Juan Antonio García Amado

Dañar, incumplir y reparar


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económico o con aquellos bienes de la personalidad cuya pérdida tiene inmediata o directa trascendencia económica28. Cuando, por la acción de otro (en particular la acción dolosa o negligente), el sujeto se ve privado de alguno de estos bienes, procede la compensación o indemnización, porque se ha roto un reparto socialmente garantizado. Esos repartos tienen su garantía última en el derecho penal y el derecho de daños.

      Lo que ha pasado es que, en nombre de los derechos del individuo, de la dignidad individual y de los derechos de cada uno, la suerte personal se ha socializado. En el sentido de que el conjunto social se ha convertido en garante ya no solo de que cada cual conserve los bienes externos que le corresponden según las reglas de reparto vigentes, ya no solo las oportunidades vitales básicas ligadas a la satisfacción de ciertas necesidades primeras (educación, sanidad…; el ámbito de los llamados derechos sociales), sino que también se considera que la sociedad por entero, y el Estado en cuanto su cristalización jurídico-política, es garante de que cada cual alcance un grado mínimo de felicidad, de bienestar anímico, de satisfacción personal inmaterial. De esa manera, se han necesitado nuevas reglas de reparto o distribución de los elementos necesarios para asegurar ese patrimonio intangible y no directamente económico de cada uno, y por eso ha habido que extender no solo el derecho penal, sino que ante todo ha habido que expandir el derecho de daños para que cubra daños consistentes en frustración de expectativas personales, íntimas, unidas no al mantenimiento de lo que materialmente cada uno tiene, sino al logro de lo que cada uno quiere, dentro de ese campo de la felicidad o bienestar individual intangible: que cada uno quiera o no quiera hijos, por ejemplo.

      Las reglas de distribución social se han ido haciendo mucho más complejas o, dicho de otro modo, la justicia distributiva va ganando más y más espacios. Hubo tiempos en los que las reglas de reparto tenían que atender nada más que a lo que propiamente pudiera ser objeto de propiedad y sobre la base de que el objeto de la propiedad era siempre “cosas” materiales (tierras, personas, animales, herramientas, edificios, dinero…), pero con el añadido muy importante de que el cuerpo de cada uno es (aunque con ciertas excepciones) parte de lo suyo, de su propiedad. Con lo que cada uno tuviera, de conformidad con las reglas sobre propiedad y posesión, cada uno se las componía como buenamente pudiera y su destino y su felicidad dependerían de la combinación de dos factores: su habilidad y su suerte. Se distribuían “cosas”, pero no se distribuían oportunidades vitales y estas dependían de lo que cada cual hiciera con sus cosas, y de la suerte.

      En la actualidad, la distribución versa sobre elementos más abstractos, y no solo porque se aplique a cosas intangibles, como pueda ser el caso de la propiedad intelectual, sino ante todo porque las propias oportunidades vitales se han vuelto objeto de distribución. Baste pensar en el significado filosófico-político y constitucional de la igualdad de oportunidades en el Estado social de Derecho. El sistema jurídico-político ya no vela meramente por que yo pueda hacer con lo que tengo, sino porque yo pueda tener para después decidir hacer. Ya no se reparten solo las oportunidades para hacer con las cosas que se tengan, sino las oportunidades de tener. Y en un sentido que ya no es el de tener materialmente, sino en uno en el que se rozan el tener y el ser. Hay que hacer un reparto complejo que permita que cada uno disponga no meramente de “cosas”, sino también de posibilidades de ser dueño de su destino y de sus decisiones en la medida en que se lo permitan sus capacidades personales. El niño que nace mañana debe, al menos idealmente, tener asegurado no solo que no le robarán las propiedades que herede, sino también que no le privarán de las condiciones básicas para ser ingeniero o latinista, si eso es lo que va a desear como parte esencial de su realización personal.