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Covid-19 y derechos humanos


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julio. Disponible en freedomhouse.org.

      UNIVERSIDAD DE NOTTINGHAM-EHRC (2017), “Episode 4: Maximum available resources, making economic and social rights real project”. Disponible en www.nottingham.ac.uk.

      VASSILEVA, Radosveta (2020), “Bulgaria: ¿Covid-19 as an excuse to solidify autocracy?”, Verfassungsblog, 10 de abril. Disponible en verfassungsblog.de/.

      1. Véanse resoluciones de la Asamblea General 40/114 del 13 de diciembre de 1985, 41/117 del 4 de diciembre de 1986, 42/102 del 7 de diciembre de 1987, 43/113 del 8 diciembre de 1988 (todas con el título “Indivisibilidad e interdependencia de las derechos culturales, civiles y políticos”) y una serie de resoluciones de la Asamblea General sobre pactos internacionales de derechos humanos; véase, por ejemplo, la resolución 60/149 del 16 de diciembre de 2005.

      2. Entre ellos, personas mayores y todas las que sufren enfermedades preexistentes, personas privadas de libertad, mujeres, pueblos indígenas, personas en situación de movilidad, niñas, niños y adolescentes, personas LGBTI, personas afrodescendientes, personas con discapacidad, personas trabajadoras y personas que viven en pobreza y pobreza extrema, especialmente personas trabajadoras informales y personas en situación de calle; así como defensoras y defensores de derechos humanos, líderes sociales, profesionales de la salud y periodistas.

      3. La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Banco Mundial han elaborado los escenarios y creado incluso observatorios para monitorear los impactos de la Covid-19.

      4. Por parte de los procedimientos especiales, el primer comunicado de prensa relacionado con Covid-19 se emitió el 16 de marzo de 2020 y desde entonces hasta el 6 de agosto de 2020 los procedimientos especiales han emitido 91 declaraciones y comunicados de prensa en total.

      5. Corte IDH, resolución de la presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Adopción de Medidas Urgentes, caso Vélez Loor vs. Panamá, 26 de mayo de 2020.

      6. Corte IDH, Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Nº 26 “Restricción y suspensión de derechos humanos / Corte Interamericana de Derechos Humanos y Cooperación Alemana (GIZ)”, San José, Costa Rica, 2020.

      7. Resolución 1.117/20, Ministerio de Salud (Boletín Oficial, 29 de junio de 2020).

      8. Véase decreto 260/220 (Boletín Oficial, 12 de marzo de 2020), resolución 568/20, Ministerio de Salud (Boletín Oficial, 14 de marzo de 2020).

      9. El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (conocido como PAMI) habilitó una línea gratuita exclusiva (138, opción 9) y una campaña en redes sociales con herramientas audiovisuales accesibles.

      10. Véanse decreto 320/20 (Boletín Oficial, 19 de marzo de 2020), comunicación conjunta enviada por el relator especial sobre derechos humanos al agua potable y el saneamiento, el relator especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, el relator especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y el relator especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, ONU, 24 de junio de 2020.

      11. Resolución 70/20, Agencia de Acceso a la Información Pública.

      3. Lagunas (intencionadas) del derecho internacional en la delimitación de obligaciones del Estado

      Elvira Domínguez Redondo

      Implicaciones de una respuesta “westfaliana” a la pandemia

      La pandemia declarada con motivo de la expansión de la enfermedad Covid-19 no tiene precedentes en cuanto a su extensión por todo el planeta en muy pocos meses, coincidiendo con un acceso a datos e información también globales. Es posible así analizar la respuesta de la comunidad internacional a un reto similar a corto plazo, con independencia de las evaluaciones a mediano y largo plazo que, sin duda, se generarán.

      Desde que China anunciara el descubrimiento, dentro de su territorio, de un nuevo coronavirus, en diciembre de 2019, y la Organización Mundial de la Salud (OMS) declarase la existencia de una pandemia en marzo de 2020, la comunidad internacional ha reaccionado con una mezcla de respuestas previsibles e imprevisibles. Entre ellas, la adherencia al modelo de soberanía “westfaliano” en tiempos de crisis. En época de bonanza, los países están más dispuestos a cooperar y adoptar medidas internacionales para responder a fenómenos transnacionales; una lógica que parece desvanecerse cuando se enfrentan a una crisis, priorizándose medidas destinadas a generar confianza en el Estado. Por ejemplo, Alemania fue uno de los primeros países que prohibieron la exportación de equipo médico de protección, procediendo a su almacenamiento para uso doméstico y privando de abastecimiento a países como Italia, que sufrían una situación de emergencia extrema. Estas restricciones a exportaciones fueron replicadas a escala regional por la Unión Europea, una reacción que se ha considerado perjudicial, no solo por su impacto en los países más necesitados de los bienes restringidos, sino también para la región en general, por favorecer la disrupción de las cadenas de suministro, incluyendo las líneas de producción europeas y obligando a terceros países a imponer restricciones a la exportación, limitando aún más el acceso de los países europeos a equipamiento médico (Bown, 2020). Quienes han analizado las restricciones a escala mundial han llegado a las mismas conclusiones, considerando que la internacionalización de las cadenas de suministro y la interdependencia global en la provisión de los bienes necesarios durante la pandemia son una realidad, a la que no puede ponerse freno durante el apogeo de una pandemia (Baldwin y Freeman, 2020). En lugar de buscar bases legales para estas restricciones a la exportación, Mona Pinchis-Paulsen (2020) ha sugerido la posibilidad de una norma que requiriese de todos los Estados miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) la liberalización completa del mercado para hacer frente a la pandemia.

      Más allá de la lógica (o la ausencia de esta) a la que responden, la ciudadanía parece respaldar, en escenarios de crisis, medidas proteccionistas de la soberanía y de reforzamiento de las estructuras estatales. Esta atención en el Estado como gerente principal de la crisis ha facilitado la utilización del marco normativo de los derechos humanos para dilucidar las obligaciones estatales. Aunque existen muchas iniciativas y esfuerzos más o menos desarrollados para extender obligaciones que se derivan de los derechos humanos a actores no estatales, los derechos humanos siguen predicándose fundamentalmente respecto del poder estatal, tanto a escala nacional como internacional. Cuando el Estado se hace responsable principal de la gestión de una situación cualquiera, el sistema de normas más evidente para definir, monitorear y reclamar responsabilidad viene dado por las reglas que promueven y protegen los derechos humanos. Este régimen normativo erosiona directa o indirectamente la soberanía, a la vez que la refuerza, porque implica el reconocimiento del poder estatal como el máximo poder, tanto para hacer efectivos como para quebrantar los derechos humanos.

      En el contexto de una emergencia sanitaria, se han puesto de manifiesto, una vez más, las consecuencias asociadas a la utilización de “categorías” de derechos humanos. Ya que el derecho a la salud como derecho humano goza de menor reconocimiento y protección a escala internacional, regional y estatal, los argumentos teóricos avanzados para explicar la responsabilidad del Estado respecto de la enfermedad Covid-19