de medidas de conflicto colectivo.
5 Huelga.
6 Reunión.
7 Información, consulta y participación en la empresa.
En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:
1 A la ocupación efectiva.
2 A la promoción y formación profesional en el trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.
3 A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
4 A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
5 Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
6 A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
7 Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
8 A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.
En el lado opuesto, los trabajadores tienen como deberes básicos:
1 Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.
2 Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
3 Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
4 No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta ley.
5 Contribuir a la mejora de la productividad.
6 Cuando se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.
4.2. Representación colectiva
Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de los órganos de representación, que podrá ser a través de una representación unitaria, así como una representación sindical.
La representación unitaria de una empresa se lleva a cabo a través de los delegados de personal y el comité de empresa.
Mientras que la representación sindical en una empresa se produce a través de las secciones sindicales y los delegados sindicales.
Este apartado se va a centrar en la representación unitaria.
Tal como se ha citado antes, los órganos que pertenecen a la representación unitaria son los delegados de personal y los comités de empresa. Para la determinación de estos se tendrá en cuenta el número de trabajadores en la empresa, y dependiendo de la dimensión de la misma, podrá existir también el comité intercentro.
Los delegados de personal están considerados como órganos individuales que ejercen de común acuerdo ante el empresario, la representación para la que fueron elegidos. Estos delegados solo podrán ser elegidos en aquellas empresas o centro de trabajo que cuenten con un número de trabajadores comprendido entre 10 y 50. Excepcionalmente, el ET establece que las empresas o centros que posean entre 6 y 10 trabajadores, podrán contar con un delegado de personal si la decisión ha sido adoptada entre los trabajadores por mayoría. La elección de estos órganos se realizará por sufragio libre, personal, secreto y directo. El número de delegados que corresponden según el número de trabajadores es el siguiente: hasta 30 trabajadores, un delegado, de 31 a 49 trabajadores, tres delegados.
Los comités de empresa están considerados como órganos de representación colegiados, cuyas actuaciones van encaminadas a defender los intereses de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo. Estos se crean en aquellas empresas cuyo número de trabajadores sea superior a 50.
Existen también los denominados comités de empresa conjunto, los cuales se podrán crear en aquellas empresas que posean en una misma provincia dos o más centros de trabajo, cuyo número de trabajadores contados de forma individual es inferior a 50, pero de forma conjunta es superior a dicha cantidad.
Asimismo, el comité intercentro es aquel que se constituye conforme al convenio colectivo vigente, cuando en una misma empresa existan con anterioridad, varios comités de centro. Este contará como máximo con 13 miembros, y sus competencias son las otorgadas por dicho convenio colectivo.
El número de miembros que pueden tener el comité de empresa, va en proporción al número de trabajadores que posea la empresa, tal como se muestra en la siguiente escala:
Nº DE TRABAJADORES | Nº DE MIEMBROS |
De 50 a 100 | 5 |
De 101 a 250 | 9 |
De 251 a 500 | 13 |
De 501 a 750 | 17 |
De 751 a 1.000 | 21 |
Más de 1.000 | 2, por cada 1.000 trabajadores o fracción, con el límite de 75. |
Tanto los delegados de personal como los distintos comités de empresa cuentan con iguales competencias y poseen garantías específicas para ejercer sus funciones.
El mandato de los delegados de personal y de los miembros del comité de empresa tiene una duración de 4 años. Sin embargo, la duración de este puede ser inferior cuando exista cese del trabajador ocasionado por cualquier causa, cuando se haya producido la sustitución del mismo; o cuando se hayan celebrado elecciones parciales a causa de la reestructuración del número de representantes por aumento de la plantilla en la empresa.
Una vez llegado el final del periodo de duración del mandato, este se entenderá prorrogado automáticamente, si no se organizan nuevas elecciones.
Los representantes de los trabajadores tienen las facultades de:
1 Convocar y presidir asambleas.
2 Llevar a cabo acciones judiciales y administrativas relacionadas con sus competencias, cuando la decisión haya sido adoptada por la mayoría de los miembros de los órganos de representación.
3 Proponer un conflicto colectivo, cuando el mismo se produzca, únicamente, en el ámbito de la empresa o del centro de trabajo.
4 Realizar la declaración de huelga, por acuerdo adoptado de forma mayoritaria entre los miembros de los órganos de representación.
Aplicación práctica
Fornitur S. L. cuenta con una plantilla de 1.000 trabajadores, ¿cuántos representantes de los trabajadores habrá?, ¿y si fueran 3.500 trabajadores?
SOLUCIÓN
Si su empresa tiene 1.000 habrá 21 representantes, sin embargo con 3.500 la empresa contará con 27. (De 1.000 a 3.500 existe una diferencia de 2.500 trabajadores, si 1.000 trabajadores obtienen 21 representantes, se van sumando dos por cada 1.000 trabajadores o fracción; por lo tanto, esos 2.500 trabajadores suman 6).
5. Ley General de la Seguridad Social
La Seguridad Social se puede definir como el conjunto de medidas tomadas por el Estado cuyo propósito es la protección, ayuda, prevención y el remedio