(CIDH, 2020b).
Surge entonces la cuestión de verificar si, a nivel nacional, tomando la Argentina como caso de estudio, se puede perfilar una respuesta que se aproxima hacia esta reinterpretación de la indivisibilidad e interdependencia a la inversa y reforzada para los más vulnerables. Se pondrán de relieve tres rasgos, a saber, la visión compartida en cuanto a la reinterpretación, la significación de la protección reforzada de los más marginalizados enclavada en los estándares universales y regionales, y ciertas buenas prácticas como reflejo de la internacionalización e interamericanización de los órdenes nacionales.
Partiendo del plan operativo de preparación y respuesta a la Covid-19 (Ministerio de Salud-Gobierno de Argentina 2020), se constata que el Estado Nacional ha tomado las medidas por parte de todas las áreas del gobierno y ha destacado que corresponden a la lógica de la complementariedad de las distintas políticas y con un abordaje desde los efectos de la pandemia en los derechos fundamentales de la población. Esta respuesta confirma el argumento sostenido en cuanto no solo se requiere reconocer la interdependencia y la indivisibilidad a la inversa, sino que también van más allá en el sentido de comprometerse en “respuestas integrales” entre las diferentes entidades de la autoridad pública. El Comité de Ética y Derechos Humanos en Pandemia Covid-19 fue creado ad hoc y ad honorem según la resolución 1.117/207 –firmada por el ministro de Salud de la Nación–, la cual declara necesario un tal comité ante las múltiples incertidumbres que plantea la Covid-19. El nuevo órgano tiene como función fomentar el diálogo interdisciplinario entre la política sanitaria, la ciencia y la ética para generar recomendaciones en apoyo de las tareas destinadas al cuidado de la salud pública, a partir de la protección de los derechos fundamentales de la población y considerando las recomendaciones de la OMS. Invocan la filosofía del Estado constitucional, convencional, democrático, social y de derecho que rige la Nación Argentina y el derecho internacional de los derechos humanos.
En concordancia con el ejemplo simbólico del vínculo entre salud y acceso a la información, la Argentina decretó que el Ministerio de Salud informaría diariamente sobre las “zonas afectadas” y la situación epidemiológica, respecto de la propagación, contención y mitigación del virus, indicó el sitio web para dar a conocer las medidas obligatorias y recomendaciones y la realización de un reporte matutino y uno vespertino transmitidos por los medios de comunicación.8 Para la protección reforzada de un grupo vulnerable, se configuró una línea gratuita exclusiva para que las personas mayores puedan realizar consultas sobre el nuevo coronavirus y acceder a la información sobre las recomendaciones específicas para el cuidado de su salud.9 En la configuración del ius commune se inscriben buenas prácticas como la defensa del derecho a la vivienda de las personas residentes en barrios populares destacada por expertos de la ONU,10 o la señalada por la CIDH (2020c) cuando se exceptuó de la suspensión de los plazos administrativos (establecida por los DNU 298/20 y sus prórrogas), a los trámites previstos por la ley 27.275 (de Acceso a la Información Pública) y a los trámites previstos por la ley 25.326 (de Protección de Datos Personales).11 En la interamericanización del derecho al agua (Morales Antoniazzi, 2020), se recoge la decisión de un juez de distrito que ordenó al gobierno de la ciudad de Buenos Aires preparar un plan de contingencia que establezca un cronograma detallado para el suministro de agua potable en comunidades sin acceso al agua del grifo y asegurar el suministro de agua en tanques de agua. En este ámbito la sentencia de la Corte IDH en el caso Lhaka Hohnat vs. Argentina ha definido los contornos del derecho humano al agua, enriquecido con los estándares universales y nacionales.
Finalmente, una mirada comparada da a conocer que en Europa y África se ha configurado igualmente un acervo que demuestra el argumento de la interpretación a la inversa y la protección reforzada para las personas y grupos en situación de vulnerabilidad. La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP, 2020) ha sido el primer órgano regional en hacer una llamada urgente a los Estados miembros para responder a la emergencia sanitaria sobre la base de los derechos humanos y a la luz de su interdependencia. En Europa, en la misma dirección, las respuestas provienen tanto de la Unión Europea como del Consejo de Europa (Consejo de la UE, 2020), e incluso el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (ETUC, 2020).
Renovación del discurso sobre indivisibilidad e interdependencia: el potencial transformador pos-Covid-19
El impacto dramático de la Covid-19 y su naturaleza multidimensional impulsan una época de profunda transformación y reinvención, marcada por decisiones cruciales. Habrá un mundo pre-Covid y un mundo pos-Covid.
Existe desde hace más de siete décadas una visión compartida en el mundo sobre el sistema integral de derechos humanos sobre la base del entendimiento de que, para garantizar la dignidad de la persona humana, debían alcanzarse todos los derechos humanos (Minkler y Sweeney, 2011). Los límites de conceptualizarlos a la luz de su interdependencia e indivisibilidad en la lectura tradicional ya se esbozaron en el mundo pre-Covid. Entre distintos discursos, se alude a la incorporación de una perspectiva de justicia social, sobre todo para enfrentar el reto de atender las necesidades de grupos y poblaciones vulnerables (Neves-Silva, Martins y Heller, 2019), también desde el punto de vista de la práctica con referencia especial al derecho a la salud y la falta de entenderlo en su integridad con los demás derechos (Pu–ras, 2019), o sobre la necesidad de crear herramientas de monitoreo adecuadas para poder entender mejor las consecuencias de violaciones de derechos interdependientes (Bouchard y Meyer-Bisch, 2016), lo que ha empujado hacia un cambio dogmático y práctico.
La pandemia nos ha dado la evidencia de la necesidad de repensar los alcances de los principios de indivisibilidad e interdependencia y, más allá, nos insta a repensarlos a la inversa y reforzar la protección de las personas y los grupos en situación de vulnerabilidad, con mayor énfasis en la igualdad aproximándonos desde los déficits estructurales. El contexto actual puede ofrecer un punto de partida hacia un sistema más integrativo, más resistente, más resiliente y sostenible, con la debida priorización de los grupos más vulnerables.
Desde la perspectiva de los derechos humanos, una “disrupción” como la Covid-19 podría generar una profunda transformación, ya que la pandemia constituye el mayor reto enfrentado por la humanidad desde hace décadas. Categorizar la pandemia como “disrupción” (Hathaway, 2002) permite apuntar hacia un cambio de gran alcance en las prácticas de derechos humanos en cuanto a la intensidad y urgencia de la conmoción en el sistema de derechos humanos. Tal como surgieron la creación de las Naciones Unidas y el derecho internacional de los derechos humanos como respuestas a las atrocidades de la Segunda Guerra Mundial, las respuestas ante la Covid-19 pueden significar un momento refundacional, en coherencia con la llamada “Contribución del respeto de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales al logro de los propósitos y la defensa de los principios de la Carta de las Naciones Unidas” emitida en julio 2020 por la Asamblea General. Subrayar la indivisibilidad de la salud y los otros derechos no es solo una cuestión teórica, sino que tiene un sustento práctico esencial que interpela la eficacia de la autoridad pública (Forman, 2020) y que impone límites jurídicos a la actuación estatal en su ejercicio de autoridad (Hostmaelingen y Bentzen, 2020).
En este orden de ideas, es oportuno pensar en una refundación de los derechos humanos, buscar enfoques con un potencial transformador, entre ellos, los conceptos de ius commune y comunidad de praxis en derechos humanos. Es necesario que el discurso académico se base en el reconocimiento de todos los derechos humanos para articular las respuestas a nivel global, regional y/o nacional frente a la pandemia.
A la luz de los desafíos estructurales que deben enfrentarse, agravados y con sus impactos exacerbados en los derechos humanos, se puede reiterar que la efectividad de los DESCA está absolutamente condicionada a la efectividad de los derechos civiles y políticos y la efectividad de los derechos civiles y políticos en su plenitud está absolutamente condicionada a la efectividad de los DESCA.
Así como la pandemia advierte que compartimos las mismas amenazas, miedos y riesgos, también advierte que compartimos la misma humanidad y la capacidad de lograr que todas y todos sean libres e iguales en dignidad y derechos hacia el proceso de reconstrucción de sociedades más resilientes,