o accidente, ya sea derivada de la realización del trabajo o no, mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social o de la Mutua.
6. Convenios colectivos
El convenio colectivo se define como un acto o acuerdo libremente adoptado entre los representantes de los trabajadores y el empresario, por medio del cual se van a regular las condiciones de trabajo y de productividad. Igualmente podrán regular la paz laboral a través de las obligaciones que se pacten, en un ámbito determinado.
En este sentido, el artículo 37 de la Constitución Española establece:
La Ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.
Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La Ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.
El derecho a la negociación colectiva está regulado en los artículos 82 a 92 del Estatuto de los Trabajadores.
Los elementos que caracterizan al convenio colectivo son:
1 Elemento subjetivo: referido a las partes que celebran el acuerdo, constituidas por la representación de los trabajadores y el empresario.
2 Elemento objetivo: referido a los contenidos objeto del acuerdo, en cuanto afecte a los intereses individuales y colectivos de trabajadores y empresarios.
3 Elemento relativo a la eficacia: referido a la atribución de un singular vínculo que pretende garantizar su efectivo cumplimiento de forma cualitativamente diversa a lo común, en las obligaciones derivadas de los contratos.
Por otro lado, los efectos de carácter normativo que produce el convenio colectivo se concretan en lo siguiente:
1 El contenido de ese acuerdo no es necesario que se traslade a cada uno de los contratos de trabajo para que vincule a las partes, sino que se aplica directa y automáticamente en la relación individual de trabajo.
2 Las reglas fijadas en los convenios van a regir no solo para los firmantes del acuerdo, sino también para cada uno de los integrantes del colectivo por ellos representados, sean trabajadores o empresarios.
3 El convenio colectivo es indisponible por las partes de modo que estas no pueden disponer de forma contraria al contenido del convenio colectivo que les afecte.
6.1. Ámbito: territorial, funcional, personal y temporal
Las partes negociadoras tienen total libertad para fijar el ámbito de aplicación del convenio. De este modo, podrá encontrar las siguientes posibilidades:
1 Desde un punto de vista territorial, los ámbitos de aplicación más usuales del convenio son: local, comarcal, provincial, de CC.AA o nacional.
2 Desde un punto de vista funcional, el convenio puede ser de centro de trabajo, de empresa, o de rama de actividad económica.
3 Desde un punto de vista personal, el convenio puede ceñirse solo a unas categorías o grupos profesionales (Convenios Franja) o extenderse a todo el personal del ámbito funcional.
La combinación de los ámbitos señalados da lugar a la siguiente clasificación, atendiendo al ET:
1 Convenios colectivos de ámbito de empresa: se incluyen no solo los convenios colectivos del ámbito de la empresa, sino también aquellos de un ámbito inferior a la empresa para los cuales, además, rigen las mismas reglas.
2 Convenios colectivos de ámbito superior a la empresa: se incluyen diferentes ámbitos aunque todos van a tener idéntica denominación (supra empresariales) de modo que pueden ser convenios colectivos locales, comarcales, provinciales, a nivel autonómico o estatal.
3 Convenios Franja: se refiere a un ámbito reducido de profesionales que ejercen la misma actividad. Es posible, por tanto, que una empresa tenga un convenio colectivo que afecte a todos los trabajadores de la empresa, pero que a la vez, un grupo de esa empresa o los trabajadores de un sector determinado dentro de esa empresa, tengan un convenio franja. A su vez, estos tipos de convenios pueden ser:De eficacia general: si se cumplen los requisitos de suficiente representatividad de los trabajadores. Se aplicaría a todos los trabajadores de un sector determinado, en todos los centros de trabajo de esa empresa.De eficacia limitada: si no cuentan con la suficiente representatividad para adquirir el carácter de general, este convenio franja solo afectaría a los trabajadores representados por los sujetos representantes.Cuando en una empresa existe un Convenio Franja existiría, por tanto, un convenio colectivo general para todos los trabajadores y un Convenio Franja para una categoría profesional determinada, que bien se aplicaría con carácter general (si se cumplen los requisitos de representatividad) o de forma limitada.
Respecto a la posible existencia de los dos convenios (el general y el de franja) regiría el principio de especialidad, puesto que el Convenio Franja regula de forma más precisa el sector o actividad al que está dirigido.
En cuanto al ámbito temporal, indicar que los convenios colectivos tienen por objeto regular las relaciones laborales en un periodo de tiempo concreto y serán las partes negociadoras quienes tienen la libertad de establecer su duración.
6.2. Negociación del convenio colectivo
El derecho a la negociación del convenio colectivo corresponde a los representantes de los trabajadores y a los empresarios. En el Estatuto de los Trabajadores, en sus artículos 87 y 88, se especifican los sujetos que pueden participar en la negociación de los convenios colectivos de eficacia general (Estatutarios) y los requisitos que han de concurrir en las partes negociadoras (empresarios y trabajadores).
La iniciativa del procedimiento de negociación corresponde a la representación de los trabajadores o de los