violencia sexual se registra en todos los países, aunque en la mayoría de ellos el tema ha sido poco investigado. Los datos disponibles indican que las poblaciones más vulnerables son las mujeres y los niños, y casi una de cada cuatro mujeres puede ser víctima de violencia sexual por parte de su pareja y hasta la tercera parte de las adolescentes informa que su primera experiencia sexual fue forzada.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha estimado que, en el 2000, un millón y medio de personas murió a causa de la violencia. Esto significó un fallecimiento por cada 3.500 personas, jóvenes la mayoría de ellas. En muchos de los países del mundo, una de cada cuatro mujeres ha sido víctima de violencia sexual y hasta una tercera parte de los adolescentes sufre iniciación sexual forzada. Los estudios consistentes demuestran que en caso de abuso sexual infantil, la gran mayoría de los agresores son hombres, ya se trate de un niño o una niña. En Chile, según la cuenta pública del Ministerio Público del 2014, el 82% del total de las denuncias la víctima es mujer, 74% es menor de edad y 64% de los imputados de delitos sexuales es conocido de la víctima. Según estadística del mismo organismo, el 2013 hubo 12.581 denuncias ingresadas por delitos sexuales por menores de 14 años (de un total de 21.543), lo que corresponde al 58,4%. Existe un aumento de cinco veces el número de pericias en 146% en los últimos 25 años.
A partir de julio de 1999, la legislación chilena cuenta con la Ley sobre Delitos Sexuales, N° 19.617, que modificó el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, la Ley sobre Medidas Alternativas a las Privativas de Libertad y el Decreto de Ley sobre Libertad Condicional. La idea fuerza que promueve este cambio legislativo es destacar que el bien jurídico protegido en esta clase de delitos es la indemnidad sexual de la persona ofendida, poniendo énfasis en el carácter lesivo de estos hechos delictivos. Las formas penales de los delitos sexuales son: la violación, el estupro, los abusos sexuales, el favorecimiento de la prostitución y pornografía infantil.
Violación. Consiste en acceder carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona usando de la fuerza o intimidación, hallándose la víctima privada de sentido, aprovechándose de su incapacidad para oponer resistencia o abusando de su enajenación o trastorno mental. Tratándose de víctimas menores de 14 años, el solo acceso carnal por cualquiera de las vías señaladas es constitutivo de violación, aun cuando no concurra ninguna de las circunstancias mencionadas.
Estupro. Acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal a una persona entre 14 y 18 años, concurriendo alguna de las circunstancias señaladas por la ley, todas las cuales suponen relaciones abusivas o un engaño a la víctima, y en las cuales, por lo tanto, la voluntad de esta última se encuentra viciada. Los supuestos a los que se refiere la ley son el abuso de una anomalía o perturbación mental; de una relación de dependencia (por ejemplo, cuando el agresor está encargado de la custodia, educación o cuidado de la víctima, o tiene con ella una relación laboral); el grave desamparo en que se encuentra la víctima; o cuando se la engaña, abusando de su inexperiencia o ignorancia sexual.
Abuso sexual. Definido por la ley como la realización de un acto de significación sexual, distinta del acceso carnal, y de relevancia, que se ejecuta mediante contacto corporal con la víctima, o que haya afectado sus genitales, el ano o la boca de la misma, aun cuando no hubiere contacto corporal con ella. También merece especial atención el delito de abuso sexual cometido en contra del cónyuge o conviviente con quien se hace vida en común.
Favorecimiento de la prostitución. Consiste en promover o facilitar, de modo habitual o con abuso de autoridad o confianza, la prostitución de menores de edad para satisfacer los deseos de otro.
Las formas de poner en conocimiento a la autoridad competente de hechos constitutivos de delito es por medio de la denuncia. La denuncia podrá formularse por cualquier medio, principalmente verbal o escrito, en alguno de los siguientes organismos: Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones (PDI), de manera directa en el tribunal competente o en dependencias del Ministerio Público.
El Código Procesal Penal dispone que están obligados a denunciar: “En general, los profesionales en medicina, odontología, química farmacia y de otras ramas relacionadas con la conservación o el restablecimiento de la salud, y los que ejercieren prestaciones auxiliares de ellas, que notaren en una persona o en un cadáver señales de envenenamiento o de otro delito”.
El plazo para formular la denuncia es dentro de las 24 horas siguientes al momento en que tomaren conocimiento del hecho criminal (Art. 176 del Código Procesal Penal) (Tabla 8-1).
Es muy importante destacar que, a partir de la promulgación de esta ley, todos los profesionales de salud de los hospitales, clínicas o establecimientos semejantes, públicos y privados, están habilitados para practicar un examen médico pericial y tomar pruebas biológicas conducentes a acreditar el hecho. Luego indicar el tratamiento profiláctico para las infecciones de transmisión sexual y embarazo, si es pertinente.
Tras las recomendaciones nacionales e internacionales de los últimos años, se sugiere un protocolo de manejo clínico sobre las decisiones médicas para los pacientes víctimas de agresión sexual, llamado DEME-PAS (Decisiones Médicas para Pacientes con Agresiones Sexuales), el cual consta de 10 pasos (Tabla 8-2).
1ª sugerencia. Consejería respecto implicancias manejo médico-legal. Proceso de denuncia. Registro en ficha clínica o formulario Protocolo DEME-PAS
Respecto de qué hacer y cómo actuar, resulta muy importante guardar la calma, acoger al paciente y sus familiares, junto con realizar un adecuado registro en la ficha clínica. Según consta en la Normativa Técnica Pericial, publicada en el Diario Oficial, en noviembre de 2010, en especial si se trata de menores de edad, es obligatorio realizar una denuncia en Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, fiscalías del Ministerio Público o tribunales del Crimen o Garantía, correspondientes al lugar de la agresión, para que se inicie el proceso investigativo judicial correspondiente.
Tabla 8-1. Tabla resumen indicativa sobre decisión de denunciar según nivel de sospecha de paciente víctima de violencia sexual
VS: violencia sexual; CT: Chlamidia trachomatis; GC: Neisseria gonorrhoeae; TV: Trichomona vaginalis; VIH: virus de inmunodeficiencia adquirida; SIF: sífilis; HG: herpes genital.
Tabla 8-2. Decisiones médicas para pacientes con agresiones sexuales (DEME-PAS)
Sugerencia | |
1° | Consejería respecto implicancias manejo médico-legal. Proceso de denuncia. Registro en ficha clínica |
2° | Sugerencia: evaluar indicación de toma de muestras para estudios microbiológicos, tales como frotis, flujos y cultivos de secreción vaginal |
3° | Evaluar indicación de tratamiento antibiótico profiláctico |
4° | Evaluar indicación de solicitud de estudio serológico VDRL, Ag superficie hepatitis B y HIV |
5° | Evaluar indicación de vacuna contra hepatitis B |
6° | Estimar terapia antirretroviral profiláctica para HIV |
7° | Determinar vacuna para el virus papiloma humano |
8° | Valorar anticoncepción de emergencia |
9° |