target="_blank" rel="nofollow" href="#ulink_b29d4cff-bbce-5746-92bf-36ca94866c99">26 Como se puede deducir de la lección de Villey, la verdad es un concepto absoluto: o es o no es. Una verdad parcial, imperfecta o meramente formal, por simples cuestiones de lógica, no puede ser verdad, ya que este concepto (absoluto) sólo se logrará sobre la base de la verdad sustancial (Réflexions sur la philosophie et le droit: les carnets. Paris: PUF, 1995, p. 1).
27 En este sentido, acentúa Michele Taruffo que “el jurista no consigue más establecer qué cosa sea verdad de los hechos en el proceso, y a qué cosa sirven las pruebas, sin un encuentro con las escuelas filosóficas y epistemológicas de orden más general. La expresión “verdad material”, y otras expresiones sinónimas, se transforman en etiquetas privadas de significado si no se unen al problema general de la verdad. Desde este punto de vista, el problema de la verdad de los hechos en el proceso no es más que una variante de este problema más general” (La prova dei fatti giuridici – Nozioni generali. Milano: Giuffrè, 1992, p. 5).
28 Voltaire. “Vérités historiques & histoire: certitude de l’histoire”. Dictionnaire philosophique. Ed. Beuchot. pp. 432-433.
29 Reale, Miguel. Verdad y conjetura. Río de Janeiro: Nueva Frontera, 1983. De esta obra se extrae la lección de que “si la verdad, una síntesis tal vez insuficiente, no es señal de la expresión rigorosa de la realidad, o, en otras palabras, algo de lógicamente reductible a una correlación precisa entre” el pensamiento y la realidad”, tomando este segundo término en su sentido más amplio significado, no sólo como la “realidad factual”, forzoso es reconocer que la adecuación entre el mundo de los conceptos y de la realidad, incluso en los campos de la ciencia que se considera exactas, deja claro los vacíos que el hombre no puede dejar de pensar. En el fondo se trata de la distinción kantiana esencial entre el “conocimiento según los conceptos” y “pensar según las ideas”, es decir, añado con cierta elasticidad, “pensar según conjeturas”. Por otra parte, discuten hasta hoy los filósofos y los científicos con respecto a la definición de la verdad, y los conceptos que se debaten no son más que conjeturas, lo que demuestra que la conjetura habita en el núcleo de la verdad, por más que nuestra vanidad homo sapiens tiene la intención de sostener lo contrario” (pp. 17-18). Continúa la jusfilósofo genial, afirmando que “no es esta actitud, sin embargo, ningún indicio de escepticismo o relativismo, ya que conjeturan, cuando la verdad no se le impone precisamente el espíritu, que quiere lanzar un puente sobre la duda que separa una verdad de otra, de usar una imagen feliz de Augusto Comte. Se cree que el pensamiento, tanto como la naturaleza, aborrece el vacío, lo no explicado o entendido. Vaihinger, afirmando que toda verdad se reduce a una “ficción”, como un (als ob) admite que nuestro espíritu para comprender y dominar una serie de situaciones problemáticas, cumpliendo así con las exigencias biológicas y, más ampliamente, existenciales. La teoría de la verdad se reduce, de este modo, a una teoría de las ficciones conscientes y útiles, en función de los esquemas ideales con los que el hombre encapsula la realidad y ordena según propios fines vitales, siendo al mismo tiempo, una lógica naturalista y operacional” (p. 18).
30 Conforme la atenta observación de Gadamer, “la interpretación no es un acto posterior y oportunamente complementa la compresión, pero comprender es siempre interpretar, y por lo tanto, la interpretación es la forma explícita de comprensión” (Verdade e método – Traços fundamentais de uma hermenêutica filosófica. Trad. Flávio Paulo Meurer. 2. ed. Petrópolis: Vozes, 1998, p. 459).
31 En este sentido, es la conclusión de Rui Portanova (Motivaciones ideológicas de la sentencia. 2 ed. Porto Alegre:Librería del abogado 1994), que expone tres órdenes de motivación para la sentencia judicial: probatoria, personal e ideológicas. Acerca de las motivaciones personales, el jurista enseña “las contradicciones, exageraciones u omisiones de los testigos pueden con un poco de objetividad basar el convencimiento judicial: fuera de esto, los motivos personales del juez para considerar un hecho, una prueba o un derecho como relevante para acoger o no la demanda son poco investigables. Son motivaciones personales: la interferencia (psicológica, social, cultural), la personalidad, preparación jurídica, los valores, el sentido de la justicia, la función de la percepción, la ideología, el estrés, la culpa, la intelectualización” (p. 16).
32 “Por otra parte, si la noción de prueba debe ser colocada coherentemente en relación con el alcance del consentir al juez de obtener un pleno convencimiento de la existencia real (o no existencia) de los hechos controvertidos, ninguno de los medios probatorios disciplinados por el código podría encuadrar plenamente en la noción. La formación de la convicción judicial es, de hecho, condicionada no sólo por las reglas que le imponen valorar de un cierto modo el resultado de investigación, sino también por aquellos que hacen inadmisibles ciertas fuentes de conocimiento (por ejemplo, la ciencia privada, el testimonio etc.) o incluso que imponen el respeto de determinadas modalidades de asunción, de tal forma que las pruebas formadas sin el respeto de tales límites o modalidades debe comprenderse ilegítimas o, como consecuencia , de acuerdo con la opinión más corriente, ineficaces” (Verde, Giovanni Proof (civile processuale diritto). Enciclopedia del Diritto Milano: Giuffrè , 1988, v. 37, p. 590).
33 Cotta, Sérgio. Quidquid latet apparebit: le problème de la vérité du jugement. Archives de philosophie du droit. Paris: Dalloz, 1995. t. XXXIX, pp. 219-228.
34 A propósito, véase la excelente obra de Michel Villey, denominada La formation de la pensée juridique moderne. 4. ed. Paris: Dalloz, 1975.
35 Ludwig, Celso Luiz. Para uma filosofia jurídica da libertação. Paradigmas da filosofia, filosofia da libertação e direito alternativo. Florianópolis: Conceito Editorial, 2006, p. 27/28.
36 Descartes, René. Discours de la méthode. Paris: GF-Flammarion, 1992, p. 55.
37 Carnelutti, Francesco. Verità, dubbio, certezza cit., pp. 4-5. Nótese el cambio de paradigma operado por Carnelutti: abandonando el paradigma del objeto, fijándose en el paradigma del sujeto, centrándose en la búsqueda de la certeza, un concepto nítidamente subjetivo y perteneciente al sujeto cognoscente.
38 Recuérdese que, a propósito, el ejemplo de la técnica de las pruebas de ADN, para determinar la paternidad. Incluso con toda la sofisticación tecnológica del método, y todo el avance científico, la prueba es capaz de generar una seguridad de 99,9%. Es decir, aunque ínfima, siempre existe la posibilidad que la prueba esté errónea. Y si hay una tal posibilidad, no se puede decir entonces que las conclusiones de este examen reflejan la verdad, que, como un concepto absoluto, no admite variaciones.
39 Apud Calamandrei, Piero. Verità e verosimiglianza en el processo civile cit., p. 164.
40 Voltaire, Ob. Loc. cits.
41 “La disputa entre los abogados y la verdad es tan antigua como la que existe entre el diablo y el agua bendita. Y entre las gracias habituales que circula sobre la mentira de abogados profesionales, en serio se oye este tipo de razonamiento: En todo proceso, hay dos abogados, uno que dice blanco y otro que dice negro. Verdaderos los dos no pueden ser, ya que sustentan tesis contrarias, luego, una de ellas es falsa. Esto autoriza