Alfredo Gustavo Quaglia

Daño Ambiental: Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas


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Iberoamericana de Cortes Supremas y Consejos de la Magistratura, “Principios Jurídicos Medioambientales para un desarrollo ecológicamente sostenible”, Comisión de Derecho Ambiental, Quito, 2018, recuperado de umbrejudicial. org/comision-de-justicia-medioambiental/documentos-comision-de-justicia-medioambiental/item/596-principios-juridicos-medioambientales-para-un-desarrollo-ecologicamente-sostenible

      33 Conferencia de Naciones Unidas para el Ambiente Humano de junio de 1972, Declaración. Recuperado de: http://www2. medioambiente. gov. ar/acuerdos/convenciones/estocolmo/estoc_declar. htm

      34 Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de junio de 1992, Declaración, Río de Janeiro, Brasil. Recuperado de: http://www. mma. gob. cl/1304/articles-55240_DeclaracionRio_1992. pdf

      35 Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de junio de 1992, Declaración, Río de Janeiro, Brasil. Recuperado de: http://www. mma. gob. cl/1304/articles-55240_DeclaracionRio_1992. pdf

      36 Conferencia de Naciones Unidas para el Ambiente Humano de junio de 1972, Declaración. Recuperado de: http://www2. medioambiente. gov. ar/acuerdos/convenciones/estocolmo/estoc_declar. htm

      37 ONU – Carta Mundial de la Naturaleza de octubre de 1982, Resolución de la Asamblea General 37/7, recuperado de http://www. mbigua. org. ar/uploads/File/CartaMundialNaturaleza. pdf

      38 Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de junio de 1992, Declaración, Río de Janeiro, Brasil. Recuperado de: http://www. mma. gob. cl/1304/articles-55240_DeclaracionRio_1992. pdf

      39 Cumbre Iberoamericana de Cortes Supremas y Consejos de la Magistratura, “Principios Jurídicos Medioambientales para un desarrollo ecológicamente sostenible”, Comisión de Derecho Ambiental, Quito, 2018, recuperado de umbrejudicial. org/comision-de-justicia-medioambiental/documentos-comision-de-justicia-medioambiental/item/596-principios-juridicos-medioambientales-para-un-desarrollo-ecologicamente-sostenible

      40 Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de junio de 1992, Declaración, Río de Janeiro, Brasil. Recuperado de: http://www. mma. gob. cl/1304/articles-55240_DeclaracionRio_1992. pdf

      41 Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de junio de 1992, Declaración, Río de Janeiro, Brasil. Recuperado de: http://www. mma. gob. cl/1304/articles-55240_DeclaracionRio_1992. pdf

      42 Ley 25. 675, art. 4º

      43 Cumbre Iberoamericana de Cortes Supremas y Consejos de la Magistratura, “Principios Jurídicos Medioambientales para un desarrollo ecológicamente sostenible”, Óp. Cit.

      44 COFEMA, Resolución 92/04 de septiembre de 2004, Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental, recuperado de: http://www. cofema. gob. ar/?aplicacion=normativa&IdNorma=184&IdSeccion=32

      45 Ley Nº 25. 675 de noviembre de 2002, Ley General del Ambiente, recuperado de: http://servicios. infoleg. gob. ar/infolegInternet/anexos/75000-79999/79980/norma. htm

      46 Ley Nº 25. 675 de noviembre de 2002, Ley General del Ambiente, recuperado de: http://servicios. infoleg. gob. ar/infolegInternet/anexos/75000-79999/79980/norma. htm

      47 La Resolución del Subsecretario General del Defensor del Pueblo de la Nación de noviembre de 2015 claramente especifica las responsabilidades. En este sentido, expresa que YPF S. E. (Secretaría Legal y Administrativa Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación), UTE Necon S. A. & Petróleos Sudamericanos S. A. Pluspetrol S. A., JHP International Petroleum Engineering Ltda., y J. E. M. S. E. son quienes deberán recomponer el ambiente afectado por la actividad petrolera dentro del PN Calilegua (Yapur, 2016).

      48 Ley Nº 22. 351 y modif. de noviembre de 1980, Ley de Parques Nacionales. Recuperado de: http://servicios. infoleg. gob. ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16299/texact. htm

      49 La fractura hidráulica, más conocida por su término anglosajón “fracking”, es una técnica de extracción de gas y petróleo de yacimientos no convencionales, generalmente de esquistos (shale), arenas compactas (tight sands) y mantos de carbón (coalbed methane). Estas formaciones geológicas se ubican a varios miles de metros de profundidad y para acceder a ellas se debe perforar hasta la formación que alberga los hidrocarburos, empleando una técnica de perforación mixta. En primer lugar, se perfora verticalmente y posteriormente se continúa de forma horizontal a lo largo de varios kilómetros. Estos yacimientos no convencionales donde se utiliza esta técnica son formaciones poco permeables y compactas, en las que los hidrocarburos se encuentran dispersos. Para liberarlos se debe fracturar la roca inyectando millones de litros de agua (98%) a alta presión mezclada con arena y una serie de aditivos químicos (2%). Esto posibilita que los hidrocarburos asciendan a la superficie junto con parte de la mezcla inyectada, denominada reflujo (se recupera una cantidad que varía entre un 9% y un 35%). El resto queda en el subsuelo. El fracking conlleva una serie de impactos socioambientales a corto y largo plazo, ya que el agua inyectada en la fractura puede alojarse en fallas geológicas, produciendo la lubricación de las placas e incrementando la actividad sísmica. Fuente: ASF Argentina sin fracking, Movimiento Social y Cultural contra el Fracking. Recuperado de: http://argentinasinfracking. org/fracking/

      50 Ley Nº 26. 741 de mayo de 2012, Declarase de Interés Público Nacional el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos. Créase el Consejo Federal de Hidrocarburos…, recuperado de: http://servicios. infoleg. gob. ar/infolegInternet/anexos/195000-199999/196894/norma. htm

      51 Ley Nº 27. 007 de octubre de 2014, Ley de Hidrocarburos. Recuperado de: http://servicios. infoleg. gob. ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/237401/norma. htm

      52 Diario Página 12, Sociedad, 16/9/2016, “Veladero, paralizada tras otro derrame”, [Versión Digital]. Recuperado de: http://www. pagina12. com. ar/diario/sociedad/3-309513-2016-09-16. html

      53 Diario Judicial, 20/9/2016, “Un derrame por las escaleras de Tribunales”, Edición 4132, recuperado de: http://www. diariojudicial. com/nota/76259/corte/un-derrame-por-las-escaleras-de-tribunales. html

      54 CSJN. “Mendoza, Silvia”, 8/7/08, M. 1569, XL.