Néstor Alfonso Rodríguez Espinosa

Medio siglo de historia del cooperativismo financiero colombiano


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la identidad cooperativa y produce un desinterés cada vez más acentuado en los asociados, quienes pasan a ser de manera casi insensible, de su condición de empresarios a la de simples clientes de una organización más o menos anónima. El problema se agrava cuando la cooperativa crece en extensión geográfica y en cobertura social (Serrano Uribe, 2007).

      Esta falta de identidad es más evidente cuando la entidad se muestra exitosa

      De forma que cuando el éxito se presenta, existe la tendencia a olvidarse de las ideas y a olvidarse de los asociados. Algunas personas se empiezan a preguntar si realmente se necesitan los asociados, aquella gente se queja de los asociados por qué estos no entienden los negocios de hoy, y que su participación no solamente es irrelevante, sino que causa interferencias y problemas [...] (Serrano Uribe, 2007).

      Pero este alejamiento de la base social y el núcleo donde se toman las decisiones probablemente hace que el(los) grupo(s) de interés dominante(s) sea(n) el(los) que se beneficie(n) en los momentos de éxito, y en forma residual los demás grupos. No obstante, en momentos de crisis, es poco probable que todos los grupos de interés actúen en forma conjunta para buscar soluciones a los problemas que las desencadenaron porque no se ha logrado ese sentido de pertenencia con su organización.

      En las páginas 67, 71, 122 y 163 de este documento se hacen algunas reflexiones que muestran cómo la vinculación de terceros en las cooperativas, la vinculación de asociados personas naturales en los organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero, responden a criterios relacionados con el crecimiento de las organizaciones que impiden el ejercicio eficiente de la gestión democrática. La no presencia adecuada de la gestión democrática, en cierta medida, impidió la creación y fortalecimiento de redes sociales y económicas con las cuales se hubiera hecho frente a la crisis económica de los noventa.

      Notas al pie

      5En este documento, al hacer referencia a las cooperativas, no se excluye al resto de organizaciones de carácter solidario. De igual manera, cuando se habla de sector solidario, necesariamente incluye a las cooperativas.

      6Primer Gerente de COOPDESARROLLO.

      7En el caso de COOPDESARROLLO, prestar servicios financieros de ahorro y crédito.

      8Se debe, sin embargo, seguir profundizando sobre el tema para encontrar nuevos elementos que identifiquen mejor el carácter social de las organizaciones solidarias.

      9Sánchez distingue dos organizaciones de carácter internacional que pregonan los principios del cooperativismo la Alianza Cooperativa Internacional y la Confederación Latinoamericana de Cooperativas y Mutuales de Trabajadores (COLACOT).

      10Como se dijo en la sección 1.3 de este documento.

      11Por su noción valorativa, la democracia cooperativa está relacionada estrechamente con otros valores propios del cooperativismo, como responsabilidad (cumplimiento de deberes y obligaciones), la igualdad (de derechos y obligaciones), la confianza (fe en el esfuerzo conjunto), la disciplina (se acatan las decisiones del colectivo).

      Con base en la Constitución Política de 1991 de Colombia, en este capítulo se hacen algunas reflexiones que permiten una aproximación al papel del Estado en el desarrollo de las organizaciones solidarias. Igualmente, acorde con la legislación vigente se ubican las organizaciones cooperativas de carácter financiero, así como se indica el modelo de supervisión aplicado en Colombia, el cual está ligado al modelo del cooperativismo financiero que ha imperado.

      Para hacer una aproximación al papel que debe desempeñar el Estado colombiano en el desarrollo de las organizaciones solidarias, se toman las reflexiones hechas en un trabajo anterior. (Rodríguez Espinosa & Medina Nieto, 2004). Desde la Constitución Política de Colombia se resaltan cuatro aspectos que orientan el papel del Estado colombiano en el desarrollo de las organizaciones solidarias, a saber:

      1)La República fundada en la solidaridad.

      2)La promoción y protección de las formas asociativas de propiedad.

      3)La ciudadanía solidaria.

      4)El fortalecimiento de las organizaciones solidarias por parte del Estado.

      El Artículo 1º de la Constitución Política establece que:

      Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto a la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

      En este artículo sobresale la definición del Estado colombiano como Estado Social de Derecho. En él se asume una posición activa en la búsqueda de la eliminación de las desigualdades, frente a una posición policiva de preservación del orden público, de administrar justicia, de garantizar los derechos de los ciudadanos, del Estado de derecho de la anterior Constitución. De alguna forma, el Estado de derecho preserva el statu quo, sin promover transformaciones necesarias cuando hay profundas desigualdades como las que existen en nuestro país (Sarmiento Reyes & Guarín Torres, 2003: 94).

      Otro elemento importante del artículo de la Constitución es que la República está organizada con base en el respeto a la dignidad humana, el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran. Permitir la solidaridad como fundamento de la República hace que las organizaciones solidarias encuentren un terreno propicio para su desarrollo, ya que se constituyen en expresiones concretas de solidaridad que buscan eliminar las diferencias entre los colombianos.

      El inciso 3 del artículo 58 de la Constitución establece que:

      El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.

      En Colombia coexisten, bajo el amparo constitucional, tres clases de propiedad: privada, pública y solidaria, y en el marco del reconocimiento de estas formas de propiedad, el Estado tiene la obligación constitucional de proteger y promover las formas asociativas y solidarias de propiedad. La protección, en primera instancia, implica ayudar, apoyar, defender, resguardar, amparar y preservar las formas asociativas y solidarias de propiedad, no para la conservación de organizaciones minusválidas, sino por el contrario, para el fortalecimiento de entidades autónomas, autogestionarias, capaces de eliminar las desigualdades económicas y sociales entre los colombianos, y que se conviertan en instrumentos efectivos para el impulso de una verdadera estrategia de desarrollo.

      La promoción implica impulsar, fomentar y desarrollar formas asociativas, eliminando por completo cualquier tipo de coacción económica, política, religiosa o social. La iniciativa debe ser tomada por los miembros de las organizaciones, de tal forma que estas organizaciones se fundamenten en la convicción de quienes la conforman. Existen experiencias, sin los mejores resultados, en las cuales el Estado condicionó el otorgamiento de créditos a la conformación de organizaciones solidarias (cooperativas de la Reforma Agraria en la década de los sesenta).