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Covid-19 y derechos humanos


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se ha mostrado especialmente popular entre la doctrina. Las siguientes páginas explican el deber de prevenir en derecho internacional general y en derecho internacional de los derechos humanos, así como las consecuencias asociadas a la ausencia de codificación, que se han puesto claramente de manifiesto en el contexto de la pandemia. El último apartado invita a reflexionar sobre la lógica que informa la categorización de derechos humanos y concepciones de estos, frecuentemente analizadas desde una perspectiva Norte/Sur. Se cuestiona, en particular, la limitación de recursos financieros como razón última para adoptar esa línea de razonamiento.

      La obligación de prevenir violaciones en derecho internacional de los derechos humanos

      Las obligaciones del Estado con relación a la pandemia han sido analizadas, fundamentalmente, utilizando un enfoque de derechos humanos. Esta aproximación es una consecuencia indirecta de las expectativas puestas en el rol del Estado para proteger a la población en tiempos de crisis. El deber de los Estados de proteger a la población apunta de manera más inmediata al derecho a la vida y la salud, en cuanto a las consecuencias derivadas directamente de la enfermedad Covid-19. Enfrentados a un reto mundial sin precedentes, no derivado de actos por sí ilícitos ni dependientes de actos u omisiones de los Estados, se ha debatido, también extensamente, sobre el alcance de las obligaciones preventivas para la contención de la propagación del virus y la mitigación de sus efectos, que deberían haberse implementado antes de declararse la emergencia sanitaria mundial. Esas obligaciones de prevención se derivan del deber de diligencia, como principio general de derecho internacional, que informa su implementación específica dentro del ámbito de derechos humanos. Como demuestra la regulación existente sobre protección medioambiental, los deberes de prevención del Estado han sido perfeccionados mucho más respecto a unos sectores que a otros. En el ámbito de los derechos humanos, algunos fenómenos también han contado con una codificación específica del deber de prevención que refuerza los posibles reclamos de responsabilidad estatal.

      El deber de prevenir como elemento del principio de “diligencia debida”

      La obligación de actuar con la “diligencia debida” es un principio general del derecho con una larga trayectoria en el ordenamiento jurídico internacional. Impone un estándar de conducta de “buen gobierno” para evaluar si un Estado ha adoptado las medidas adecuadas para evitar daños previsibles. La influencia de este principio ha sido especialmente notable en el establecimiento de obligaciones de prevención que han facilitado la atribución de responsabilidad al Estado por acciones u omisiones de actores no estatales (Koivurova, 2008; Shackelford, Russell y Kuehn, 2016). Como principio general del derecho, el deber de diligencia debida informa todas las obligaciones internacionales, pero ha sido especialmente desarrollado en el ámbito de la protección del medio ambiente, articulándose en una serie de obligaciones procedimentales tanto a través del derecho consuetudinario como en tratados.

      El deber de prevenir violaciones en tratados internacionales

      Por lo tanto, el deber de prevención se ha codificado cuando se abordan los derechos humanos sobre los que existe mayor consenso, en particular la prohibición de la tortura, que cuenta con instrumentos de alcance universal y regional cuya razón de ser es hacer efectiva la obligación de prevención, con órganos de monitoreo específicos a escala internacional y nacional.

      El alcance territorial de las obligaciones de prevención