impulso inicial se llevará a cabo por medio de una comunicación por escrito que deberá ser enviada a los sujetos con los que se quiere negociar y tener el siguiente contenido:
1 La legitimación y, en su caso, la representación que ostenta quién lo envía.
2 Los ámbitos del convenio (personal, funcional, territorial y temporal) que se pretende negociar.
3 Las materias objeto de negociación.
Además, habrá que enviar una copia, a efectos de registro, a la autoridad laboral correspondiente, en función del ámbito territorial del convenio.
La parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación. Para ello, en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación se procederá a constituir la comisión negociadora.
En la comisión negociadora confluirán los representantes de los trabajadores y de los empleadores, los cuales deberán negociar bajo el principio de buena fe.
El acuerdo sobre el convenio colectivo se alcanzará cuando obtengan el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones, si bien debe tenerse en cuenta que el voto no es igualitario sino ponderado en atención a la representatividad real del sujeto colectivo a que cada miembro de la comisión negociadora representa.
Los requisitos que tiene que cumplir un convenio colectivo para ser válido son:
1 Con forma escrita, para garantizar y facilitar su conocimiento y, con ello, fomentar la seguridad jurídica.
2 Debe estar firmado por ambas partes participantes.
3 Hay que depositarlo ante la autoridad laboral correspondiente para su registro.
4 Hay que publicarlo en el Boletín Oficial que corresponda (del Estado, de las CC.AA, o de la provincia).
Respecto a los dos últimos requisitos es necesario mencionar las siguientes precisiones:
1 El convenio debe ser presentado para su registro ante la oficina correspondiente de la autoridad laboral (Estado o CCAA), en el plazo de 15 días desde su aprobación en la comisión negociadora.
2 La oficina de la autoridad laboral correspondiente realizará un registro de legalidad y lesividad. Si hay una o varias cláusulas contrarias al ET, se podrá impugnar de oficio el convenio colectivo ante la autoridad judicial laboral, que es la única competente para rechazar un convenio.
3 Una vez revisado y registrado el convenio, se ordenará su depósito y, en el plazo de 20 días, se publicará en el boletín correspondiente a su ámbito territorial. Una vez publicado, el convenio colectivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación, a no ser que las partes hayan establecido otra fecha al respecto.
6.3. Contenido
El convenio colectivo podrá regular las materias de índole económica, laboral, sindical, y en general, cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de relaciones de los trabajadores y sus organizaciones representativas, con el empresario y las asociaciones empresariales.
Sin perjuicio de la libertad de las partes para determinar el contenido de los convenios colectivos, en la negociación de los mismos se deberá observar la regulación de un:
1 Contenido mínimo o necesario: tales como la determinación de las partes, el ámbito de aplicación del mismo (personal, funcional, territorial y temporal), procedimientos para solventar las discrepancias sobre la no aplicación de las condiciones de trabajo reguladas por art. 82.3 del ET, forma y condiciones de denuncia del convenio, y la designación de una Comisión Paritaria del Convenio de representación de las partes negociadoras.
2 Contenido sustancial o normativo: algunas de las materias que pueden ser objeto de regulación por el convenio serán las referidas a: condiciones de trabajo y de empleo, a la organización del trabajo, a las relaciones colectivas de los trabajadores y a la protección social complementaria.
3 Contenido obligacional: este estaría formado por aquéllas cláusulas que crean derechos y obligaciones para las partes firmantes del convenio, cuyo contenido sería la regulación de las relaciones colectivas de los representantes de los trabajadores con la parte empresarial. A través de este contenido, los sujetos negociadores se comprometen a cumplir lo pactado por convenio. Es posible que se introduzcan cláusulas en esta materia, por la que las partes se comprometen a resolver las cuestiones de una forma determinada dirigida a evitar y prohibir cualquier tipo de conflicto durante la vigencia del convenio. Estas son las denominadas cláusulas de paz laboral.
6.4. Vigencia
La vigencia de un convenio colectivo se determinará por las partes negociadoras, aunque se podrá establecer vigencias distintas en función de materias o grupos de materias.
Una vez vencido el convenio colectivo y denunciado (por ambas partes o de forma unilateral), las partes legitimadas deberán negociar para su renovación, mientras se mantendrá en vigor el convenio denunciado excepto aquellas cláusulas pactadas de renuncia al derecho de huelga durante la vigencia del convenio.
El plazo máximo para la negociación del convenio colectivo se establece en un año desde la denuncia del convenio colectivo. Finalizado dicho plazo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, el convenio colectivo perderá su vigencia, pasando a aplicarse el convenio colectivo de ámbito superior que sea de aplicación.
Algunos de los contenidos prorrogados podrán modificarse mediante acuerdos parciales llevados a cabo por las partes, para adaptarse a las condiciones en las que se encuentra la empresa o la actividad del sector, y cuya duración será la que determinen las partes negociadoras.
A través de acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, se establecerán los procedimientos necesarios para solventar las discrepancias existentes en el transcurso del procedimiento de negociación que no lleguen a un acuerdo, incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia jurídica que los convenios colectivos y solo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos de la aplicación e interpretación del convenio colectivo regulados en el art. 91 del ET.
Dichos acuerdos deberán establecer los criterios y procedimientos de desarrollo del arbitraje, expresando en particular para el caso de imposibilidad de acuerdo en el seno de la comisión negociadora el carácter obligatorio o voluntario del sometimiento al procedimiento arbitral por las partes; en defecto de pacto específico sobre el carácter obligatorio o voluntario del sometimiento al procedimiento arbitral, se entenderá que el arbitraje tiene carácter obligatorio.
Aplicación práctica
La empresa Cirolita S. L., que se dedica a la elaboración de tabletas de chocolate, establece un convenio colectivo como resultado de un acuerdo entre los representantes de los trabajadores y el empresario, produciéndose una sustitución de la jornada laboral partida (de 9 a 2 y de 5 a 8) por una continua (de 8 a 4).
El convenio ha sido publicado el 15 de septiembre de 20X1 en su correspondiente Boletín Oficial y su entrada en vigor será el 1 de enero de 20X2.
Sebastiana que es una empleada de la empresa, llegado el día 1 de octubre de 20X1, ¿a qué hora debe personarse en su puesto de trabajo?
SOLUCIÓN
A las 9 de la mañana, pues aunque el convenio ha sido publicado en el Boletín Oficial correspondiente, no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 20X2.
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