108.
[93] Ibid., t. I, p. 182.
[94] P.-J. Proudhon, Les Confessions…, cit., pp. 196-197. La última frase aparecía ya (citada anteriormente en la nota 89) en los carnets de Proudhon; es como un Leitmotiv en el pensamiento federal proudhoniano.
[95] Ibid., p. 301.
[96] Recordemos que la Francia decimonónica no era el paraíso de la homogeneidad cultural y lingüística en que se convertirá más tarde, en el siglo XX. Sobre el tema pueden consultarse, entre otros, los trabajos de Eugen Weber (Peasants into Frenchmen: the modernization of rural France, 1870-1914, Stanford University Press, 1976) o de Anne-Marie Thiesse (Ils apprenaient la France. L’exaltation des régions dans le discours patriotique, París, Editions de la Maison des sciences de l’homme, 1997; La création des identités nationales, París, Seuil, 1999). No es, en consecuencia, nada extraño que, siendo Proudhon un tenaz defensor del federalismo y un no menos acerbo crítico del jacobinismo, haya en el de Besançon brotes de regionalismo y, en cualquier caso, una clara simpatía hacia la pequeña comunidad o patria. El vínculo que lo une a su patria chica es instintivo, espontáneo, emotivo; el que lo une a la patria grande, a Francia, es un vínculo intelectual, racional (nuevamente la dialéctica y-y, de lo uno y lo otro, sentimiento y razón). Sobre el fuerte apego de Proudhon a su región natal, en donde se recogerá y buscará siempre la paz que no encuentra en la capital en los momentos críticos de su vida, cuando la enfermedad o las preocupaciones acechan, cfr. B. Voyenne, Le fédéralisme…, cit., pp. 40-46; P. Haubtmann, Proudhon, sa vie et sa pensée…, cit.
[97] P. Ansart, Sociologie de Proudhon, París, Presses Universitaires de France, 1967, pp. 101 ss.
[98] Ibid., p. 137.
[99] O. Beaud, Théorie de la fédération, cit.
[100] La doctrina entiende que los sistemas federales exigen unos mínimos institucionales que podemos resumir así: 1) descentralización política; 2) Constitución escrita y rígida; 3) justicia constitucional que garantice la supremacía jurídica de la Constitución y la autonomía de las entidades federadas; 4) Parlamento bicameral en el que la segunda cámara representa a las entidades federadas; 5) participación de las entidades federadas en el procedimiento de reforma constitucional (D. Elazar, op. cit., p. 45). Ahora bien, muchos Estados federales respetan escrupulosamente los criterios citados, lo que no les impide en absoluto promover una cultura nacional monista que atenta gravemente contra los principios del pluralismo y de la diversidad profunda en que se asienta precisamente el federalismo. Como bien explica Proudhon en la segunda y en la tercera parte de Du Principe fédératif, cuando alude al peligro que representa la lógica centralista y unitaria para la libertad de pensamiento y la diversidad, una cosa son las estructuras, en sí mismas neutras (como el Estado o el ferrocarril), otra muy distinta la filosofía y el espíritu que las mueven. En resumen: una estructura federal sin una cultura o filosofía federal que la anime a diario termina cediendo siempre ante su contrario, el monismo de la igualdad en la identidad o en la homogeneidad, de lo uno e indivisible, en el que la libertad y la fraternidad del tríptico revolucionario (libertad, igualdad, fraternidad) son siempre vistas a través del filtro censor de la igualdad-unidad.
[101] «Nunca he oído hablar de derecho público sin que se haya comenzado buscando cuidadosamente cuál es el origen de las Sociedades, lo que me parece ridículo. Si los hombres no formaran ya una, si se separaran y huyeran unos de otros, cabría preguntarse cuál es la razón y por qué permanecen separados. Pero nacen todos unidos unos a otros; un hijo nace junto a su padre, y permanece a su lado: he aquí la Sociedad y la causa de la Sociedad» (Lettres persanes, XCIV, París, Le Livre de Poche, p. 242).
[102] P.-J. Proudhon, De la Création…, cit., t. II, pp. 176-177.
[103] Montesquieu, De l’Esprit des lois, t. I, París, Gallimard, 1995, p. 288.
[104] P.-J. Proudhon, La Fédération et l’Unité en Italie…, cit., pp. 98-99. Tocqueville había ya alertado, en un sentido muy similar, del peligro que conllevaba la centralización del Estado en De la Démocratie en Amérique.
[105] Id., Les Confessions…, cit., pp. 295-296. En otro lugar, contra los detractores del derecho a la fuerza, dirá lo siguiente: «Se niega el derecho a la fuerza; se dice que es una contradicción, un absurdo. Téngase al menos la decencia de negar también sus obras; pídase la disolución de esas grandes aglomeraciones de hombres que son Francia, Inglaterra, Alemania, Rusia; atáquense esas potencias, que ciertamente no han salido ya armadas de las energías de la naturaleza y que ningún sofisma podría explicar en función de otro principio que no sea el de la fuerza» (La Guerre et la Paix, t. I, París, Dentu, 1861, pp. 140-141).
[106] Conviene recordar que la provincia es una creación administrativa de corte liberal, que responde en el siglo XIX (las provincias se crean en España en 1833) a la lógica centralizadora del Estado-nación.
[107] D. de Rougemont, L’un et le divers ou la Cité européenne. Deux discours, Neuchâtel, Baconnière, 1970, p. 35.
[108] «Contrariamente a una leyenda tenaz, Proudhon, al considerar a los grupos naturales territoriales, da finalmente prioridad a la región. Y esto por dos razones: no sólo ésta le parece provista por su dimensión de los medios óptimos para asumir la evolución sociopolítica de una colectividad humana, sino que aun constituye, en su opinión, una célula de unión, un eslabón entre la nación y la internación, el federalismo y el confederalismo. Clave de un dinamismo nacional y de un equilibrio nacional, la región-provincia es para este gran visionario el grupo político del porvenir» (J. Bancal, Proudhon. Pluralisme et autogestion, t. II, París, Aubier-Montaigne, 1970, p. 105).
[109] P.-J. Proudhon, Les Contradictions Politiques, en Œuvres Complètes, París, Librarie Marcel Rivière, 1952, p. 237. En el mismo sentido: «Convengo en que, si mañana la Francia imperial se transformase en Confederación, los nuevos Estados confederados en número de veinte o treinta no procederían de entrada a darse cada uno, por el placer de ejercitar su autonomía, un nuevo Código civil, un Código de comercio, un Código penal, otro sistema de pesos y medidas, etc. En sus albores, la federación se limitaría a la independencia administrativa; por lo demás, la unidad se mantendría de hecho. Pero, a no mucho tardar, al recobrar las influencias de raza y de clima sus prerrogativas, irían creando poco a poco diferencias en la interpretación de las leyes y de los textos; las costumbres locales adquirirían autoridad legislativa, de tal modo que los Estados se verían conducidos a añadir a sus prerrogativas la de la propia legislación. Entonces contemplaría usted nacionalidades, cuya fusión, más o menos arbitraria y violenta, ha hecho la Francia actual, reaparecer en su pureza primigenia y en su desarrollo original, muy diferentes de las figuras de ficción que hoy usted saluda» (Du Principe fédératif, cit., pp. 507-508). Cfr. asimismo La Guerre et la Paix, cit.,