del derecho al trabajo que resultan relevantes en el contexto de pandemia, y luego se presentan las medidas de emergencia implementadas que incluyen licencias preventivas, subsidios a empresas, habilitación de rebajas salariales, provisión de elementos, participación del personal, cobertura de la enfermedad y teletrabajo. También se destaca la necesidad de generar garantías de trabajo y empleos de calidad, de repensar obligaciones del Estado y las y los particulares como resultado del derecho a trabajar, y de llevar adelante evaluaciones del impacto de las medidas gubernamentales sobre ese mismo derecho.
En el capítulo 19 Julieta Rossi examina la situación del derecho de acceso a la justicia. Primero presenta las recomendaciones emitidas por instancias internacionales de derechos humanos sobre el funcionamiento de los poderes judiciales y el acceso a la justicia, y luego describe cómo la administración de justicia en la Argentina redujo su actividad a un mínimo mientras que asumió un rol más bien pasivo frente al estado de excepción y la protección de los derechos humanos durante la emergencia. Luego se analiza la actuación de la justicia en vulneraciones específicas de derechos puestas de manifiesto y agravadas por la pandemia, en los campos de acceso a la salud, agua potable y educación de personas y niñas y niños que habitan en asentamientos precarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el derecho a la salud de personas internadas en hospitales psiquiátricos y privadas de libertad en cárceles y comisarías, los juicios en los que se juzgan delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura, y en el acceso a prestaciones sociales de emergencia y la violencia de género. Finalmente, se ofrecen reflexiones en torno a la oportunidad que la emergencia ofrece para poner en agenda la necesidad de llevar adelante reformas estructurales en la administración de justicia.
En el capítulo 20 Laura Pautassi aborda las implicaciones de la pandemia en el ámbito del derecho al cuidado, planteando que este derecho continúa siendo, aun frente a su asombrosa centralidad durante la pandemia, una variable de ajuste en el que las mujeres son sus principales afectadas. El núcleo duro de la desigualdad en el tiempo y las tareas se ha visto incrementado durante la pandemia, siendo la economía no monetaria de los hogares lo que está garantizando la continuidad del aislamiento preventivo y el cuidado. Se analizan la situación de crisis de cuidado previa a la Covid-19 y las reconfiguraciones que el cuidado ha promovido a partir de la crisis sanitaria. A la luz de la naturalización del cuidado como una responsabilidad femenina se estudian específicamente las implicaciones del aislamiento en las casas, la composición feminizada del sector de salud y de los cuidados de personas mayores. Aun registrándose ciertas acciones estatales en el último tiempo, no existe un desarrollo de mecanismos institucionales para afrontar las debilitadas capacidades de las mujeres para asumir la renovada crisis de cuidados ni para garantizar el derecho al cuidado de manera integral –y no feminizada–.
En el capítulo 21 Roberto Saba analiza la relación entre pandemia, vigilancia masiva, seguimiento personalizado y derecho a la privacidad. Por ahora el aislamiento es la única forma eficaz de reducir los contagios, pero esta medida provoca serios efectos sobre la economía y sobre una amplia gama de derechos humanos. Frente a ello, se han propuesto e implementado sistemas para detectar y aislar a las infectadas y los infectados, para lo cual los gobiernos se valen de nuevas tecnologías, el big data y la inteligencia artificial a fin de acceder a información de las personas y rastrear sus movimientos. El riesgo que entrañan estos sistemas de rastreo es alto: esa información puede ser obtenida violando derechos, o accedida como consecuencia de fallas en la seguridad de las bases de datos, o hackeadas, o utilizadas para vulnerar los derechos en el presente o en el futuro, tanto por actores públicos como privados. En este escenario complejo, la afectación del derecho a la privacidad es altamente probable, a pesar de lo cual no parece ser una preocupación en la opinión pública, incluso en la comunidad de derechos humanos. El texto repasa las experiencias comparadas y argentina en el uso de estas tecnologías, así como las propuestas de medidas y estándares para proteger los derechos potencialmente afectados.
En el capítulo 22 Andrés Rossetti estudia de qué modo los derechos a la circulación, reunión y participación son afectados por el ASPO y ofrece criterios para evaluar si tales restricciones se encuentran justificadas. Primero describe el reconocimiento nacional e internacional de tales derechos y las posibles formas constitucionales previstas para enfrentar la situación de emergencia. Luego estudia las posibles tensiones frente a la restricción a estos derechos en situaciones de emergencia (por ejemplo, en lo que se refiere al ejercicio de la autonomía individual y la salud pública), las medidas adoptadas en la Argentina y su merituación a la luz de los estándares pertinentes, en particular el principio de razonabilidad.
En el capítulo 23 Damián Loreti estudia la incidencia de la pandemia sobre los derechos a la expresión y a la información. Efectúa un análisis de las convenciones internacionales pertinentes en cuanto a la posibilidad de suspender los derechos a la expresión e información en el marco de un estado de emergencia, así como de los puntos críticos identificados por los sistemas internacional e interamericano de protección de derechos humanos, incluyendo el acceso a la información pública en poder de las autoridades de salud, el acceso a internet, la protección y promoción de los medios independientes, la desinformación sobre salud pública, así como la supervisión o cibervigilancia sobre la salud pública. Las restricciones a los derechos estudiados en ese capítulo deben cumplir con los requerimientos de legalidad formal previa y precisa, atender a la garantía de un fin legítimo y ser absolutamente necesarias: al mismo tiempo que cumplen el resguardo del fin legítimo, deben ser proporcionales y no generar efectos intimidatorios o inhibitorios sobre la libertad de expresión. El texto destaca la renovada importancia de los pilares básicos de los derechos en cuestión en América Latina.
La tercera parte aborda “Grupos y situaciones de mayor vulnerabilidad”. Así, en el capítulo 24 Mónica Roqué estudia las implicaciones de la pandemia para las personas adultas mayores, que conforman el grupo etario que mayor tasa de letalidad presenta frente al virus. Se describe el escenario demográfico actual en la región y el país, los niveles de pobreza que afectan a las personas mayores, la insuficiencia de recursos invertidos en salud y cuidados de las personas mayores, el derecho de las mujeres a envejecer con dignidad, las implicaciones del principio de no discriminación en el campo específico de las personas mayores, el derecho al uso de las nuevas tecnologías y las políticas sectoriales (incluidos protocolos específicos y el programa Residencias Cuidadas) que está implementando el Estado argentino. Hacia el final se presentan conclusiones y se plantean desafíos en materia de inversión en salud y cuidados de larga duración, protocolos sanitarios, participación y estadísticas.
En el capítulo 25 Pilar Arcidiácono y Gustavo Gamallo analizan el potencial y las implicaciones de las políticas sociales, en particular el IFE, en el campo de la pobreza, el trabajo informal y la desocupación. Dando cuenta del deterioro económico y social agravado por la pandemia, se estudian las medidas oficiales que han venido implementándose en los últimos años sin mucha coherencia, así como la amplia batería de transferencias masivas de ingresos desplegadas desde el ASPO, orientadas a enfrentar el deterioro en los ingresos, profundizando en las complejidades, las limitaciones y los desafíos que entraña el IFE, aportando así argumentos e información útiles para el debate en torno al establecimiento de la renta ciudadana básica en la Argentina y en particular los dilemas “universalismo/incondicionalidad” versus “focalización/condicionalidad”.
En el capítulo 26 Agustina Palacios y Verónica González Bonet estudian la situación de las personas con discapacidad. Comienzan abordando la triple dimensión de condición, situación y posición de la discapacidad. Explican que las personas con discapacidad tienen mayor riesgo de contraer Covid-19, enfrentan barreras adicionales para recibir atención médica, y sufren las consecuencias discriminatorias de una serie de acciones estatales, por ejemplo, en materia de protocolos médicos. Al analizar el marco jurídico internacional de los derechos de las personas con discapacidad, se incluyen no discriminación, accesibilidad, ajustes razonables y apoyos, interseccionalidad, así como la situación de las personas institucionalizadas y la participación e igualdad en la evaluación del impacto. Se estudian las políticas sectoriales implementadas en la Argentina y se propone la deconstrucción hacia un modelo de igualdad inclusiva incorporando las dimensiones redistributiva, de reconocimiento, participativa y de ajustes. Finalmente, se destaca la toma de conciencia