despido”. De hecho, la pericia confirmaba un poco lo que buscaba su abogado, sustentando el pedido de una indemnización por los “daños y perjuicios” ocasionados a su cliente.
El juicio fue mucho más complicado de lo planeado. En efecto, la defensa patronal negó todo. No sólo la supuesta depresión de Amici luego del despido, sino el despido mismo. Esto es, desconoció la existencia de una relación laboral de tipo regular, así como la pertinencia del reclamo en el marco de la vigencia del decreto ley 22.248 instaurado por la última dictadura. Lo peor del caso es que, en eso, la abogada de los hermanos Vitelli tenía parte de razón: esa normativa que rigió el trabajo rural luego de 1980, era favorable a ellos en este y en muchos otros puntos. Y según ella, un asalariado como Ramón, que trabajó estacionalmente a lo largo de quince años para los mismos patrones, haciendo las mismas tareas e incluso cumpliendo obligaciones de ajuste y reparación de maquinaria en la contra estación —es decir, trabajando todo el año—, no era más que un “empleado temporario”. Esta fue la piedra angular de la defensa patronal, según la cual sus clientes no habían despedido a ningún peón, sino que sencillamente “no lo habían contratado” para trabajar ese año.
La ley y el orden
El caso de Ramón no fue el único de su clase. Un año antes que él, Héctor Sumich encaró una demanda similar contra otra empresa contratista de maquinaria en Arrecifes3. El maquinista asalariado de la ciudad vecina no tuvo suerte, ya que jamás pudo comprobar que hubiera trabajado regularmente para los hermanos Ripoll entre 1984 y 1988. La defensa legal de estos otros contratistas intentó explicar a los jueces que:
“[…] el real acontecer es que el actor trabajó para los Hnos Ripoll como maquinista de una cosechadora, en varios períodos de ‘trilla’ de soja, trigo, sorgo, etc. dejando bien aclarado que cuando se terminaba tales tareas la relación laboral cesaba.— Y el actor no prestaba ninguna tarea para los demandados.— Formalizando un nuevo vínculo laboral cuando se iniciaba un nuevo período de trilla. […] Es decir que la relación laboral se interrumpía y extinguía hasta nueva contratación.”4
El argumento del abogado de los Ripoll convenció a los magistrados. En definitiva, resumió la visión patronal sobre el asunto y puso en juego las consecuencias prácticas de la ley heredada de la dictadura militar. Sin embargo, aunque el empleo de Sumich era efectivamente temporario, la norma vigente no daba cuenta de la regularidad cíclica —aunque intermitente, es cierto— de su ocupación. Además, lo irritante para los trabajadores era que los patrones los emplearan año a año de manera informal —ahorrándose sus aportes sociales y otras obligaciones—, y luego invocaran las leyes para categorizarlos como “trabajadores no permanentes” al despedirlos, protegiéndose de demandas y evadiendo indemnizaciones. Por eso, como señaló el abogado del “Flaco Loco”, aún si fuera como argumentó la defensa de los Vitelli —esto es, que Amici era sólo un “trabajador no permanente”, y que por lo tanto no debían abonarle ninguna indemnización por dejar de contratarlo— sus viejos empleadores no habrían dejado de incurrir en “un incumplimiento contractual para con su dependiente, omitiendo efectuar las contribuciones destinadas a la seguridad social, aportes de obra social, aportes jubilatorios y sindicales.— En definitiva, nunca realizó la empleadora las inscripciones pertinentes, ni retenciones ni pago de ninguna índole por los mencionados conceptos.”5
Las situaciones de Amici o Sumich no fueron casos aislados, sino que expresaron los términos en que se hicieron y deshicieron miles de contratos entre obreros y patrones de la agricultura pampeana luego de 1980. Más que un “vacío legal”, lo que sufrieron los peones fue un doble juego consistente, de un lado, en una legislación que cuando se ponía en juego les era desfavorable; y de otro, en la falta de controles para el cumplimiento de los aspectos de la normativa que contemplaran algunos de sus derechos básicos. En otras palabras, el Estado no verificó adecuadamente que los trabajadores estuvieran en el marco de la ley en lo que hacía a la recepción de aportes jubilatorios, asignaciones familiares y demás derechos; pero sí lo hizo para controlar el cumplimiento de los elementos de la legislación que convenían a los intereses patronales. Entre otras cosas, en este tipo de situaciones consistió la ofensiva del capital sobre el trabajo en la agricultura pampeana luego de los años ‘70.
Como parte de este orden laboral, los trabajadores cobraron poco, “en negro”, y en general, a destajo. Es así que para averiguar cuánto era lo que realmente recibía Amici por su labor, la Justicia tuvo que realizar un verdadero trabajo detectivesco. Entre otras cosas, los jueces tuvieron que mandar a realizar peritajes contables a la Asociación de Cooperativas Argentinas —una de las principales comercializadoras de granos del país—, porque resultó que los hermanos Vitelli le pagaban a su peón un 10% de la tarifa que cobraban por cosechar un campo, y esa tarifa eran 2 quintales de soja por hectárea. La tarea de los peritos fue traducir esa figura en un monto de dinero más o menos asible, que permitiera a los magistrados calcular la suma de una probable indemnización, o la medida en que las remuneraciones de Amici estaban en regla con las que pautaban las tablas salariales oficiales, que a la sazón, eran fijadas por esos años por el Estado sin instancias de discusión en la que participara ningún representante obrero rural.
La ecuación era larga y complicada: hubo que conseguir el precio del quintal de soja al día en que le liquidaron el último sueldo al peón —el 15 de junio de 1989—; averiguar cuántas hectáreas habían sido efectivamente cosechadas por él; multiplicarlas por dos quintales de la oleaginosa e igualar esa suma al precio que había dado la cerealera ese día; para finalmente, calcular el 10% de ese monto, que representaba el salario del demandante. Los peritos hacen estas cuentas muy raramente, cuando llega a sus oficinas un caso como el de Ramón Amici. Los obreros agrícolas de la zona pampeana las hacen todo el tiempo. El régimen del destajo los sigue llevando aún hoy a calcular cuál fue el saldo de su esfuerzo al terminar cada jornada, aunque sea en improvisadas libretas llenas de números y tachaduras, como hace Antonio, un maquinista de cosecha de la zona de Pergamino: “yo por ejemplo voy anotando en una planilla todo lo que se va haciendo, hectáreas, rendimiento. […] Y bueno de ahí te dan el porcentaje tuyo. […] Yo tengo todo anotado y les voy diciendo [a los compañeros], ‘mirá, más o menos van a sacar tanto con esta cosecha’. Y sale siempre así, viste”6.
Estos registros paralelos no evitan las luchas interminables entre obreros y patrones por los verdaderos montos trabajados y cobrados. De hecho, probablemente las estimulen. Según el “Flaco Loco”, los hermanos Vitelli le habían pagado 230.000 australes cuando él debió cobrar 322.300. Por su parte, para rebajar cualquier probable indemnización, los Vitelli respondieron que le habían pagado 217.620 australes y ni un centavo más. A su vez, de acuerdo a Amici, en su última temporada había trabajado 400 hectáreas; pero en la versión de sus patrones, sólo habían sido 200. Los hermanos Ripoll también le pagaban a destajo y “en negro” a Héctor Sumich en Arrecifes, y de hecho, el destajo era por esos años —y lo sigue siendo en la actualidad— la modalidad salarial dominante, así como las disputas cotidianas de los obreros por defender su paga de los recortes informales de sus patrones. Así, operarios como Diego saben que “el porcentaje era una cosa, y te agarran la tijerita y te recortan un poco por acá un poco por allá y cuando querés acordar no estás cobrando lo que vos calculás. Uno que ya anduvo en estos trabajos te das cuenta más o menos”7. Por eso, en el caso Amici —y en el de miles de obreros que no llegaron a emprender demandas judiciales— no hubo nada parecido a un recibo de sueldo que se pudiera fiscalizar para saldar las discusiones. Para colmo, “la 22.248” no obligaba a los empleadores a entregar sus registros contables en caso de controversia, a diferencia de la Ley de Contratos de Trabajo que regía para el resto de los asalariados del país. Así, los Vitelli pudieron presentar en lugar de sus verdaderos registros, unas boletas muy burdamente fraguadas por sus contadores que de todas formas fueron desestimadas por los jueces.
Recién cuando aumentaron los controles a partir de 1997, los empleadores agrícolas de la zona comenzaron a formalizar una parte de los ingresos de su personal. Sin embargo, los trabajadores nunca dejaron de recibir sumas que —por encima o por debajo de la norma— eran informales. Además, se trató de montos relativamente bajos, sobre todo teniendo en cuenta la proporción mínima en que participaron de