Alfredo Gustavo Quaglia

Daño Ambiental: Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas


Скачать книгу

o del equilibrio biológico, excepto las derivadas de medidas de defensa esencialmente militares conducentes a la seguridad nacional. Al igual que en el caso objeto de análisis en el presente trabajo, la provincia de Jujuy ha incurrido en omisiones en el ejercicio de las facultades inherentes al poder de policía ambiental –a través de la Secretaría de Gestión Ambiental- y, por lo tanto, debe responder y llevar a cabo los actos necesarios para hacer cesar el hecho dañoso y lograr la recomposición del ambiente afectado.

      En el área de la energía, es sin duda muy importante el tema del fracking. Las operaciones de fracking se han diseminado en América Latina, con la promesa de acceso a nuevas reservas y recursos de hidrocarburos. No obstante, ninguno de los países donde se aplica esta técnica, o donde se tiene previsto hacerlo, posee un conocimiento cabal e integral de sus riesgos y de los daños que la misma pueda ocasionar; teniendo en cuenta que en países pioneros como Estados Unidos, Canadá e Inglaterra existe evidencia sobre los severos impactos de esta técnica sobre la salud de las personas y en el ambiente. Por otro lado, la extracción de hidrocarburos no convencionales a través del fracking, es contraria al compromiso internacional asumido por los Estados de disminuir la emisión de gases efecto invernadero (Pérez Castellón, 2016).

      Más recientemente, en la provincia de Mendoza, la actividad de la hidrofractura está generando una gran conflictividad social y judicial, y pese a las acciones judiciales, el Gobierno de dicha provincia tiene como horizonte próximo el desarrollo a gran escala de la técnica. Esta tiene como fundamento legal una norma (Resolución 249/2018 de la DGI) que considera al fracking como una actividad de bajo costo o escaso impacto ambiental, sin haber hecho estudios ambientales estratégicos y prospectivos.

      Concretamente, la Petrolera El Trébol (PETSA) solicitó autorización, ante la Dirección de Protección ambiental (DPA), para la evaluación de la aplicación de la técnica de estimulación hidráulica en cuatro pozos petrolíferos, todos del Área Puesto Rojas del Departamento de Malargüe. El 18 de julio de 2017, la DPA emitió la Resolución Nº 789, que da por iniciado el procedimiento administrativo, acepta los estudios ambientales presentados por el proponente (PETSA), designa a la Fundación Centro Regional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CRICYT), perteneciente al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) como ente dictaminador técnico, y determina que el Departamento General de Irrigación (DGI) y el Municipio de Malargüe elaboren sendos informes sectoriales. Con esta autorización se da inicio a la actividad de “fractura hidráulica” como prueba piloto, bajo el procedimiento de readecuación de infraestructura.

      El 26 de julio de 2017, mediante la Resolución Nº 813 de la DPA, se da por aprobada la adecuación de infraestructura de los pozos identificados. Se basa en los informes favorables de la Fundación CRYCIT y del DGI. Esta resolución declara aprobada la adecuación de infraestructura, cuyo procedimiento había sido iniciado solamente seis días hábiles antes, publicándose en el Boletín Oficial de la provincia de Mendoza el 31 de julio de 2017. Por lo tanto, sin ningún estudio de impacto ambiental, sin ninguna resolución respecto del agua que se podía usar, sin audiencia pública y sin licencia social, se aprueba en pocos días y se comienza con la producción. Este caso será materia central de análisis en este trabajo, por lo tanto, trasladamos su análisis al capítulo correspondiente, con motivo del escenario de grave crisis hídrica y sequía que atraviesa la provincia mencionada, en la peor escasez de agua de los últimos cien años y dado que la técnica del fracking requiere una utilización intensiva de agua y produce una contaminación irreversible en dicho recurso hídrico.

      Se encuentra también, en este breve relevamiento de los problemas ambientales actuales de Argentina, el derivado del modelo productivo agrícola. El desarrollo tecnológico del sector agropecuario ha favorecido la gran expansión de la actividad mencionada desde hace dos décadas, sin la adopción de criterios ambientales tanto en la regulación como en su implementación. En ese contexto, el crecimiento de la demanda de alimentos y la adopción de un paquete tecnológico que incorporó, no solo semillas modificadas genéticamente a través de transgénesis sino también un coctel de agroquímicos asociados, ha tenido consecuencias negativas tales como:

      • La proliferación del monocultivo de la soja (ocupa el 56% del área sembrada): esto genera una baja de rendimientos asociada a la pérdida de nutrientes del suelo, la aparición de malezas con resistencia al paquete de herbicidas (lo que hace que se incorporen productos químicos de mayor espectro y toxicidad para hacer frente a las nuevas plagas) y un fuerte impacto sobre la biodiversidad (Cané y Di Paola, 2016).

      • Baja reposición de nutrientes, lo que implica un deterioro en la salud del suelo y a largo plazo afecta los rendimientos.

      • Caída de la materia orgánica, dada por la intensificación de la actividad agrícola y la escasez de rotaciones con pasturas, lo que resultó en una disminución del 50% de su nivel original (Rozas, Echeverría y Angelini, 2011).

      • Cercanía de las zonas productivas con poblaciones humanas, lo que genera dos problemas vinculados entre sí: el primero, la fumigación con los químicos comercializados sin control, que contaminan el agua y el suelo, además del contacto directo de los trabajadores y pobladores cercanos con los productos químicos, lo que trae como consecuencia enfermedades, malformaciones y muerte de los mismos; el segundo de los problemas, es el desplazamiento de la población que cede su lugar de vida a la soja y el maíz (transgénicos) y migra a centros urbanos sobrepasados ya en su capacidad social, lo que se traduce en falta de empleo, saneamiento, electricidad, servicios de salud, educación y seguridad (Caffarini y Della Penna, 2008). Respecto de la utilización de agroquímicos –los que pueden generar efectos no deseados no solo sobre el ecosistema sino también en la salud de las personas-, existe la necesidad de contar con marco regulatorio integral que considere los diversos aspectos de esta compleja actividad, estableciendo un sistema de responsabilidad compartida entre los distintos actores