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Covid-19 y derechos humanos


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que protege los derechos civiles y políticos claramente afectados, en especial las restricciones a la libertad de movimientos o de intromisión en la intimidad. Por lo tanto, han proliferado análisis que han examinado la legalidad de las medidas de contención del virus con derechos humanos considerando, primordialmente, derechos civiles y políticos (véase por ejemplo Meyer-Resende, 2020; Rutzen y Dutta, 2020; Spadaro, 2020; Wagner, 2020).

      Como señala Alonso Gurmendi (2020), mientras la opinión pública, retratada como “global”, seguía considerando la posibilidad de medidas de confinamiento nacionales en Europa occidental, la alta comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos Michelle Bachelet se esforzaba por centrar la atención de los gobiernos en el derecho a la salud y la necesidad de aportar recursos financieros para apoyar a las poblaciones más vulnerables. Tras recordar también que la Comisión Interamericana enfocó su primera declaración en respuesta a Covid-19 en la necesidad de mitigar el daño económico sufrido por distintos sectores de la población, más que a restricciones de libertades, el autor concluye que un debate realmente global sobre la pandemia habría ido más allá de los problemas que suelen preocupar a la población occidental “promedio” y se habría centrado más en cuestiones como el nivel exigible de estructuras de salud pública para hacer frente a una pandemia y cumplir con obligaciones de “realización progresiva” de derechos.

      El análisis de Gurmendi parece sugerir que una visión no occidental, más centrada en derechos económicos y sociales, tendría especial consideración sobre las diferencias en recursos financieros. Es normal asociar visiones de los derechos humanos distintas de las consideradas típicamente occidentales, con una necesidad fáctica, la de adaptarse a sociedades más empobrecidas, en lugar de aproximaciones ancladas en premisas filosóficas y que trascienden la dicotomía Norte-Sur basada únicamente en niveles de desarrollo, sea como sea que midamos “desarrollo”. Es importante destacar que esas otras aproximaciones a los derechos humanos tienen vigencia más allá de los recursos económicos de un país, tal como ha puesto de manifiesto la pandemia. La indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos ha quedado ilustrada nítidamente a través de los retos que han presentado los estados de emergencia declarados en la mayoría de los países del planeta (Grogan, 2020). Sin entrar en los abusos que hayan podido cometerse, la intención declarada de los estados de emergencia proclamados y con impacto en la enorme mayoría de la población mundial tenían como objetivo la protección de derechos como la vida o la salud, sacrificando otros derechos humanos en juego. Por lo tanto, estas normativas excepcionales tienen como fin primordial buscar un equilibrio en el goce de diferentes derechos humanos, para el que no sirve la categorización de derechos.

      La pandemia también ha proporcionado valioso material para reflexionar sobre el peso que suele darse a la cuantía de los recursos financieros disponibles en un Estado para implementar eficazmente los derechos humanos, por encima de otras consideraciones relacionadas con la existencia de un “buen gobierno” así como otro tipo de recursos humanos. Concebido como un estándar flexible, ligado a la “razonabilidad”, el deber de diligencia analizado anteriormente varía dependiendo de la gravedad del riesgo o daño que quiere abordarse, así como en función de las capacidades del Estado. Un repaso sucinto de la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia indica que debe considerarse el nivel de desarrollo de un país cuando se evalúa su cumplimiento del deber de diligencia (Koivurova, 2008, párrs. 40-43).

      Se encuentra aquí una similitud entre el diferente nivel de exigencia codificado para derechos civiles y políticos, y derechos económicos, sociales y culturales. Para la realización de estos últimos, se considera relevante en distintos instrumentos internacionales, incluido el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como el monto de los recursos disponibles. Esta diferencia ha determinado una menor protección de los derechos económicos, sociales y culturales que, raramente, encuentra sustento en un coste diferente para proteger unos y otros. Como se confirma para la pandemia que nos ocupa, el número de personas contagiadas y la mortalidad no guardan relación evidente con el nivel de desarrollo de los países. Los datos disponibles sobre la mortalidad de la enfermedad Covid-19 y el nivel de desarrollo de los países sugieren que, entre otros posibles factores aún por evaluar, decisiones de “buen gobierno” han sido determinantes para arrojar resultados marcadamente distintos entre países con recursos similares.

      Conclusiones

      Es sorprendente la falta de preparación que los Estados han mostrado para el advenir de una pandemia de características globales. No era un riesgo desconocido, pero ha existido gran reticencia política a escala nacional, regional e internacional para articular políticas que establecieran claramente cuáles eran las responsabilidades de los distintos agentes implicados para su prevención y para mitigar los daños. El rol central del Estado en la gestión de la pandemia ha resultado en medidas proteccionistas de la soberanía que, simultáneamente, han propiciado el uso del régimen de protección de los derechos humanos para evaluar la gestión de la crisis y las posibles responsabilidades estatales. Sin embargo, este marco normativo no proporciona las suficientes directrices para guiar decisiones necesarias para prevenir y contener los efectos de una situación de emergencia sanitaria de dimensiones globales. Por consiguiente, tampoco son suficientes para la delimitación de posibles responsabilidades. La insuficiencia de directrices es intencionada ya que, tal como se ha demostrado, los Estados son capaces de codificar obligaciones de prevención cuando así se lo proponen. Hacer frente a una emergencia sanitaria, desde un enfoque de derechos humanos, implica adoptar una concepción de estos con voluntad de implementar la indivisibilidad de todos ellos, superando divisiones ideológicas que perviven en la comunidad internacional.

      La menor protección otorgada a derechos económicos y sociales implica que las bases jurídicas para decretar medidas como los estados de emergencia y confinamientos de la población no siempre gozan de la robustez necesaria para proteger al Estado de posibles reclamos de responsabilidad por restricción de otros derechos afectados. El derecho consuetudinario regulador del deber de diligencia debida no es suficiente, ni tampoco la elaboración jurisprudencial de obligaciones positivas asociadas al derecho a la vida y la salud, ya que han sido formuladas, principalmente, en el contexto de denuncias individuales, o como recomendaciones sin un contenido lo bastante conciso para diseñar políticas de gestión de pandemias. Este es un momento idóneo para evaluar las prácticas de distintos países, incluyendo las directrices que se manejan en el sector de la salud pública para aunar esfuerzos con el objetivo de concretar las obligaciones de los Estados con relación a la necesidad de contar con estructuras sanitarias y de buen gobierno capaces de abordar crisis de salud pública nacionales, así como de cooperar en la resolución de otras transnacionales. Como ha demostrado esta pandemia, los recursos financieros disponibles no son el único factor determinante de las políticas de gestión de crisis sanitarias eficiente. Es hora de implementar los llamados para codificar directrices eficaces, desde una perspectiva integradora de todos los derechos humanos y actores implicados, que llevan discutiéndose por décadas, pero especialmente desde la extensión del virus del Ébola entre 2014 y 2016.

      Referencias

      BALDWIN, Richard y Rebecca FREEMAN (2020), “Trade conflict in the age of Covid-19”, Vox, 22 de mayo. Disponible en voxeu.org.

      BOWN, Chad (2020), “EU limits on medical gear exports put poor countries and Europeans at risk”, Peterson Institute for International Economics, 1 de marzo. Disponible en www.piie.com.

      CASTELLANOS-JANKIEWICZ, León (2020), “Covid-19 Symposium: US border closure breaches international refugee law”, Opinio Juris, 3 de abril. Disponible en opiniojuris.org.

      COCO, Antonio y Talita de SOUZA DIAS (2020), “Due diligence and Covid-19: States’ duties to prevent and halt the coronavirus outbreak”, Ejil Talk, 25 de marzo. Disponible, en tres partes, en www.ejiltalk.org.

      GROGAN, Joelle (2020), “States of emergency”, Verfassungsblog, 26 de mayo. Disponible en papers.ssrn.com.

      GURMENDI, Alonso (2020), “Covid-19 Symposium: Covid-19 and the Western Gaze”, Opinio Juris, 7 de abril. Disponible en opiniojuris.org.

      JUNG, Courtney, Ran