Группа авторов

Covid-19 y derechos humanos


Скачать книгу

de la indivisibilidad e interdependencia como ruta para las profundas y necesarias transformaciones pos-Covid-19. Se concluye con unos comentarios acerca de los ejes transversales del acervo común de la humanidad para afrontar la nueva realidad.

      Reconstrucción de la interdependencia e invisibilidad: las declaraciones como punto de partida pre-Covid-19

      La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) de 1948 contiene una gramática innovadora al introducir la idea contemporánea de indivisibilidad y universalidad de los derechos y dio lugar a la redacción del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). La universalidad se reconoce como la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos y dispone que las libertades fundamentales y los derechos humanos deben aplicarse a todas y todos y en cualquier lugar, bajo la convicción de que la condición de persona es el único requisito para la dignidad y titularidad de derechos. “Solo el reconocimiento integral de todos [los] derechos puede asegurar la existencia real de cada uno de ellos” (Gros Espiell, 1986: 16-17). La indivisibilidad como lenguaje se utiliza tradicionalmente para describir la igualdad fundamental de los derechos contenidos en ambos pactos, a pesar de las diferencias en cuanto a sus obligaciones. No obstante, en sentido más estricto, la indivisibilidad pretendía reforzar la relevancia de los derechos económicos y sociales frente a la percepción de que la división de la “unidad fundamental” de la Declaración Universal priorizaba los derechos civiles y políticos a expensas de los derechos económicos y sociales. La interdependencia, en esencia, se refiere a la medida en que “dos o más derechos o grupos de derechos pueden depender entre sí para su efectividad” (Mihr y Gibney, 2014: 123).

      Desde la ONU, en particular desde la Oficina de la Alta Comisionada, se ha insistido en que los derechos humanos son inherentes a la dignidad de cada persona. En consecuencia, todos los derechos humanos tienen el mismo estatus, no pueden ser colocados en un orden jerárquico y mantienen una interrelación e interdependencia. La negación de un derecho infaliblemente impide el disfrute de otros derechos. Si la privación de un derecho afecta negativamente los demás derechos, también la efectiva garantía de un derecho facilita el avance en la salvaguarda de los demás derechos.

      Los principios de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos se han recogido en diversos instrumentos regionales. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH), adoptada en la Novena Conferencia Internacional Americana en abril de 1948, ocho meses antes de la DUDH, fue precisamente la primera enumeración detallada de derechos adoptada por una organización intergubernamental (Farer, 1997). Tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), ejerciendo su mandato transformador en la protección y defensa de los derechos humanos, han construido un corpus iuris interamericano que representa un avance histórico en la noción de interdependencia e indivisibilidad. Solo a título enunciativo se puede mencionar la jurisprudencia sólida y progresiva en la justiciabilidad directa de los DESCA, entre otros, el caso Lagos del Campo vs. Perú, que reconoció, por primera vez, una violación directa del artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), el caso Poblete Vilches y otros vs. Chile (Morales Antoniazzi, Montero y Piovesan, 2019), que advirtió sobre la necesidad de garantizar el derecho a la salud sin discriminación, y el caso Cuscul Pivaral y otros vs. Guatemala, en el que la Corte señaló que los Estados, al promover el derecho a la salud, deben “prestar especial atención a los grupos vulnerables y marginalizados”.

      El caso Lhaka Honhat representa un hito en la jurisprudencia interamericana, más aún en el contexto de la pandemia, porque por primera vez se pronuncia sobre la violación de manera autónoma de los DESCA que atañen a pueblos y comunidades indígenas y se declaran vulnerados; entre otros, el derecho al medio ambiente sano, el derecho a la alimentación y el derecho al agua. Con el enfoque centrado en las víctimas, el Sistema Interamericano, que gira en la órbita de salvaguardar la dignidad humana y prevenir el sufrimiento humano, el intenso debate sobre la justiciabilidad directa de los DESCA dio una particular visibilidad a los principios de interdependencia e invisibilidad en América Latina.

      Reinterpretación de la indivisibilidad e interdependencia: el ius commune emergente frente a la Covid-19

      La pandemia de Covid-19 revela la necesidad de reforzar el enfoque holístico de los derechos humanos. La interdependencia e indivisibilidad rige para la protección de los DESCA (salud, agua, educación, trabajo) y también para garantizar los derechos civiles y políticos (libertad de expresión, acceso a la información, entre otros), y tal protección debe ser reforzada para atender a las personas y grupos en situación de vulnerabilidad. Solo para tomar un ejemplo, en el contexto de Covid-19 se corroboró que el derecho esencial a la salud depende igualmente del derecho a la información como eje clave del derecho a la libre expresión. De ahí que es fundamental la debida consideración de la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de derechos; la igualdad y no discriminación; la perspectiva de género, diversidad e interseccionalidad; la inclusión; accountability; el respeto al Estado de derecho y el fortalecimiento de la cooperación entre los Estados. Esta mirada implica igualmente que las medidas que puedan afectar o restringir el goce y ejercicio de derechos humanos deben cumplir los principios de temporalidad, legalidad, razonabilidad, necesariedad, proporcionalidad, y ser acordes con criterios científicos.

      La pandemia arroja un ejercicio de dogmática jurídica reinterpretativa orientado hacia el acervo emergente del ius commune respecto de los DESCA y de la suspensión/restricción de garantías a la luz de su indivisibilidad e interdependencia. Tres preguntas guían esta mirada: ¿por qué hace falta una interpretación reforzada de las personas y los grupos en situación de vulnerabilidad? Además, en clave multinivel (global, y regional y comparado), ¿puede identificarse una renovada vigencia de ambos principios? En razón de las tendencias, tomando la Argentina como caso de estudio, ¿puede perfilarse a nivel nacional una respuesta que se aproxima hacia esta reinterpretación?

      En lo que concierne a la clave multinivel