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Autorretrato de un idioma


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y de las divisiones de unos con otros). Recurrió a autoridades, antiguas y recientes, para destacar que la coexistencia de diferentes lenguas ocasionaba graves daños para el gobierno temporal y espiritual. Esto lo expresaban Las Sagradas Escrituras con el ejemplo la Torre de Babel y Platón en la República. Conocedores del Nuevo Mundo hacían reparos semejantes. Tal era el caso de Juan de Solórzano y Pereira (1575-1655), oidor de la Audiencia de Lima y fiscal del Consejo de Indias, colaborador en la factura de las Leyes de indias y autor de Política Indiana (1647). Este experimentado jurista había puesto sobre aviso a los funcionarios españoles al afirmar que: «entre gente de idioma extraño se traman las sediciones» y «se acalora la misma diversidad de costumbres con la memoria de sus antiguos señores, traje, libertad y otros vicios y su aversión a los que mandan».

      Por otra parte, las historias de Grecia y Roma ofrecían testimonios ejemplares sobre sobre cómo y por qué los pueblos conquistadores cultos imponen sus lenguas. Con base en ellas se podía inferir, y dar por verdadero, que las lenguas poseedoras de una amplia y prestigiosa literatura tenían mayor duración en el tiempo (latina) y gozaban de una inevitable continuidad en sus dialectos (castellano y francés). Con estos cedazos, para Lorenzana resultaba un despropósito igualar las lenguas amerindias, incluso la mexicana, tan estimada por los misioneros y los clérigos novohispanos, con las lenguas de los imperios europeos.

      El arzobispo mantuvo contacto estrecho con Carlos III. La información que le envió sobre el estado que guardaba la clerecía, la feligresía y las escuelas en lengua castellana estuvo consensada por otros obispos de la Nueva España, el virrey y el visitador. Mandó también las disposiciones dictadas durante su prelacía. La pronta respuesta del monarca a la Pastoral V, luego de consultar al Consejo de Indias, fue la cédula emitida en 1770. En ella se ordenó a virreyes, oidores y ministros eclesiásticos de Nueva España, Nuevo Reino de Granada, Islas Filipinas y demás adyacentes que dispusieran los medios propuestos por el Reverendo Arzobispo de México para que «de una vez se llegue a conseguir el que se extingan los diferentes idiomas de que se usa en los mismos dominios [ultramarinos], y solo se hable el castellano».

      Lorenzana libró su última batalla en la Nueva España en el IV Concilio Mexicano (1771). Con el respaldo de la cédula regia trató de imponer la nueva normativa para obligar al clero a enseñar el castellano a los indios mediante el uso de este idioma en las labores catequéticas, la fundación de escuelas de primeras letras en las parroquias de indios y el desplazamiento de los «padres lengua», exceptuando las tierras de misión. La oposición de los novohispanos fue contundente. Las razones del disenso pusieron de relieve el compromiso adquirido con la Santa Sede desde la conquista: evangelizar a los habitantes del Nuevo Mundo en sus respectivas lenguas. Las exigencias de los indígenas también fueron dignas de tomar en cuenta. Ellos demandaban el uso de sus lenguas en la enseñanza de la doctrina, la impartición de los sacramentos y demás actos religiosos, al ser financiados por ellos. En suma, el regalismo ilustrado español del siglo XVIII enfrentó la derrota ante el peso y los efectos de la tradición multilingüe en la Iglesia novohispana.

      1LORENZANA Y BUITRÓN, Antonio de (1769): «Pastoral V. Para que los indios aprendan castellano». En: Cartas pastorales y edictos del Illmo. Señor Francisco Antonio de Lorenzana y Buitron. Arzobispo de México. Impresas con Licencia en México en la Imprenta del Superior Gobierno, del Br. D. Joseph Antonio Hogal, Calle de Tiburcio. Año MDCCLXX, 91-100.

      9. Fragmentos del Consejo de Castilla, Decretos de Nueva Planta y Reales Cédulas (1707-1716 y 1768-1770)1

      El Consejo de Castilla al rey Felipe V, después de la caída de Barcelona (marzo 1715)

       (Fragmento de José Patiño -miembro del Consejo de Castilla)

      Cataluña es vastamente fructífero por la industria y aplicación de los moradores; es muy poblado, no en lo numeroso de las poblaciones, sí en la multitud de pequeñas aldeas, poco sujetas a la dirección de la justicia y educación, privados de la enseñanza y política, criados sin docilidad y pocos incentivos de religión… Son amantes de la libertad, aficionados a toda género de armas, promptos en la cólera, rijosos y vengativos… siempre se debe recelar de ellos, aguardan coyuntura para sacudir el yugo de la justicia, son muy interesados, de suerte que ninguna cosa sienten tanto con ser cargados de imposiciones y tributos. Son apasionados a su patria, con tal excesa que les haxe trastornar el uso de la razón, y solamente hablan en su lengua nativa; es su genio laborioso e infatigable, y más presto ahorran que consumen en lo necesario y que en todas las facultades hay mayor número que los que pueden decentemente subsistir. Su gran orgullo está abatido y respetan los preceptos de V.M. y la Justicia, no por afecto y amor, si por la fuerza superior de las armas, de modo que la quietud y obediencia debe afianzarse en éstas, pues las necesita el pays por la calidad y genios de los naturales, que seran siempre el brazo fuerte para liderar y asistir a los ministros de la Justicia.

       (Fragmento del Fiscal del Consejo de Castilla)

      Todo se deverá formar en lengua castellana y actuar en papel sellado. Supuesta y asentada la calidad de que hayan de abolir, borrar, quitar enteramente los fueros, constituciones, usos, costumbres y privilegios que gozaba el Principado, será bien que las con que en su lugar haya de ser gobernado y mantenido en justicia, las mande V.M. ejercer con la calidad de por ahora; y que sea practicando las leyes de Castilla, así en lo civil, como en lo criminal, actuando en lengua castellana, a reserva de aquellos pequeños lugares que, por su miseria y situación en la montaña, en que seá justo que se dispense de esta condición, hasta que el trato y la comunicación, haga menos difícil y costosa su introducción en ellos…en las escuelas de primeras letras y de Gramàtica no se permitan libros en lengua catalana, escribir ni hablar en ella dentro de las escuelas, y que la Doctrina Cristiana sea y la aprendan en castellano.

      Decretos de Nueva Planta (1707-1716)

       Derogación de los fueros de Valencia y Aragón a 29 de junio de 1707

      Considerando haber perdido los reinos de Aragón y Valencia y todos sus habitantes por la rebelión que cometieron, faltando enteramente así al juramento de fidelidad que me hicieron como a su legítimo Rey y Señor, todos los fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban y que con tan liberal mano se les habían concedido, sí por mi como por los señores reyes mis predecesores, en esta monarquía se añade ahora la del derecho de conquista (…) y considerando también que uno de los principales tributos de la soberanía es la imposición y derogación de las leyes (…) He juzgado por conveniente, sí por esto como por mi deseo de reducir todos mis reinos a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y tribunales, gobernándose igualmente por las leyes de Castilla, tan loables y plausibles en todo el universo, abolir y derogar enteramente (…) todos los referidos fueros y privilegios, prácticas y costumbres hasta aquí observadas en los referidos reinos de Aragón y Valencia, siendo mi voluntad que éstos se reduzcan a las leyes de Castilla (…)y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene y se ha tenido en ella y en sus Tribunales sin diferencia alguna en nada; pudiendo obtener por esta razón mis fidelísimos vasallos los Castellanos, oficios y empleos en Aragón y Valencia, de la misma manera que los Aragoneses y Valencianos han de poder en adelante gozarlos en Castilla sin ninguna distinción; facilitando yo por este medio a los Castellanos motivos para que acrediten de nuevo los efectos de mi gratitud, dispensando en ellos los mayores premios, y gracias tan merecidas de su experimentada y acrisolada fidelidad, y dando a los Aragoneses y Valencianos recíproca e igualmente mayores pruebas de mi benignidad, habilitándolos para lo que no lo estaban en medio de la gran libertad de los fueros que gozaban antes, y ahora quedan abolidos.

      Real Cédula de 16 de enero de 1716 de Felipe V, la Nueva Planta de la Real Audiencia de Cataluña

      Don Phelipe por la Gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Serdeña, de Cordova, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias orientales y occidentales, Islas y tierra firme del Mar océano, Archiduque