos, el crédito documentario.
El contrato es un negocio de carácter bilateral cuyo efecto consiste en crear, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.
Elementos esenciales del contrato
Nuestro ordenamiento jurídico establece cuatro elementos esenciales del contrato:
Consentimiento
Es la autonomía de la voluntad. La declaración consciente de los contratantes de querer obligarse a lo expresado en el contrato. Por ejemplo, en una compraventa, habrá consentimiento cuando una de las partes declare querer vender un objeto y la otra parte declare querer comprarlo. Para que el consentimiento sea válido, se requiere que las partes tengan capacidad de obrar y que la voluntad de ambas no esté viciada.
El artículo 1.265 del Código civil establece que será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.
Para que el error invalide el consentimiento deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato o sobre aquellas condiciones de la misma que, principalmente, hubiesen dado motivo a celebrarlo. El error sobre la persona solo invalidará el contrato cuando la consideración a ella hubiere sido la causa principal del mismo.
Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas, uno de los contratantes induce al otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho. Para que el dolo produzca la nulidad de los contratos deberá ser grave y no haber sido empleado por las dos partes contratantes. El dolo incidental solo obliga al que lo empleó a indemnizar por daños y perjuicios. Por ejemplo, la transmisión de un inmueble ocultando una información que debían conocer.
Hay violencia cuando, para arrancar el consentimiento, se emplea una fuerza irresistible. Para que se dé la intimidación, se requiere:
Que exista la amenaza de un mal inminente y grave.
Que dicha coacción sea la que determine la voluntad.
Que la coacción revista matiz antijurídico.
Objeto
El objeto del contrato se puede definir como la conducta en que consiste el cumplimiento. Puede ser un dar (por ejemplo la compraventa de una cosa material, donde el vendedor cumple entregando la cosa vendida y el comprador entregando el precio pactado); un hacer (por ejemplo un contrato de servicios, como el contrato que une al abogado con su cliente) o no hacer (por ejemplo un contrato por el que un empresario se compromete con otro empresario a no fabricar productos que compitan con los que fabrica el primero). El objeto del contrato tiene que ser lícito, posible y determinado o, al menos, determinable.
Causa
Es el fin empírico perseguido por las partes al celebrar el contrato. En una compraventa, el fin perseguido por el vendedor es obtener una concreta suma de dinero y por parte del comprador obtener la mercancía en venta. Aclarar que no todos los ordenamientos jurídicos reconocen el concepto de causa.
Forma
Es el medio concreto y determinado que el ordenamiento jurídico o la voluntad de las partes eligen para la exteriorización de la voluntad. Cabe distinguir dos tipos de contratos según la forma:
Formales o solemnes, donde la forma tiene un papel constitutivo. Es decir, si no se redacta por escrito, el contrato no existe. Un ejemplo de contrato formal recogido en nuestro ordenamiento jurídico es la donación de un inmueble; en este caso, el Código civil exige que la misma se formalice en escritura pública.
Ad probationem o no solemnes, donde la forma cumple un fin de prueba, pero el contrato existe y es perfectamente válido con la concurrencia de los consentimientos de las partes. Así pues, en este tipo de contrato, el mero acuerdo verbal sería suficiente para que existiese contrato, si bien el contenido de un acuerdo verbal es de difícil demostración ante un tribunal en caso de problemas.
Existen otras causas de posible invalidez:
Simulación: un negocio simulado es el que tiene una apariencia contraria a la realidad, bien porque no existe en absoluto, bien porque es distinto de aquel que se muestra al exterior. Por ejemplo: existe simulación absoluta cuando un deudor hace una venta ficticia para no pagar a los acreedores. Hay simulación relativa cuando un padre vende un bien a un hijo, pero realmente se lo está regalando o donando, evitando así un mayor coste fiscal.
Auto-contrato: Se habla de auto-contratación, o contrato consigo mismo, para referirse a la posibilidad de que una persona, actuando como representante de otra, celebre un contrato consigo misma, o bien, actuando en doble representación, concierte entre los dos representados un contrato.
Recuerde
Los elementos esenciales del contrato son: el objeto, el consentimiento, la causa y la forma.
El contrato mercantil
Antes de entrar a conocer el contrato mercantil internacional, que es el que nos interesa, procede analizar el concepto de contrato mercantil.
Un contrato será mercantil cuando constituya acto de empresa, esto es, el acto que realiza el