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Autorretrato de un idioma


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de la Real Audiencia, de poder oir, ni entender las quejas de los Indios, que se fingen mudos, y por un Intérprete puede mudar de semblante el negocio, ó publicarle lo secreto: se quitan honras de un golpe, y con calumnias horrendas á los Párrocos, Alcaldes mayores, y á todas las Justicias: Se hacen los Memoriales por personas sospechosas con sola la rústica Relacion de los Naturales: En los portales de las casas se fragua sobre la rodilla por un Escribiente un Memorial, que levanta un grande fuego en los Tribunales: todos estos perjuicios nacen de no hablar los Indios Castellano, y de hacerle cada dia mas ignorantes; por la desconfianza, con que proceden con sus Superiores.

      (1) Conosco Oves meas, cognoscunt me mea. Oves: mea vocem meam audiunt.

      Joan, 10, v. 14, 27.

      (2) El Sr. Montenegro Lib. 1 tr. 1, Sef. 9 estrecha mucho, para que los Curas sepan el Idioma, no se hizo cargo de que con esta doctrina cada dia irán en aumento las Lenguas de los Indios, y decayendo el Castellano, el Obispo necesita oir en la Visita las quejas de los indios contra el Cura, y en secreto, sin Intérprete, hacerse cargo de muchos impedimentos ocultos para la dispensa en el fuero interno, que no los quieren manifestar los Indios á otras Personas, y finalmente la razón del Evangelio, de que el Pastor ha de entender á sus Ovejas, de lleno le comprehendió á el mismo Illmo, que no sabía los Idiomas de los Indios de la Diocesis de Quito.

      Esto es una constante verdad: El mantener el Idioma de los Indios es capricho de Hombres, (1) cuya fortuna, y ciencia se reduce á hablar aquella Lengua, que tambien la aprende un Niño: es contagio, que aparta á los Indios de la conversión de los Españoles: es peste, que inficiona los Dogmas de nuestra Santa Fe, (2) es arbitrio perjudicial para separar los Naturales de unos Pueblos de otros por la diversidad de Lenguas: (3) es gasto crecido para los Parrocos, que en su mismo Partido necesitan Ministros de distintos Idiomas: (4) es imposibilidad para el gobierno de los Obispos, para la división de Curatos, para el premio de los Españoles, é Indios decentes, honrados, bien educados, y beneméritos: es poner un Alcalde mayor entre Gentes, que ni le entienden, ni las entiende como si estuviera en Grecia, o Berbería: es ocultar los errores de los Naturales, para que los Superiores no les corrijan: es dar motivo á que no formen concepto de la Divina Magestad ni de la del Rey de la Tierra, ni den valor á los preceptos de sus Justicias Mayores, ni á lo que les predican, ó reprehenden los Párrocos: pues si los Indios embian los hijos á la Escuela, mas es por temor del castigo, que por deseo de su enseñanza, y buena educación, mas aprenden de memoria, que conservan, y retienen, y segun nos enseña la experiencia, en afloxando la cuerda un Ministro menos zeloso, se vuelven á quedar en su puro ser natural: y ultimamente es mantener en el pecho una ascua de fuego.

      (1) Para mantener los Regulares los Curatos alegaban, que los Clérigos no sabían el Idioma de los Indios, ahora que ya lo aprenden los Clérigos, son estos muy tenaces en mantenerle, porque con esto creen que aseguran su acomodo con menos letras.

      (2) Que idea ha de dar llamar a la Hostia consagrada Tortilla, que es la que comen los Indios.

      (3) Y causa de que no quieran reconocer las Cabezeras, o Parroquias principales.

      (4) A la corta distancia de tres leguas de México está Tlanepantla, y poco mas Quautitlan, en que ha de haber Ministros Castellanos, Mexicanos, y Othomites.

      un fomento de discordia, y una piedra de escándalo, para que se miren con aversion entre si los Vasallos de un mismo Soberano.

      A el principio de la Conquista fue indispensable á los Ministros Evangélicos, dedicarse á el Idioma para lograr la conversion, y hoy cesa ya enteramente este motivo, que recomendaron los Concilios Limenses, y Mexicanos; pues el último de estos fue en el año de 1585, y desde entonces tienen adquirida, o pueden adquirir facilmente los Naturales la instruccion en la Española, á que se añade mandarlo expresamente las Leyes de este Reyno con estas expresiones: (1).

      «El que a los Indios se pongan Maestros, que les enseñen la Lengua Castellana, por haberle reconocido despues de un prolixo examen, que aun en el mas perfecto Idioma de ellos, no se pueden explicar bien, y con propiedad los Misterios de nuestra Santa Fé Católica, sin cometer grandes disonancias, é imperfecciones. Y ruegan, y encargan á los Arzobispo, y Obispos, que provean, y den órden en sus Diocesis, que los Curas, y Doctrineros de Indios, usando de los medios mas suaves, dispongan, y encaminen, que á todos los Indios sea enseñada la Lengua Española, y en ella la Doctrina Christiana, para que se hagan mas capaces de dichos Misterios, aprovechen para su salvacion, y consigan otras utilidades en su Gobierno, y modo de vivir».

      A título de Administacion (2) se pueden Ordenar los Clérigos con mas seguridad, y satisfaccion del Prelado, que á título de Idioma, y así procuren todos desechar qualesquiera preocupacion con la reflexion, de que si son Españoles, tienen la gloria de descender de ellos, y por lo mismo han de propagar su Idioma;

      (1) Ley 18, tit. I. Lib. 6 de la Recopil. De Indias.

      (2) Esto es de adscripcion a la Vicaria de un Pueblo.

      Si son Indios han de celebrar la extension de la Fe Catolica en estos Reynos; dar gracias á Dios de que les alumbrase con la luz del Evangelio, y desterrar todo lo que sirva de impedimento para mayor ilustracion, Christiandad, y Policía de los Naturales, y con toda el alma, y todas las fuerzas procurar el mayor bien espiritual, y temporal de estos, que sin duda consiste en gran parte, en que hablen todos una misma Lengua, se comuniquen con los Españoles, y todos nos unamos con el vínculo de Caridad.

      Así lo mandamos, y ordenamos en virtud de Santa Obediencia, y baxo de las mas graves penas á todos los Párrocos, Vicarios, y Clérigos de este Arzobispado, en inteligencia, de que su exacto cumplimiento nos será un mérito de la mas alta recomendacion, y la mas relevante prueba de que miran por el verdadero bien de los Indios, que deben ser nuestros Benjamines amados, usando de el Castellano para la explicacion de la Doctrina Christiana, y en el trato comun, para que aprendan, y se suelten a hablarle aun en aquellas cosas de Comercio, trato económico, y de Plaza, que ellos llaman Tianguislatolli, y pedimos, rogamos, y encargamos lo mismo á las Justicias Seculares, dueños de Haciendas, y demás Personas, que puedan contribuir a fin tan importante, para que unidos íntimamente con la voluntad de nuestro Soberano, y la nuestra en hacer, y completar esta obra de caridad para la Nacion, y tan del servicio de Dios, merezcan unos, y otros las mayores Bendiciones de su Mano Omnipotente, y la que en su Santo Nombre les concedemos: De nuestro Palacio Arzobispal de México á 6 de Octubre de 1769.

      …

      «Para que los indios aprendan castellano» constituye una fuente clave para comprender las regulaciones eclesiásticas destinadas a la castellanización de los pueblos de indios de la Nueva España en el siglo XVIII. El contexto político y económico en que se produjo este documento está dado por la orientación que tuvo la empresa colonial a partir de la Recopilación de las Leyes de Indias (1680) y culminó con el establecimiento de un nuevo sistema de gobierno para la América española: el régimen de Intendencias (1776-1786). En este marco y con la casa de Borbón a la cabeza de la corona de Castilla se fueron estableciendo medidas cada vez más puntuales para hacer efectiva la enseñanza y el aprendizaje de la lengua castellana, la generalización de su empleo en las esferas del gobierno civil y eclesiástico y la reducción del número de intérpretes, intermediarios imprescindibles que no gozaban de la confianza de las autoridades españolas. Elaborada por el arzobispo Lorenzana, la «Pastoral V. Para que los indios aprendan castellano» presenta un diagnóstico sobre las causas y efectos de la vitalidad del multilingüismo amerindio, así como un conjunto de propuestas para eliminar los obstáculos que impedían el despliegue exitoso de la empresa castellanizadora.

      Los prelados españoles al servicio de Felipe V, Fernando VI, los arzobispos José Lanciego y Eguilaz (1655-1728), Manuel Rubio y Salinas (1703-1765) impulsaron medidas lingüísticas disciplinares más estrictas para controlar las actividades de la clerecía de la diócesis de México. De manera selectiva ordenaron a los párrocos bajo su jurisdicción que establecieran «escuelas de castellano» en parroquias y conventos, idearon distintas formas para su mantenimiento, vigilaron sus actividades, así como sus recursos. Lanciego y Eguilaz puso énfasis en el cumplimiento de los reglamentos para examinar la calidad y el destino de los numerosos clérigos que aspiraban al ordenamiento a «título de idioma» (subdiáconos,