Natalia Silva Prada

Pasquines, cartas y enemigos


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al padre, la madre u otro cualquier pariente hasta el grado cuarto de consanguinidad, b) el que lo acusó de algún delito que si se probara merecería la pena de muerte, la pérdida de algún miembro, el destierro o la pérdida de sus bienes o la mayor parte y c) el que desafía a otro. Pero además de estos casos, el licenciado Antonio de Quevedo y Hoyos118 consideraba que la enemistad capital podía contraerse en los casos de obra:

      Cuando alguno ofendió e injurió a otra persona dándole bofetada o con algún palo o leño porque si el ofendido fuese persona noble, el que cometió este delito será castigado como traidor y alevoso, aunque la ofensa se hiciese cara a cara y rostro a rostro, según lo dice Narbona; porque la injuria cometida con este instrumento y desta calidad es atrocísima y en España particularmente se tiene por la mayor deshonra.119

      A esta observación añadía que la enemistad se contraía también por quitar bienes, echar a alguno de su casa, quitarle a alguno su mujer, echarle en prisiones, entrar a su casa con armas y violencia rompiendo la puerta, el divorcio entre marido y mujer por presumirse que si se solicitaba era por la intención de uno de los cónyuges de buscar la muerte del otro.

      Quevedo y Hoyos afirmaba, además, que la enemistad capital por actos de palabra no hacía parte del derecho real, pero que, si se apelaba al derecho común, los casos se contraían por 1) decir palabras graves en ausencia o presencia del implicado tales como judío, moro, cornudo, o a la mujer puta. Si ella estuviere casada la enemistad se contraerá también con su marido. Si la persona es noble la injuria es mayor y similar a si hubiera pérdida de la vida; 2) la amenaza de muerte o de grave daño; 3) el quitar el habla, no saludar o no hacer cortesías, como el gesto de quitarse el sombrero o no dar la paz en la iglesia;120 4) el escribir contra otro, memoriales injuriosos, el fijar carteles llamados por el derecho libelos infamatorios en que contenían palabras injuriosas como las mencionadas antes.

      Veamos ahora si el concepto de enemigo capital es sinónimo del de enemigo mortal. La condición de enemigo capital en un juicio era la única razón válida que impedía a alguien ser testigo en un juicio de tipo inquisitorial contra algún otro. Si bien para la Inquisición cualquier testigo era válido y de las más terribles condiciones (infames, criminales, perjuros, excomulgados), el enemigo mortal era el único no aceptado porque alguien que ya hubiera atentado contra la vida del acusado, jurado matarle o haberlo herido, no tendría ningún reparo en levantarle un falso testimonio de herejía. Según la definición que usaba la Inquisición, enemigo capital y enemigo mortal eran equivalentes.

      En términos generales, Sebastián de Covarrubias definía al enemigo como el adversario, el mismo demonio121 o el reconciliado.122 Alguien de cuidado que se movilizaba por la venganza, los ardides y las traiciones.123 En Luz del alma cristiana, Felipe de Meneses consideraba al demonio como un enemigo capital “que nunca trata sino de nuestra muerte”124 y lo comparaba con un hombre que aborrece “entrañablemente” a otro, al cual deseaba “matarle y beberle la sangre”.125 Un hombre que no descansaría ni recuperaría la honra hasta no quitarle la vida a ese otro.

      El alegato de defensa del portugués descendiente de hebreos por línea materna,126 de 66 años, Luis Gómez Barreto, depositario y regidor de Cartagena en 1636 y varias veces alcalde de la ciudad, sirve para ejemplificar cómo la gente de esa época utilizaba el concepto y cómo lo usaba en su defensa, así como para individualizar las pasiones provocadas por ese tipo de enemistad o que asimismo eran causa de la enemistad. Los enemigos capitales eran sujetos de incriminación y ese caso específico de la acusación de ser judaizante que se le imputaba a Gómez Barreto. Juan Rodríguez Mesa, Francisco Piñero y Blas de Paz Pinto fueron señalados por el acusado como sus “enemigos capitales”. Es muy importante conocer cuáles fueron los altercados y las palabras específicas que los convirtieron en tales.

      Un proceso como este nos muestra de qué forma el concepto de “enemigo capital” era en sí mismo una categoría jurídica que servía para invalidar testimonios y podía convertirse a su vez en una estrategia jurídica para evitar testigos y testimonios comprometedores.

      Luis Gómez Barreto fue acusado de apóstata de la fe católica por haberse pasado a la “caduca, muerta y reprobada ley de Moisés, pensando salvarse en ella”.127 De todas las acusaciones que se le hicieron como judío judaizante dijo que eran mentiras. A esto agregó que los testigos que depusieron contra él eran “singulares diversificativos”128 porque además de no ser nobles eran todos “ judíos infames, criminosos, perjuros y presos en este Santo Oficio”,129 “demás que me presumo son mis enemigos”130 y “me han levantado este falso testimonio”.131 Después de ello procede a nombrarlos: “Y me temo de Juan Rodríguez Mesa y tacho por mi enemigo capital, que siempre lo fue, desde el año de seiscientos y veinte y siete, en el cual nos quitamos el habla el uno al otro y la comunicación, hasta el de seiscientos y treinta y cuatro, porque teniendo yo embarcados muchos negros para Portobelo, me embargó la fragata en que iban”.132 En 1634 tuvieron que hablar de nuevo por otro negocio, pero aunque volvieron a comunicarse, “siempre fue sobre peine”.133 Después de esto volvieron a litigar porque Rodríguez Mesa no le quiso pagar unas deudas como apoderado de Simón Rodríguez Bueno. Como Gómez Barreto lo cobró “por justicia”,134 volvieron a enojarse, imputándole Rodríguez Mesa que le “quería quitar su crédito y reputación”,135 amenazándole con que, si lo hacía, lo “había de seguir y buscar la vida hasta que me quitase la honra, porque era un embustero”.136

      Además de Rodríguez Mesa, tachó a Francisco Piñero de enemigo capital por apoyar a Rodríguez Mesa, reclamándole haberle cobrado con tal rigor la hacienda a su amigo. Lo llamó “hombre de malos términos”.137 Gómez Barreto le contestó otro tal, pidiéndole se moderase en el hablar “porque su lengua cortaba como navaja y que era menester cortársela”.138 Lo amenazó de matarlo y se declaró su enemigo, intimidándole adicionalmente con hacerle “todo el mal que pudiera”.139

      El cirujano Blas de Paz Pinto también resultó en la lista de sus enemigos capitales porque este lo presionó para que le pagara una deuda, a lo que Gómez Barreto le dijo “que era un hombrecillo de poca consideración”140 y él a Gómez “que era un hombre de mal trato y que se lo había de pagar y hacer todo el mal que pudiera y otras cosas de amenaza”.141

      Según vimos, la calificación de enemigos capitales que aparece en este pleito específico era justa y estaba relacionada con amenazas de graves daños (como quitar la honra y la reputación), quitar el habla, desafiar y tratar de embustero, que según Quevedo y Hoyos hacían parte del derecho común. A estos actos de palabra se sumaron otros vinculados a acciones y deseos como el corte de lengua o desearle un gran mal.

      Para Gómez Barreto la acusación que él hacía de sus “enemigos capitales” era razón de sobra para ser absuelto y dado por libre de la acusación y querella de ser judío judaizante.

      Los pleitos entre Gómez Barreto y Rodríguez Mesa permiten entender las razones específicas que podían originar una enemistad capital y las formas concretas en las que esas pasiones se expresaban. En el primer grupo tenemos la consideración del otro como judío infame —la suma del sustantivo y del adjetivo implican una doble injuria—,142 el embargo de bienes, en este caso una fragata, y el cobro riguroso de deudas. Esas tres razones fueron el origen de la explosión de pasiones como el quitar el habla o la comunicación, el deseo de quitar la reputación del contrincante, la acusación de persona de “malos términos”, las amenazas de muerte, las amenazas de corte de lengua y las amenazas de provocar todo el mal posible. El conjunto de estas expresiones pasionales podemos asociarlas a deseos negativos y en particular al odio y la aversión. En este caso específico, las pasiones descritas se apegan con bastante exactitud a las definiciones jurídicas del enemigo capital, por lo que es posible que las pasiones descritas