36-37). Una presentación interesante se encuentra en LEVICK (2010, p. 231).
29CANALI (1982, p. 11).
30COOLEY (2010, p. 39).
31El descubrimiento y transcripción progresiva de la inscripción ha sido narrada y explicada por RIDLEY (2003, pp. 3-24). Las breves referencias que hacemos aquí son deudoras de su completo y muy atractivo informe.
32The Monumentum Ancyranum. E. G. HARDY. Oxford, 1923.
33Ilustrativos y claros sobre este punto resultan ser RAMAGE (1987, 121-132), quien señala que el texto fue establecido de manera definitiva en un largo arco de tiempo que se extendió desde MOMMSEN (edición de 1883) y a través de la primera mitad del siglo XX, destacando las ediciones a cargo de D. M. ROBINSON (1926), W. M. RAMSAY Y A. VON PREMERSTEIN (1927), W. WEBER (1937) y E. MALCOVATI (1944). Durante este período tuvo importancia la edición, con un amplio cuerpo de comentarios históricos, realizada por JEAN GAGÉ, publicada por Belles Lettres en 1935. Interesantes noticias y comentarios a este respecto se encuentran también en SCHEID (2007, pp. LXXVIII-LXXXIV).
34Esta valoración de la edición de Gagé se encuentra en el comentario de FRANZ CUMONT aparecido en la Revué Belge de Philologie et Histoire, 1936, vol. 15, n° 1, pp. 178-179, así como también en el de L. A. CONSTANS (Journal des Savants, 1935, vol. 6, n° 6, pp. 276-277), quien destaca el vacío que había venido a llenar esta edición en Fran-cia donde solo se encontraba una antigua edición de 1886. Términos de reconocimiento similares expresó G. A. HARRER en The American Journal of Philology, vol. 58, n° 2, 1937, pp. 247-250. Por último, J. G. C. ANDERSON (Journal of Roman Studies, vol. 26, 1936, pp. 278-280) resalta la presentación del texto de acuerdo a su estado más reciente y por entregar un completo estado de la discusión.
35COOLEY (2009, p. 51).
36A este respecto, COOLEY (2009, pp. 51-55); STONE (1999, pp. 205-220); SANFUENTES (2013, pp. 249-261).
37CRUZ (2015, pp. 73-92).
38Los libros más representativos a este respecto en los años cercanos a la aparición del libro de Syme fueron los de HAMMOND (1933) y COOK, ADCOCK Y CHARLESWORTH (1934). Debe tenerse en cuenta que este último corresponde a la primera edición del volumen X de la Cambridge Ancient History y fue una obra de influencia enorme en lo que se refiere a la comprensión del surgimiento del régimen imperial romano.
39Entre las traducciones al español cabe consignar a ALVAR, A.: Las Res Gestae Diui Augusti. Introducción, texto latino y traducción, Cuadernos de Prehistoria y Arqueología 7-8, 1981-1982, pp. 109-140; y FATAS, G., Y MARTÍN-BUENO, M.: Res Gestae Diui Augusti, Universidad Popular, Zaragoza, 1990. Ambos fueron profesores de Juan Manuel Cortés y lo impulsaron para que llevara adelante su edición del año 1994.
40CRUZ (1984, pp. 63-112); BUONO CORE (1988, pp. 149-165).
41BOWMAN, CHAMPLIN Y LINTOTT (1996, Preface, p. XIX).
42CROOK (1996, pp. 71-73) en BOWMAN, CHAMPLIN Y LINTOTT.
43HUSTVEDT (2013), pp. 111-134; COETZEE Y KURTZ (2015).
Rerum gestarum divi Augusti, quibus orbem terra‹rum› imperio populi Rom‹a›ni subiecit, et inpensarum, quas in rem publicam populumque Romanum fecit, incisarum in duabus aheneis pilis, quae su‹n›t Romae positae exemplar sub‹i›ectum.
De las obras del divino Augusto con las cuales sometió todas las tierras del orbe al Imperio romano, y de los gastos que hizo a favor de la República y el pueblo romano. He aquí reproducida una copia del original inscrita en dos columnas de bronce levantadas en Roma.
‹I›
Annos undeviginti natus exercitum privato consilio et privata impensa comparavi, per quem rem publicam a dominatione factionis oppressam in libertatem vindicavi. eo ‹nomi›ne senatus decretis honorif‹i›cis in ordinem suum m‹e adlegit C. Pansa et A. Hirti›o consulibus con‹sula›rem locum s‹ententiae dicendae tribuens et i›mperium mihi dedit. res publica n‹e quid detrimenti caperet›, me pro praetore simul cum consulibus pro‹videre iussit. p›opulus autem eodem anno me consulem, cum ‹consul uterqu›e in bel‹lo ceci›disset, et triumvirum rei publicae constituend‹ae creavit›.
I.1 A los diecinueve años alisté un ejército por decisión personal y financiado por mí con el cual devolví la libertad a la República oprimida por el dominio de una facción.
I.2 Por esto el Senado, con decretos honrosos, me unió a su Orden bajo el consulado de C. Pansa y A. Hirtio, y se me permitió expresar mi opinión entre los cónsules y se me concedió el imperio.
I.3 Dispuso que yo, en condición de propretor, junto con los cónsules, velara por que la República no sufriese daño alguno.
I.4 Ese mismo año el Pueblo, ya que los dos cónsules habían caído en la guerra, me nombró cónsul y triunviro para ordenar la República.
‹II›
Qui parentem meum ‹trucidaver›un‹t, eo›s in exilium expuli iudiciis legitimis ultus eorum ‹fa›cin‹us e›t postea bellum inferentis rei publicae vici b‹is a›cie.
II.1 Mandé al exilio a los que asesinaron a mi padre y con juicio justo castigué su crimen. Luego, cuando hicieron guerra a la República, los vencí dos veces.
‹III›
‹B›ella terra et mari c‹ivilia ex›ternaque toto in orbe terrarum s‹aepe gessi› victorque omnibus v‹eniam petentib›us civibus peperci. exte‹rnas› gentes, quibus tuto ‹ignosci pot›ui‹t, co›nservare quam excidere ma‹lui›. millia civium Roma‹no›rum ‹sub› sacramento meo fuerunt circiter ‹quingen›ta. ex quibus dedu‹xi in coloni›as aut remisi in municipia sua stipen‹dis emeri›tis millia aliquant‹o plura qu›am trecenta, et iis omnibus agros a‹dsignavi› aut pecuniam pro p‹raemis mil›itiae dedi. naves cepi sescen‹tas praete›r eas, si quae minore‹s quam trir›emes fuerunt.
III.1 Frecuentemente combatí, en tierra y mar, guerras civiles y externas en todo el orbe, y victorioso perdoné a todos los ciudadanos que pidieron el perdón.
III.2 Preferí conservar en vez de destruir a los pueblos extranjeros que podían ser perdonados con seguridad.
III.3 De los