de los últimos espirales hiperinflacionarios, los ingresos declarados por Ramón Amici al finalizar la cosecha de 1989 le podrían haber servido para vivir al nivel de la línea de pobreza durante seis meses8. Sin embargo, entre los primeros días de abril —cuando Amici subió a la cosechadora— y los últimos días de junio —cuando se bajó—, los precios habían aumentado 17 veces, y debía esperar muchos meses más para volver a ocuparse. Un año después, la inflación había transformado su dudosa fortuna en papeles que no alcanzaban a cubrir tres cuartos de la canasta básica9.
En definitiva, el caso de Ramón condensa buena parte de las problemáticas obrero-rurales que marcaron el período posterior a la década de 1970 en la agricultura pampeana: una legislación desfavorable, combinada con informalidad y precariedad laboral —cobrando “en negro”, con acuerdos de palabra y de manera intermitente—; la generalización del pago a destajo; y como resultado final, remuneraciones ajustadas o insuficientes para cubrir las cuentas de un año entero. Lo que no llegó a experimentar Amici, es el rol que cumpliría en todo este panorama el salto tecnológico de los años ‘90. Aunque por lo pronto, sus patrones se adelantaron a los acontecimientos y ya lo habían despedido para fines de los ‘80.
La excepción que confirma la regla
Acaso un contraste entre el “Flaco Loco” y los otros como él, es que perteneció a la minoría infrecuente que rompió el silencio e hizo visibles sus reclamos. En este caso, animándose a emprender un juicio contra sus viejos patrones por salarios adeudados, otros mal calculados, aportes sociales nunca descontados, y su correspondiente indemnización por despido. Fue un acto de resistencia individual, como casi todos los que distinguieron a los trabajadores agrícolas en una época marcada por su más completa dispersión política y sindical. Con todo, su demanda expresó las reservas de “buen sentido” —a decir de Gramsci— que operarios como él cultivaron en condiciones difíciles para la emergencia de episodios de acción colectiva o para la construcción de lazos efectivos de solidaridad de clase.
A pesar de sus limitaciones, sin proponérselo y probablemente sin saberlo, Amici puso de manifiesto algo más que su problema particular con los hermanos Vitelli. En efecto, vehiculizó una contradicción social, que no hizo más que expresarse en su caso puntual. Dicho de otro modo, manifestó un antagonismo de intereses entre todos los asalariados de su clase frente a los intereses del conjunto de los empleadores, personificados respectivamente en él y en la pequeña empresa contratista de Manuel Ocampo. Sin ser una lucha de todos los obreros contra todos los empleadores, es decir, una verdadera lucha social, exhibió el tipo de tensión que existía entre todos ellos, fruto del lugar de cada uno en el régimen de explotación del trabajo asalariado.
El reclamo del “Flaco Loco” es muy valorable teniendo en cuenta la plena vigencia de la ley 22.248, que arrasó con todos los derechos conquistados por los obreros rurales en el siglo XX. En efecto, los pronósticos para cualquier juicio laboral que se iniciara bajo el imperio de esta normativa eran decididamente adversos. En este sentido, parte del mérito del caso Amici residió en que fue uno de los pocos —sino el único— que llegó a luchar por la inconstitucionalidad de ese Régimen de Trabajo. Hasta su demanda, la estrategia de abogados como el suyo había consistido en desencuadrar a sus clientes de la ley que regía las relaciones laborales en el campo. Esta maniobra ya había sido puesta en práctica a principios de los años ‘70, cuando el Estatuto del Peón de 1944 había sido podado de buena parte de los beneficios que otorgaba a los obreros, y estos trataban de zafarse de esa desventaja legal haciéndose pasar infructuosamente por empleados de comercio u otros10. Luego de la imposición de la ley 22.248 en 1980, muchos obreros y sus abogados reprodujeron esa estrategia. Pero lo original del caso Amici es que encaró de frente la cuestión de fondo, desafiando a los propios jueces respecto al contenido y las contradicciones de la ley:
“V.E. deberá en consecuencia pronunciarse efectuando el debido control Jurisdiccional, decretando para el caso concreto la inconstitucionalidad de la referida normativa haciendo aplicación de la preeminencia del principio fundamental consagrado por la Carta Magna.— Evidentemente, no puede aceptarse dentro del derecho laboral una discriminación tal que excluya a los trabajadores agrarios aún “no permanentes” de la protección contra el despido arbitrario.”11
A pesar de todo, la fuerza del planteo hecho por el abogado de Ramón era inversamente proporcional a la debilidad extrema de quienes lo proponían. Es decir, un obrero rural semi desocupado, deprimido y solo, y un abogado entusiasta —no menos solitario—, intentaban sentar jurisprudencia contra una herencia estratégica de la última dictadura, que facilitaba bajar los costos laborales agrarios, y que había terminado con la intromisión del Estado en las relaciones “privadas” entre obreros y patrones.
Eventualmente, la demanda del “Flaco Loco” podría haberse convertido en el “caso Dreyfus” de la agricultura contemporánea. En definitiva, su causa era la de todos los trabajadores rurales, ya que exponía las limitaciones de la apertura democrática en la vida cotidiana de los obreros del campo, y el costado oscuro de la nueva expansión agrícola. Sin embargo, ningún otro peón fuera de su entorno supo jamás del proceso legal de Amici, ni sus protagonistas se plantearon seriamente representar ninguna meta colectiva. Las organizaciones gremiales o políticas que podrían haber contribuido a hacer conocer a los otros trabajadores de su tipo la causa emprendida por Ramón, a la vez que sostener y apoyar a éste desde múltiples planos, estaban abocadas a otras prioridades. De modo que el “Flaco Loco” y todos los trabajadores que emprendieron juicios contra sus patrones, así como los operarios que bajo el imperio de “la 22.248” intentaron hacer “justicia por mano propia” —con boicots, hurtos, rotura de máquinas o amenazas directas a sus patrones—, no contaron con su sindicato como un herramienta de transformación más eficaz.
Ramón Amici no ganó el juicio contra los hermanos Vitelli. Sin embargo, en 1993 sus viejos patrones decidieron terminar con el litigio ofreciéndole una suma de dinero que —aunque no fuera la que pretendía al principio—, le fue de mucha ayuda en una situación que seguía siendo difícil. Por otra parte, teniendo en cuenta la suerte magra de su colega —el maquinista agrícola de Arrecifes, Humberto Sumich—, Amici había tenido bastante éxito. Con su excepcionalidad, su situación no dejó de resumir bastante bien el perfil y las problemáticas de toda una generación de obreros rurales que protagonizaron el boom agrícola durante los últimos treinta años. En este sentido, Amici no fue más que uno como el resto. Sin embargo, su demanda formal y su insistencia estuvieron fuera de lo común. La masa proletaria a la que perteneció vivió y trabajó diariamente muy lejos de la vida sindical y, en general, de cualquier otro agrupamiento político. Por eso, más que volcarse a la lucha colectiva y abnegada, los operarios de maquinaria agrícola se balancearon más corrientemente entre la resignación y la resistencia informal en su lugar de trabajo, cuando no a asimilarse a los modelos ideológicos que les propusieron amigablemente sus patrones. En sus historias y en su cotidianidad, entonces, se encuentran los secretos que ayudan a comprender por qué la época en que la agricultura pampeana produjo tantos granos como jamás en su historia, fue la misma en la que miles de operarios como el “Flaco Loco” perdieron sus empleos, y en que otros tantos debieron ceder ante los empresarios una mayor parte de lo que habían creado con su trabajo; aunque sin embargo, las llanuras pampeanas no registrasen un solo conflicto obrero-rural de envergadura como los que emergían cada tanto al menos hasta los años ‘70.
1 Fuente: Departamento Judicial de Pergamino. Archivo Departamental. Tribunal del Trabajo. Expediente N° 22.972. “Amici, Marino Ramón c/ Domingo Vitalli, Carlos Vitalli y Mario Vitalli” (1989).
2 Ídem.
3 Fuente: Departamento Judicial de Pergamino. Archivo Departamental. Tribunal del Trabajo. Expediente N° 21.112, “Sumich, Héctor Juan c/ Ripoll Hnos” (1988).
4 Ídem.