Augusto Pérez Lindo

Biopolíticas, Mutaciones Bio Históricas y Religación Social


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considerar lógico este “giro vital”. La vida está en peligro en todas partes. Sin embargo, aún en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, el más grande consenso ético internacional, el “derecho a la vida” no parece constituir el fundamento de los sistemas políticos y sociales. Su “centralidad” se encuentra encubierta por los derechos individuales y sociales, casi siempre entendidos como “derechos políticos”. Ahora bien, aún dentro del paradigma de los derechos humanos observamos un deslizamiento o una extensión en las últimas décadas hacia los derechos de las mujeres, de las minorías, de los diferentes grupos discriminados. Vemos que ha crecido enormemente el movimiento ecologista que lucha contra el calentamiento global, por el respeto al medio ambiente. Aún no encontramos una convergencia entre todas estas luchas pero lo que parece claro es que todas significan una demanda por la vida y por la calidad de vida.

      Entre los antecedentes del concepto de los derechos humanos figura la Declaración de la Independencia de los EE.UU. de 1776 donde se afirma que “Dios ha creado a todos los hombres iguales”. Más tarde, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa (1789) en su artículo 1° dice: “Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derecho”. En un caso el fundamento del valor universal de la dignidad humana parece provenir de la religión y en el otro caso de la naturaleza.

      En la tradición del iusnaturalismo los atributos básicos que surgen de la dignidad humana trascienden las normas del derecho positivo y consuetudinario. En Platón, Aristóteles, Cicerón y muchos otros pensadores la “evidencia” de este principio está al alcance de la razón humana. O sea, no necesita de la Revelación Divina. En el pensamiento de Emanuel Kant el fundamento de la moral exige una deducción trascendental, o sea, surgida del análisis racional de la naturaleza humana.

      Todo esto parece lógico, pero entonces ¿por qué se ha tardado miles de años para llegar a un consenso universal respecto a la dignidad humana? ¿por qué las violencias de todo tipo llegan hasta nuestros días? ¿por qué se reconoce en algunos países como sujeto de los derechos al Estado o la comunidad, mientras que en otros países se reconoce que el individuo es el primer sujeto de los derechos humanos?

      También se presentan otros problemas teóricos. Se apela en los principios de los derechos humanos a una idea de la “naturaleza humana común” que implica el reconocimiento de una serie de atributos que compartimos los humanos. Pero ya en la Antigüedad muchas culturas aceptaban la esclavitud, la subordinación de la mujer o la dominación sobre otros pueblos como “hechos naturales”. La idea de “naturaleza humana” ha servido también para justificar las tendencias agresivas o la dominación de los más fuertes, que algunos vinculan con las teorías evolucionistas. El “humanismo”, como señalan algunos ecologistas, ha servido también como cobertura para negar la importancia del respeto a la Naturaleza.

      Fueron los Iluministas liberales los que primero intentaron colocar el concepto de igualdad en la dignidad humana en una perspectiva racionalista, universal. En el pensamiento político el principio de la “igualdad ante la ley” inspiró revoluciones en muchos países. Todos reconocen ahora que cada individuo es también un ciudadano con derecho a elegir su gobierno Aunque en la práctica se siga eludiendo el cumplimiento cabal de este principio.

      En el pensamiento socialista del siglo XIX se sostiene que son las condiciones sociales (el modo de producción, la estructura de clases, las ideologías dominantes) las que determinan las relaciones sociales. Desde este punto de vista la “naturaleza social” de los humanos sería lo que define sus atributos básicos.

      Desde otra perspectiva, el pensamiento católico defiende la idea de la “´persona” y de la “naturaleza humana” como conceptos centrales para definir los derechos. Pero en el existencialismo de Jean-Paul Sartre y otros se rechaza el concepto de “naturaleza humana” porque considera que los hombres y las mujeres no “nacen” sino que se “hacen”. Esto significa, entre otras cosas, que las mujeres no están destinadas “por naturaleza” a las funciones domésticas. Asimismo, la libertad aparece ontológicamente como una posibilidad cuyo ejercicio depende de la voluntad de los individuos. Si el ser humano quiere realizarse como tal necesita ejercer la posibilidad de ser libre, que resulta de la trascendencia del sujeto. Esto resulta también del hecho de la “indeterminación” original del humano que no dispone de las respuestas preconcebidas que poseen los animales. Estamos condenados a elegir posibilidades de vida.

      En la actualidad coexisten ideologías y creencias materialistas, religiosas, individualistas, ecologistas, ateas y otras que motivan los comportamientos profundos de los seres humanos. Esto quiere decir que existen múltiples interpretaciones sobre la naturaleza social del ser humano y sobre los factores determinantes de sus posibilidades: Dios, la Naturaleza, la Razón, la Historia, la Sociedad, el Estado. Lo más destacable de la consciencia histórica actual tal vez sea la creencia de que el proyecto de vida depende de la acción social. Pero ahora también se reconoce que el Planeta, la naturaleza, tiene sus exigencias para seguir sirviendo como el hogar de nuestras vidas. Al mismo tiempo que se han personalizado nuestros derechos también comprendemos que debemos respetar y proteger nuestro entorno natural.

      Frente a la diversidad de concepciones sobre la vida y la sociedad resulta sorprendente que se haya llegado a un consenso universal respecto a la Declaración de los Derechos Humanos en Naciones Unidas (1948). Antes de llegar a este acuerdo parecía que las distintas fundamentaciones teóricas impedirían converger en una declaración universal.

      Corresponde tomar en cuenta esta situación cuando hablamos del “respeto de la vida” o de los “derechos humanos” en distintos contextos culturales, religiosos o políticos. Subsiste una tensión entre el consenso pragmático y los fundamentos de los distintos actores.

      Sin embargo, hay que destacar que el solo hecho de compartir enunciados básicos sobre la dignidad humana implica que la Declaración Universal de 1948 conlleva un fundamento humanista. Esto quiere decir que defendemos el bienestar humano frente a cualquier forma de dominación, que reconocemos como igual a todas las personas independientemente de su raza, religión, cultura o identidad política, que afirmamos la trascendencia de la libertad y del derecho a la vida frente a cualquier coacción militar, religiosa, económica, política o cultural.

      Pero, esta perspectiva puede ser considerada como “antropocéntrica” por los ecologistas y naturalistas de distinto signo. El “humanismo” según estos sectores siempre ha servido para encubrir o legitimar los maltratos hacia los animales y hacia la naturaleza en general.

      Analizando la Declaración Universal de los Derechos Humanos en lo que respecta a la importancia que tiene el “fundamento vital” encontramos lo siguiente:

      En el Preámbulo se habla del “reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”. Lo que parece indicar que todos reconocen el carácter innato o natural de la dignidad humana.

      Esta interpretación se refuerza en el artículo 1° donde afirma: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad”. Lo que quiere decir que toda persona humana sin distinción de sexo, religión, edad, condición social o ideología es por naturaleza un sujeto libre e igual en derechos a los demás. Durante siglos, y hasta nuestros días, este principio resuena como una utopía, una provocación o una ilusión teniendo en cuenta todas las discriminaciones vigentes.

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