Alfredo Gustavo Quaglia

Daño Ambiental: Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas


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[en línea], recuperado de: http://www. larousse. fr/dictionnaires/francais/environnement/30155?q=l%27environnement#30067

      6 En el mismo sentido, López Alfonsín refiere que “…. surge con absoluta claridad que el ambiente no es una acumulación de diversos elementos, sino que debe ser entendido como un sistema integrado, esto es, como un conjunto de elementos que interactúan entre sí, provocando nuevas propiedades que no resultan inherentes a los elementos aislados. En consecuencia, compartimos la posición de la doctrina que adopta una visión sistemática; el ambiente debe ser considerado como un todo, es decir, de manera holística” (2012, p. 8).

      7 Ley Nº 11. 723 (Buenos Aires) de diciembre de 1995, Ley Integral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, recuperado de http://www. opds. gba. gov. ar/index. php/leyes/ver/64

      8 Ley Nº 7371/02 (La Rioja) de noviembre de 2002, Ley Provincial del Medio Ambiente, recuperado de http://www. bvsde. paho. org/bvsacd/cd38/Argentina/L7371. pdf

      9 Ley Nº 7801 (La Rioja) de diciembre de 2004, Ley de Medio Ambiente, reformada por Ley Nº 8355 de agosto de 2008, recuperado de: http://www. saij. gob. ar/7801-local-rioja-ley-medio-ambiente-lpf0007801-2004-12-14/123456789-0abc-defg-108-7000fvorpyel?

      10 Ley Nº 7070 (Salta) de enero de 2000, Ley de Protección del Medio Ambiente, recuperado de http://ambiente. bioetica. org/normas/sa7070. htm#_Toc177023828

      11 Ley 5961 y modif. de agosto de 1992, Ley de Preservación del Medio Ambiente, recuperado de: http://www. bvsde. paho. org/bvsacd/cd38/Argentina/L5961. pdf

      12 Proyecto de Ley Marco Ambiental de la Provincia de Entre Ríos, recuperado de: www. hcder. gov. ar/download. php?file=E18530-31032011-o. doc&origen=3

      13 Oficina Regional de la Unesco para América Latina y el Caribe – Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, Glosario de Términos sobre Medio Ambiente UNESCO-PNUMA de 1989, recuperado de: http://unesdoc. unesco. org/images/0008/000855/085533sb. pdf

      14 Ley Nº 5063 (Jujuy) de 1998, Ley General del Medio Ambiente.

      15 Ley Nº 1914 (La Pampa) de 2001, Ley Ambiental Provincial.

      16 Ley Nº 1060 (Formosa) de 1993, Ley de Ecología y Medio Ambiente.

      17 Ley Nº 6253 (Tucumán), Normas Generales y Metodología de Aplicación para la Defensa, Conservación y Mejoramiento del Ambiente

      18 Ley Nº 4731 (Corrientes) de 1993, Ley de Medio Ambiente.

      19 Ley Nº 10208 (Córdoba) del 2014.

      20 Conferencia de Naciones Unidas para el Ambiente Humano de junio de 1972, Declaración. Recuperado de: http://www2. medioambiente. gov. ar/acuerdos/convenciones/estocolmo/estoc_declar. htm

      21 Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de junio de 1992, Declaración, Río de Janeiro, Brasil. Recuperado de: http://www. mma. gob. cl/1304/articles-55240_DeclaracionRio_1992. pdf

      22 ONU - Res 2398, XXIII, AG, 03/12/68

      23 “Si se mantienen las tendencias actuales de crecimiento de la población mundial, industrialización, contaminación ambiental, producción de alimentos y agotamiento de los recursos, este planeta alcanzará los límites de su crecimiento en el curso de los próximos cien años. El resultado más probable sería un súbito e incontrolable descenso, tanto de la población como de la capacidad industrial”, D. L. MEADOWS y otros, “Los límites del crecimiento”, marzo de 1972, disponible en: http://www. ayto-toledo. org/medioambiente/a21/limitescrecimiento. pdf

      24 Documento Nuestro Futuro Común de agosto de 1987, Comisión Mundial para el Medio Ambiente y el Desarrollo – ONU, recuperado de: https://es. scribd. com/doc/105305734/ONU-Informe-Brundtland-Ago-1987-Informe-de-la-Comision-Mundial-sobre-Medio-Ambiente-y-Desarrollo

      25 ONU, Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, 1992, recuperado de http://www. un. org/spanish/esa/sustdev/documents/declaracionrio. htm

      26 Declaración de Rio 92’, Principios 2, 7, 15 y 22.

      27 ONU, Convención Marco sobre Diversidad Biológica de 1992. Recuperado de: https://www. cbd. int/doc/legal/cbd-es. pdf

      28 ONU, Convención Marco sobre Cambio Climático de 1992, recuperado de: https://unfccc. int/files/essential_background/background_publications_htmlpdf/application/pdf/convsp. pdf

      29 Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, de junio de 1992, recuperado de http://www2. medioambiente. gov. ar/acuerdos/convenciones/rio92/agenda21/ageindi. htm

      30 Los principios tienen dos caracteres que les dan fortaleza. El primero de ellos es su “simplicidad”, o por lo menos la aspiración de tener un conjunto de ideas que guían el cálculo jurídico. El segundo es su “jerarquía superior”. Cualquiera sea la concepción que se desarrolle de ellos, siempre se los ha ubicado bien alto. Para algunos integran el Derecho natural, para otros tienen raíz histórica; para otros son anteriores al ordenamiento, pero se obtienen por generalización de normas y son superiores a ellas. Esta superioridad es la que permite conferirles una función de control, de límite, de guía de la actividad infra principal (Ver: Lorenzetti, R. y Lorenzetti, P., (2018), Derecho Ambiental, p. 108).

      31 Principio 21 Estocolmo- Principio 2 Rio: De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del Derecho Internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales (y de desarrollo), y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional.