recep‹i› P. Sulpicio C. Valgio consulibu‹s›.
X.1 Por decreto del Senado mi nombre fue incluido en el Canto Saliar, y fue sancionado por la ley que mi persona fuese inviolable y que tuviese la Tribunicia Potestad de por vida.
X.2 Rechacé convertirme en Pontífice Máximo en el puesto de un colega todavía vivo cuando el pueblo me ofreció ese sacerdocio que ya había tenido mi padre. Después de algunos años, muerto aquel que lo había ejercido con ocasión de las guerras civiles, acepté ese sacerdocio bajo el consulado de Publio Sulpicio y de Cayo Valgio, y confluyó para mi elección desde toda Italia una multitud tal que, según se dice, nunca se había visto en Roma antes de este tiempo.
‹XI›
Aram ‹Fortunae› R‹educis a›nte aedes Honoris et Virtutis ad portam Cap‹enam pro› red‹itu me›o senatus consacravit, in qua ponti‹fices et› vir‹gines Ve›stal‹es anni›versarium sacrificium facere ‹iussit eo› di‹e, quo co›nsul‹ibus Q. Luc›retio et ‹M. Vi›nic‹i›o in urbem ex ‹Syria redieram, et diem Augustali›a ex ‹c›o‹gnomine› nos‹t›ro appellavit.
XI.l El Senado, con motivo de mi regreso, consagró el altar de la Fortuna Redux delante de los templos del Honor y de la Virtud en la Puerta Capena, y dispuso que en él los pontífices y las vírgenes vestales sacrificasen anualmente el día en el cual, bajo el consulado de Q. Lucrecio y M. Vinicio, regresé a la ciudad desde Siria, y llamó ese día Augustalia en recuerdo de mi nombre.
‹XII›
‹Ex senatus auctoritat›e pars ‹praetorum e›t tribunorum ‹plebi cum consule Q.› Lu‹cre›tio et princi‹pi›bus viris ‹ob›viam mihi mis‹s›a e‹st in Campan›iam, qui honos ‹ad ho›c tempus nemini praeter ‹m›e e‹st decretus. cu›m ex H‹isp›ania Gal‹liaque, rebu›s in iis p›rovincis prosp‹e›re ‹gest›is, R‹omam redi› Ti. Nerone ‹et› P. Qui‹ntilio consulibu›s, aram ‹Pacis A›u‹g›ust‹ae senatus pro› redi‹t›u meo consa‹c›randam ‹censuit› ad campum ‹Martium, in qua ma›gistratus et sac‹er›dotes ‹vi›rgines‹que› V‹est›a‹les anni›ver‹sarium sacrific›ium facer‹e iussit›.
XII.1 Por decisión del Senado, una parte de los pretores y tribunos de la plebe, el cónsul Q. Lucrecio y los hombres más importantes me salieron al encuentro en Campania, honor que nunca se había decretado a otro antes que a mí.
XII.2 Cuando regresé a Roma desde Hispania y Galia, luego de haber realizado felices empresas en esas provincias, bajo el consulado de Tiberio Nerón y de Publio Quintilio, el Senado decretó que se debía consagrar en honor de mi regreso el Altar de la Paz Augusta en las proximidades del Campo de Marte, y dispuso que en él los magistrados, sacerdotes y vírgenes vestales celebrasen cada año un sacrificio.
‹XIII›
‹Ianum› Quirin‹um, quem cl›aussum ess‹e maiores nostri voluer›unt, cum ‹p›er totum i‹mperium po›puli Roma‹ni terra marique es›set parta victoriis pax, cum, pr‹iusquam› nascerer ‹a condita› u‹rb›e bis omnino clausum ‹f›uisse prodatur m‹emori›ae, ter me princi‹pe senat›us claudendum esse censui‹t›.
XIII.1 El templo de Jano Quirino, que nuestros antepasados quisieron que se cerrase cuando en todo el romano hubiese paz como fruto de las victorias por tierra o por mar, y que según la tradición se cerró solamente dos veces desde la fundación de la ciudad, el Senado decretó que fuese cerrado tres veces durante mi principado.
‹XIV›
‹Fil›ios meos, quos iuv‹enes mi›hi eripuit for‹tuna›, Gaium et Lucium Caesares honoris mei causa senatus populusque Romanus annum quintum et decimum agentis consules designavit, ut ‹e›um magistratum inirent post quinquennium. et ex eo die, quo deducti ‹s›unt in forum, ut interessent consiliis publicis decrevit sena‹t›us. equites ‹a›utem Romani universi principem iuventutis utrumque eorum parm‹is› et hastis argenteis donatum appellaverunt.
XIV.1 El Senado y el Pueblo romano, en mi honor, designó a mis hijos Cayo César y Lucio César, a quienes la fortuna me arrebató jóvenes, cónsules a la edad de quince años, para que asumieran la magistratura luego de cinco años, y desde el día en que fueron llevados al foro tomaron parte en los consejos públicos.
XIV.2 Además, la totalidad del orden de los caballeros romanos les donó escudos y lanzas de plata, y a ambos los proclamó príncipes de la juventud.
‹XV›
Plebei Romanae viritim HS trecenos numeravi ex testamento patris mei et nomine meo HS quadringenos ex bellorum manibiis consul quintum dedi, iterum autem in consulatu decimo ex ‹p›atrimonio meo HS quadringenos congiari viritim pernumer‹a›vi, et consul undecimum duodecim frumentationes frumento pr‹i›vatim coempto emensus sum, et tribunicia potestate duodecimum quadringenos nummos tertium viritim dedi. quae mea congiaria p‹e›rvenerunt ad ‹homi›num millia nunquam minus quinquaginta et ducenta. tribuniciae potestatis duodevicensimum, consul XII trecentis et viginti millibus plebis urbanae sexagenos denarios viritim dedi. et colon‹i›s militum meorum consul quintum ex manibiis viritim millia nummum singula dedi; acceperunt id triumphale congiarium in colonis hominum circiter centum et viginti millia. consul tertium dec‹i›mum sexagenos denarios plebei, quae tum frumentum publicum accipiebat, dedi; ea millia hominum paullo plura quam ducenta fuerunt.
XV.1 En mi quinto consulado di a cada uno de los hombres de la plebe romana trescientos sestercios según el testamento de mi padre, y cuatrocientos sestercios de los botines de guerra a nombre mío. Nuevamente, en mi décimo consulado, di a cada uno cuatrocientos sestercios de mi patrimonio. Siendo cónsul por décima primera vez hice doce distribuciones de grano con granos comprados por mí, y en el año de mi décima segunda tribunicia potestad di, por tercera vez, cuatrocientos sestercios a cada uno. De estas donaciones se beneficiaron no menos de doscientas cincuenta mil personas.
XV.2 En el año de mi décima octava tribunicia potestad, siendo cónsul por la décima segunda vez, di sesenta denarios a los trescientos veinte mil miembros de la plebe urbana.
XV.3 En mi quinto consulado di mil sestercios a cada uno de mis soldados en las colonias, sacados del botín de guerra; en las colonias, cerca de ciento veinte mil hombres recibieron la donación al momento de mi triunfo.
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