enunciativa, la reiteración y creación de estándares para enfrentar la pandemia en el enfoque DESCA y derechos civiles y políticos. La selección de los pronunciamientos es estrictamente aleatoria e inacabada, porque excedería los límites de esta reflexión. Se focalizan en mostrar una tendencia. Tanto la ONU como los sistemas regionales de derechos humanos –esta contribución da cuenta solamente del sistema interamericano en América Latina– cuentan con bases de datos, comprensivas de todo el acervo configurado en torno a la Covid-19. Se enuncian, por tanto, solo algunos ejemplos.
Estándares internacionales: Naciones Unidas
Los órganos internacionales de derechos humanos han emitido distintos pronunciamientos en torno al enfoque de derechos humanos para hacer frente a la pandemia. Entre estos pronunciamientos se encuentran, por ejemplo, dos publicados sobre Covid-19 y derechos humanos de la ONU (2020) y de la Organización Mundial de la Salud (OMS, 2020). El secretario general de la ONU, la alta comisionada, los comités, en particular el Comité DESC (2020a, 2020b), relatoras y relatores, expertas y expertos4 subrayan la interdependencia e indivisibilidad, así como le han dado visibilidad al impacto discriminatorio del virus en las personas y los grupos en situación de vulnerabilidad. La ONU está apelando a los Estados para dar cumplimiento a los estándares de protección de los derechos humanos en su integralidad. Incluso la aseveración de la alta comisionada para los Derechos Humanos define explícitamente la urgencia de la garantía del derecho a la salud ya que “la universalidad de la amenaza de Covid-19 crea el argumento más convincente que jamás ha existido a favor del acceso universal y asequible a la atención médica, porque nadie está a salvo hasta que todos están a salvo”.
En esta línea y de forma innovadora, el 9 de abril de 2020 el Consejo de Derechos Humanos de la ONU ha realizado una reunión virtual con la alta comisionada para los Derechos Humanos para discutir las implicaciones de la Covid-19 en los derechos humanos sin precedentes en respuesta a la pandemia. Durante la sesión, el diálogo entre participantes de países de todo el mundo junto con la alta comisionada y diferentes grupos de la sociedad civil evaluaron de manera común la urgencia de proteger los derechos humanos de manera integral. La obligación de los Estados de evitar o mitigar los efectos negativos en el disfrute de los DESCA ha sido destacada en función de todas las obligaciones en materia de derechos humanos (Donald y Leach, 2020) y el deber de dedicar el “máximo de recursos disponibles” (Universidad de Nottingham-EHRC, 2017) en la lucha contra la Covid-19, sin imponer una carga económica adicional a los grupos marginalizados constituye una constante en los diversos pronunciamientos.
Paralelamente la alta comisionada para los Derechos Humanos (ACNUDH, 2020a) e igualmente el Comité de Derechos Humanos de la ONU (CDH, 2020) han ratificado y recordado los principales parámetros internacionales de control aplicables en los estados de excepción. De esa manera, las entidades internacionales han alertado que las medidas adoptadas por los Estados como respuesta a la pandemia deben ser limitadas temporalmente, legales, ajustadas a los objetivos definidos conforme con criterios científicos, razonables, estrictamente necesarias y proporcionales, y acordes con los demás requisitos desarrollados en el derecho de los derechos humanos. En el ejemplo simbólico del vínculo entre salud y acceso a la información cabe destacarse el comunicado del relator especial de las Naciones Unidas sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión (ACNUDH-RE, 2020).
Estándares regionales: América Latina como referencia
Frente la pandemia, la Corte IDH y la CIDH han reiterado el principio de interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos y denotado la protección reforzada para atender a las personas y grupos en situación de vulnerabilidad, reflejando reiterativamente los casos de interseccionalidad (Góngora-Mera, 2020). Sin duda, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos también ha subrayado que las medidas que puedan afectar o restringir el goce y ejercicio de derechos humanos deben cumplir con los principios de temporalidad, legalidad, razonabilidad, necesariedad, proporcionalidad y ser conformes a criterios científicos.
El ejercicio del mandato transformador se ha concretado, asimismo, a través de los comunicados conjuntos con la Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (Redesca) y la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE), dejando sentado, una vez más, el orden público interamericano. Como una alerta temprana y enmarcado en el sistema multinivel, el primer comunicado de prensa señala que los gobiernos deben promover y proteger el acceso y la libre circulación de la información durante la pandemia (ACNUDH, 2020b), seguido del llamado a asegurar las perspectivas de protección integral de los derechos humanos y de la salud pública frente a la pandemia (CIDH, 2020) y, de modo consecutivo con más de una docena de comunicados, ha advertido la urgencia de proteger los derechos de los grupos más vulnerables. Con un mecanismo novedoso, el 27 de marzo de 2020, la Comisión anunció la instalación de su Sala de Coordinación y Respuesta Oportuna e Integrada a la crisis en relación con la pandemia de Covid-19 (SACROI Covid-19), para monitorear el impacto en los derechos humanos y, particularmente, en los grupos en situación de vulnerabilidad en los 35 países de las Américas.
El 10 de abril aprobó la resolución 01/20 sobre “Pandemia y derechos humanos”, con 85 recomendaciones destinadas a los Estados, a la luz de los estándares interamericanos y del principio pro persona. La resolución enfatiza el deber de los Estados de adoptar un enfoque centrado en los derechos humanos en toda estrategia, política o medida estatal de enfrentamiento a la pandemia de Covid-19 y sus consecuencias. Ya un primer balance, impacto y resultados alcanzados se presentan en el comunicado de prensa del 16 de mayo de 2020. La CIDH, el 27 de julio de 2020, adoptó además la resolución 04 sobre “Derechos humanos de las personas con Covid-19”, con el propósito de visibilizar, mediante 52 directrices, que los pueblos de las Américas continúan estando extremadamente afectados por la pandemia global, y quienes han contraído el virus corren riesgos de no ver salvaguardados sus derechos humanos.
La declaración 1/20 emitida por la Corte Interamericana, titulada “Covid-19 y derechos humanos: los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales”, insta a los Estados a adoptar e implementar medidas que estén dentro del marco del Estado de derecho, con pleno respeto de los instrumentos interamericanos para la protección de los derechos humanos y los estándares desarrollados por la jurisprudencia de la Corte. En cuanto a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, se publicó una infografía sobre “Covid-19 y el derecho a la salud”, sintetizando las obligaciones estatales a la hora de limitar los derechos económicos, sociales y culturales, y la protección reforzada de los grupos vulnerables. Asimismo, se publicó el nuevo cuadernillo de jurisprudencia sobre el derecho a la salud (cuadernillo Nº 28), alrededor del cual gira el debate universal de la pandemia de Covid-19.
Pionera, una vez más, la Corte IDH, a través de la resolución de la presidenta, Elizabeth Odio Benito, dictó medidas urgentes en el marco del caso Vélez Loor vs. Panamá.5 Estas medidas se originan a raíz de la solicitud de las víctimas para que la Corte le requiera a Panamá la implementación de medidas de protección respecto de personas migrantes detenidas en el centro La Peñita, para proteger sus derechos a la vida, salud e integridad en el marco de la pandemia. Al analizar la situación, se tuvo en cuenta la citada declaración 1/20 así como el corpus juris interamericano y le requirió al Estado, entre otros, asegurar “de forma inmediata y efectiva, el acceso a servicios de salud esenciales sin discriminación a todas las personas que se encuentran en las Estaciones de Recepción Migratoria La Peñita y Laja Blanca, incluyendo detección temprana y tratamiento de Covid-19”.
En la llave de profundizar la indivisibilidad e interdependencia, la Corte IDH da cuenta de su jurisprudencia en materia de estados de excepción y suspensión de derechos con la reedición del cuadernillo de jurisprudencia Nº 26 “Restricción y suspensión de derechos humanos”,6 acentuando que ningún derecho puede ser suspendido sin cumplir con las condiciones estrictas del artículo 27.1 CADH. Otras iniciativas valiosas son el Centro de Información Covid-19 y Derechos Humanos, un espacio de difusión en la web y el diálogo entre las tres cortes regionales de derechos humanos, que permitió evidenciar “que en los