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Políticas públicas y regulación en las tecnologías disruptivas


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      Otro trabajo en el que se pone énfasis en la apertura de posibilidades de participación e interacción con el Estado es el de Claudia Gafner-Rojas y Luis Felipe Guzmán Jiménez. En este artículo los autores analizan la posibilidad de realizar peticiones en temas ambientales usando plataformas como change.org o avaaz. Estas plataformas facilitan la interacción de la ciudadanía y la sociedad civil con la Administración pública, y representan un desafío para las autoridades y para estas mismas plataformas. Algunos de los aspectos que discuten los autores se relacionan con los cambios que deberían adoptarse para que dichas solicitudes tengan valor jurídico frente a las autoridades administrativas, en particular las ambientales. También se presentan sugerencias de cambios en la regulación y en las mismas plataformas para ampliar y dar mayor legitimidad a la participación, aspecto que se relaciona con uno de los retos identificados por Isaza y Zárate en cuanto al rol de las tecnologías en la promoción de la democracia.

      El estudio de Martha Isabel Gómez-Lee y Juan Pablo Centeno también se ocupa de mostrar cómo los ejercicios de coproducción de políticas son relevantes para la toma de decisiones en torno a desarrollos tecnológicos en distintos ámbitos. En la coproducción, los futuros beneficiarios/afectados de las políticas participan activamente del proceso decisorio y en la implementación. La necesidad de coproducción se hace evidente en el caso de desarrollos tecnológicos en distintos ámbitos, incluido el biotecnológico, en los que el Estado necesita de la colaboración de múltiples actores para entender adecuadamente los problemas y proyectar los posibles efectos de sus decisiones. Aunque el objeto de estudio en este caso es el acceso a los recursos genéticos y distribución de beneficios y las tecnologías biológicas aplicadas al respecto, el marco de análisis propuesto bien podría aplicarse al desarrollo de políticas relacionadas con el blockchain o la Inteligencia Artificial. En estos casos, sería útil considerar en qué ámbitos es posible fomentar la coproducción de políticas y regulaciones. Casos como el del sector defensa elaborado por Orozco et al., incluido en este tomo, podrían no ser aptos para las estrategias de coproducción por estar involucrada la seguridad nacional e información reservada, mientras que casos como el uso del blockchain para promover el acceso a la electricidad, propuesto por Gutiérrez y Castellanos, o el de la evaluación de desempeño docente discutido por Arévalo y Jiménez, podrían ser casos en los que las estrategias de coproducción sean aplicables y se beneficien de las experiencias de consumidores/productores de energía o de los docentes, respectivamente.

      3. EL ESTADO REGULADOR Y LAS TECNOLOGÍAS DISRUPTIVAS

      El siguiente grupo de artículos de este tomo se enfocan en el impacto de las nuevas tecnologías, y de manera más específica el blockchain, en el rol del Estado como regulador. Estos artículos describen las innovaciones que introducen las tecnologías en distintos ámbitos, como el sector financiero, el transporte y el comercio exterior, entre otros, y presentan propuestas sobre ajustes regulatorios que podrían adaptar los Estados y en particular el Estado colombiano para facilitar e incluso promover el uso de estas tecnologías, así como para proteger a los usuarios. Un hilo conductor común en estos artículos es que todos ellos se refieren a situaciones completamente novedosas introducidas por las tecnologías disruptivas, como la posibilidad de realizar ofertas públicas de monedas o valores usando blockchain o la impresión 3D. En estas situaciones, los cambios regulatorios son esenciales para su reconocimiento y promoción, pero también para generar mecanismos de protección de los usuarios, y para evitar el surgimiento de prácticas discriminatorias.

      El primero de estos trabajos es el de Jorge Armando Corredor Higuera y Daniela Ríos Moreno, quienes estudian los retos que enfrenta el Estado colombiano en la regulación de las ofertas públicas de monedas y valores que hacen uso del blockchain, y proponen unos principios para su reconocimiento y regulación, y para la protección de los consumidores financieros. Por su parte, Javier Franco discute el uso del blockchain en el transporte y las operaciones logísticas, incluyendo aplicaciones actuales en otros países y los beneficios y riesgos que trae esta tecnología. Además, Franco discute la posibilidad legal de aplicar el blockchain desde el punto de vista del contrato de transporte, así como en reemplazo de los documentos tradicionalmente usados en la operación del transporte terrestre de carga.

      De manera similar, Gustavo Guarín Duque y Julián David Zuluaga Torres explican las posibilidades de uso del blockchain en el comercio electrónico a nivel internacional, por ejemplo, para poder facilitar la operación de contratos inteligentes. Los autores también proponen un conjunto de principios orientadores para la regulación del uso del blockchain en el comercio electrónico a nivel internacional. Esos principios buscan garantizar la apertura de mercados, pero también se preocupan por lograr la protección del consumidor y la interoperabilidad, entre otros. El artículo de Diana Richardson Peña revela que las complicaciones regulatorias no solamente se reducen a tecnologías complejas como el blockchain, sino que también están presentes en tecnologías de menor complejidad como la impresión 3D. En concreto, Richardson explica cómo las normas fiscales y aduaneras deben adaptarse para reflejar las nuevas realidades impuestas por este tipo de impresión, en relación con el sujeto de las obligaciones fiscales y aduaneras, la manera de gravar los productos resultantes de la impresión 3D, y la manera de realizar control aduanero sobre productos que se intercambian principalmente de manera digital.

      El rol del Estado regulador en el contexto de las tecnologías de la cuarta revolución industrial va más allá de la creación o modificación de las normas para facilitar y controlar el desarrollo de las nuevas tecnologías, e implica la adopción de un rol activo en la protección del funcionamiento del mercado, del consumidor y del medioambiente. Este grupo de artículos comienza con el de Deisy Galvis y sus coautores, quienes proveen una interesante distinción de los mercados en los que operan los datos masivos, de acuerdo con la cual hay dos mercados relevantes: uno relacionado con la entrega y recopilación de datos y el otro relacionado con el uso de los datos. Con base en esta distinción, los autores argumentan que la intervención del Estado a través de las normas del derecho de la competencia solamente se justifica en el segundo de esos mercados, en el que encuentran posible que se presenten prácticas restrictivas de la competencia, como el abuso de posición dominante y las concentraciones empresariales, entre otras.

      En el contexto de las denominadas fintech, es decir, aquellas novedades tecnológicas en el sector financiero que en muchos casos están a disposición de sectores cada vez más grandes del público general, el trabajo de Constanza Blanco argumenta que la regulación financiera debe pasar de estar centrada en las entidades, como tradicionalmente ha ocurrido con la regulación financiera, a centrarse en el consumidor. Lo anterior traería implicaciones importantes para la regulación en tanto que, por ejemplo, implicaría que a las entidades o emprendimientos que prestan estos servicios no se les solicitarían licencias de funcionamiento para su operación como tradicionalmente ha ocurrido, siempre que existan mecanismos para proteger de manera adecuada a sus consumidores. Estas implicaciones van más allá de la regulación e involucrarían modificaciones importantes al rol de la Administración pública como supervisor de estos mercados y entidades.

      Otro ejemplo del rol que deben cumplir los Estados frente a las tecnologías disruptivas lo trae Sol Calle en su trabajo sobre el derecho a la privacidad. En este trabajo, Calle argumenta que el desarrollo adecuado de las tecnologías disruptivas requiere ir acompañado de desarrollos en ciberseguridad y de cambios regulatorios que fortalezcan el derecho a la privacidad de los consumidores. Estos últimos deben incluir aspectos relacionados con el consentimiento informado, requerimientos sobre anonomización de información y deberes de información al titular de los datos, entre otros.

      Por su parte, Ángela Amaya, después de considerar el impacto ambiental que las nuevas tecnologías tienen para el medioambiente, propone unos criterios orientadores que podría seguir la regulación ambiental para facilitar, e incluso promover, el uso de estas tecnologías, al tiempo que se reducen los impactos que puedan tener en el medioambiente. En este artículo encontramos nuevamente la tensión entre las posibilidades de producción más eficiente que traen las tecnologías disruptivas, y los posibles impactos negativos, en este caso en el medioambiente, que probablemente afecten de manera dispar a distintos grupos de usuarios y consumidores de estas tecnologías, tensión que