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Autorretrato de un idioma


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Cavallero del insigne órden del Toyson de oro, de mi Consejo de Guerra, Governador y Capitán General del exército y Principado de Cataluna, Regente y oidores de la mi Real Audiencia de la Ciudad de Barcelona. Por quanto, por decreto de nueve de octubre del año próximo pasado señalado de mi Real mano, he sido servido de decir, que haviendo con la asistencia divina y Justicia de mi causa pacificado enteramente mis Armas ese Principado, toca a mi Soveranía establecer gobierno en él, y a mi Paternal Dignidad dar para en adelante las más saludables providencias para que sus moradores viuan con paz, sosiego y abundancia, enmendando en los malos la opresión que se ha experimentado en las turbaciones pasadas de los buenos, para cuio fin, haviendo precedido madura deliberación y consulta de Ministros de mi mayor satisfacción y confianza, he resuelto […]

      Las causas en la Real Audiencia se substanciarán en lengua Castellana, y para que por la mayor satisfacción de las partes, los incidentes de las causas se traten con mayor deliberación, mando, que todas las peticiones, presentaciones de instrumentos y lo demás que se ofreciera, se haga en las salas; que para lo corriente y público, se tenga Audiencia pública, Lunes, Miércoles y Viernes de cada semana en una de ellas por turno de meses.

       La instrucción secreta del Fiscal del Consejo de Castilla, José Rodrigo y Villalpando (29 de enero de 1716)

      La importancia de hacer uniforme la lengua se ha reconocido siempre por grande, y es un señal de la dominación o superioridad de los Principes o naciones, ya sea porque la dependencia o adulación quieren complacer o lisonjear, afectando otra naturaleza con la semejanza del idioma, o ya sea porque la sujeción obliga con la fuerza […]Pero como a cada Nación parece que señaló la naturaleza su idioma particular, tiene en esto mucho que vencer el arte, y se necesita de algún tiempo para lograrlo, más cuando el genio de la Nación como el de los catalanes es tenaz, altivo y amante de las cosas de su país, y por esto parece conveniente dar sobre esto instrucciones y providencias muy templadas y disimuladas, para que se consiga el efecto sin que se note el cuidado.

      Real Cédula de Carlos III de 23 de mayo de 1768

      (…) Para que en todo el Reyno se actúe y enseñe en lengua castellana. (…) y a este efecto derogo y anulo todas qualesquier resoluciones, o estilos, que haya en contrario, y esto mismo recomendará el mi Consejo a los Ordinarios Diocesanos, para que en sus Curias se actúe en lengua castellana.

      Finalmente mando, que la enseñanza de primeras Letras, Latinidad y Retórica, se haga en lengua castellana generalmente, donde quiera que no se practique, cuidando de su cumplimiento las Audiencias y Justicias respectivas.

      Real Cédula de Carlos III de 10 de mayo 1770

      Por quanto el Muy reverendo Arzobispo de México me ha representado, en Carta de veinte y cinco de Junio del año próximo pasado, que desde que en los vastos Dominios de la América se propago la Fe Catholica, todo mi desvelo, y el de los señores reyes, mis gloriosos predecesores, y de mi Consejo de las Indias, ha sido publicar Leyes, y dirigir Reales Cedulas a los Virreyes, y Prelados diocesanos, a fin de que se instruya a los indios en los Dogmas de nuestra Religión en Castellano, y se les enseñe a leer, y escribir en este Idioma, que se debe estender, y hacer único, y universal en los mismos Dominios, por ser el propio de los Monarcas, y conquistadores […] que cada uno en la parte que respectivamente le tocare, guarden, cumplan y executen, y hagan guardar, cumplir, y executar puntual, y efectivamente la enunciada mi real resolución, disponiendo, que desde luego se pongan en practica, y observen los medios, que van expresados, y ha propuesto el mencionado muy reverendo Arzobispo de México, para que de una vez se llegue a conseguir el que se extingan los diferentes idiomas, de que se usa en los mismos dominios, y solo se hable el Castellano como esta mandado por repetidas Leyes Reales Cedulas, y ordenes expedidas en el asunto, estando advertidos de que en los parages en que se hallen inconvenientes en su practica deberán representármelo con justificación, a fin de que en su inteligencia, resuelva lo que fuere de mi Real agrado, por ser assi mi voluntad. Fecha en Aranjuez a diez de Mayo de mil setecientos setenta.

      YO EL REY

      Dup.do para que en los Reynos de las Indias, Islas adjacentes, y de Philipinas, se pongan en practica, y observen los medios que se refieren, y ha propuesto el Arzobispo de Mexico, a fin de conseguir que se destierren los diferentes Idiomas que se usa en aquellos Dominios, y solo se hable el Castellano.

      …

      Es bien sabido que el siglo XVIII español se abrió con la llegada al poder de la dinastía francesa de los Borbones, que, con un marcado carácter absolutista, pragmático y centralista, deseaba implantar un nuevo modelo de administración territorial que pusiera fin a las estructuras feudales y ciertamente autónomas del gobierno de los Austrias. Tras la Guerra de Sucesión (1705-1714) en la que se implicaron las diferentes potencias europeas para dirimir la hegemonía continental, Felipe de Anjou salió victorioso frente al archiduque Carlos de Austria, y se convirtió en Felipe V de España, un país que, a raíz de la firma del Tratado de Utrecht, se veía desposeído de la mayoría de sus dominios europeos. Existía una clara percepción de que el sistema monárquico y el país necesitaban de una urgente renovación para recobrar el prestigio internacional. En este sentido, y siguiendo el modelo francés de inspiración jacobina, Felipe V fue partidario de un intervencionismo directo del estado para reforzar la unidad política y administrativa y consolidar así el Estado nación. En este contexto, se reformó la Hacienda y se crearon nuevas estructuras administrativas como las provincias, gobernadas por capitanías generales, frente a los anteriores virreinatos, o las Secretarías de Despacho, ocupadas por ministros de confianza del monarca, y apareció una figura clave en la gestión de los asuntos económicos, el intendente.2 Así pues, se fraguó un modelo gubernamental inspirado en el despotismo ilustrado, cuyos futuros ciudadanos debían también ser reflejo de esa pretendida unidad en los ámbitos lingüístico y cultural.

      En efecto, el imaginario nacionalista requería del ensalzamiento de una única lengua común para encarnar el espíritu de la emergente, moderna y uniforme nación española. En consecuencia, el castellano, lengua prestigiosa y prestigiada muy especialmente desde los siglos XVI y XVII, que había gozado de una expansión internacional sin precedentes con el reinado del emperador Carlos I, se alzó victoriosa en el proceso de institucionalización de la cultura monoglósica nacional tanto en la península ibérica como en los dominios conquistados en ultramar, en los cuales, a lo largo del siglo XIX, emergerían las distintas repúblicas hispanoamericanas de la mano de las élites criollas. El resto de las lenguas peninsulares (catalán, gallego, euskera) y americanas3 (quechua, náhuatl, guaraní, aimara, etc.) no tuvieron apenas cabida en los proyectos de construcción de las comunidades nacionales imaginadas a uno y otro lado del Atlántico.4

      La selección de estos textos del siglo XVIII se explica por su importancia desde el punto de vista glotopolítico, en cuanto evidencian la instrumentalización de la lengua española para los fines político-ideológicos del estado —español, primeramente, e hispanoamericanos, posteriormente—, en sus respectivos proyectos de construcción nacional. Estos textos reflejan el metadiscurso surgido en torno al español como única lengua para lograr la unión y cohesión social, a la vez que constituyen muestras evidentes de las medidas explícitas de planificación de corpus y de estatus que situarían al español en una posición superordinada como garante de la participación democrática y activa en la vida pública del estado moderno.

      El primero de los textos no tiene consecuencias jurídicas, dado que forma parte de un borrador para uno de los Decretos de Nueva Planta que Felipe V había solicitado al Consejo de Castilla. Recoge la intervención de dos consejeros: José Patiño, intendente general de Cataluña, y José Rodrigo Villalpando, fiscal del Consejo y secretario de Justicia del monarca. Los textos son, sin duda, muy indicativos de la relevancia del Consejo de Castilla en los designios de la política española. La reforma de este órgano, auspiciada por el jurista Melchor de Macanaz, que ocupaba el cargo de Fiscal General del Consejo desde 1713, fue casi simultánea a la fundación, por iniciativa del Marqués de Villena, de la Real Academia Española (1713), institución que contribuyó, indudablemente, a la iconización del castellano como símbolo nacional. Medina ha analizado la estrecha vinculación entre ambos acontecimientos y el propósito regalista que subyace