los mayores éxitos, considerando más importante para la salvación de la ciudad el que los gobernantes respetaran la religión que el que vencieran a los enemigos» (Plut. Marcel. 4, 7). La jerarquía de prioridades queda establecida de manera inapelable, pero se cifra en una esfera superior, no controlada, interpretable por parte de quienes tenían reconocida una condición infalible. El poder religioso se imponía, pero estaba al servicio de la curia, gestionado por sacerdotes que eran senadores (Champion, 2017: 34 y ss.).
EL COMANDANTE DE LA CABALLERÍA FRUSTRADO
La trayectoria política de Cayo Flaminio quedaría marcada de manera reiterada por las interferencias supersticiosas que truncaron sus expectativas políticas o que interrumpieron sus mandatos. Incluso tras su fallecimiento, los escrúpulos nacidos de prodigios adversos serán tratados en Roma como mensajes de origen divino y se agitarán contra su memoria y su línea de actuación. Entraron en el argumentario político de sus rivales.
Una misma noticia se registra en dos autores, aunque con divergencias. Dice Valerio Máximo que «el oír el chillido de una rata de campo fue motivo suficiente para que Fabio Máximo abandonara su dictadura y Cayo Flaminio cediera el mando supremo sobre la caballería» (1, 1, 5). La otra versión es transmitida por Plutarco y en ella, no coincide el nombre del dictador, sino que Fabio Máximo es sustituido por Minucio, pero la anécdota es más precisa e involucra específicamente al acto de nombramiento de Flaminio: «Estando el dictador Minucio nombrando maestro de la caballería a Cayo Flaminio, porque en el acto se oyó el rechinamiento de un ratón que los romanos llaman sorex [una musaraña], retiraron sus votos a ambos y nombraron otros» (Marcelo 5, 6). La anécdota se conserva precisamente por su circunstancialidad y rareza, pero está descontextualizada. Después de estos nombramientos fallidos, no se conocen suplentes. ¿Quién nombró a Flaminio? ¿Fabio o Minucio? M. Minucio Rufo era cónsul el año 221 en que Fabio Máximo fue nombrado dictador por primera vez. Y el segundo nombramiento de Fabio para un cargo tan excepcional se producirá precisamente tras la muerte de Cayo Flaminio. Se ha debatido acerca de cuál de las dos fuentes es veraz (Cassola, 1968: 261 y ss.; Beck, 2005: 257), y quizá el confusionismo derive de Plutarco en relación con el año en que Fabio Máximo fue dictador por segunda vez y nombró precisamente jefe de la caballería a Minucio Rufo, antes de ser nombrado también dictador el propio Minucio. Pero para entonces Flaminio ya no vivía. Todo parece indicar que el nombramiento lo otorgó Fabio Máximo, no Minucio, y que se produjo en el año 221 (Broughton, 1986: 234).
En este punto la información que interesa especialmente concierne a la designación, doblemente registrada, de Flaminio como jefe de la caballería, una magistratura excepcional, establecida «a dedo» por otro magistrado excepcional, el dictador, quien a su vez recibe un nombramiento directo por parte del cónsul. Se trata de magistraturas cortas, excepcionales y de medio año de duración a lo sumo (Linttot, 1999: 110 y ss.; Walter, 2017: 163).
Varios matices pueden interesar, aunque no pueden establecerse de manera rotunda. Por un lado, el hecho de que se designe jefe de la caballería a Cayo Flaminio, en el 221, parece poco coherente con la salida bochornosa que le habría deparado el establishment senatorial-sacerdotal un año antes, al tener que abdicar del consulado. Por otro lado, si el nombramiento procede de Q. Fabio Máximo como dictador, hay que suponer que las diferencias insalvables de una década antes, cuando hizo frente a Flaminio encabezando la oposición a su reforma agraria, estaban olvidadas.
Uno de los motivos para nombrar dictador era la organización de elecciones en ausencia o baja del cónsul que tenía encomendada tal tarea. Ese fue el origen de esa dictadura (Beck, 2005: 72), que no requería un jefe de la caballería, más que por motivos de costumbre y protocolo. No derivaba de una perentoria urgencia militar.
En todo caso, habría que reconocer que Flaminio, el cónsul triunfador que hubo de abdicar, mereció de nuevo honores políticos relevantes porque su respaldo popular y electoral interesaron, en aras de la concordia ciudadana. Un senador preclaro, como era Fabio Máximo, pudo entender conveniente arropar su responsabilidad con una designación que propiciara la convergencia de sus apoyos senatoriales con los apoyos populares de Flaminio. Que el chillido de un ratón o una musaraña pudieran acabar con una doble designación, bien planificada y nacida para una necesidad política electoral, trasciende los subterfugios y las intrigas políticas. Lo fundamental era «no cambiar en nada ni salirse de las costumbres protocolarias» según concluye al respecto Plutarco (Marcelo 5, 7). La rigidez nacía de la ortopraxia ritual, de los codificados procederes sacerdotales para garantizar un correcto ceremonial o unos auspicios inequívocamente favorables. Nada debía alterar el delicado equilibrio en que se fundaba la pax deorum. La autoridad divina se enseñoreaba siempre sobre las incertidumbres de los mortales, y en el caso de Flaminio sirvió por dos veces para apartarle del cargo.
UNA CENSURA CON ECOS
La plena carrera política en Roma se completaba con el acceso a la magistratura más selectiva porque se elegía solo cada lustro: la censura. Flaminio también fue censor, plebeyo como le correspondía por su origen, en compañía del patricio L. Emilio Papo, un miembro de la familia Emilia, con el que se le puede presuponer cierta proximidad, y que formaría parte de una facción política, la que unía a los Emilios con los Cornelios Escipiones (Scullard, 1973: 39 y 53), en el marco de una política tejida sobre alianzas familiares. Esta facción habría obtenido relevantes éxitos electorales que se contrastan de manera recurrente también para los años siguientes, aunque este modo de entender los entresijos electorales no se acepta unánimemente (Bleicken, 1968: 40; Develin, 1985: 224). Los posibles rivales de Flaminio para acceder al cargo de censor en el año 220, en primera instancia los cónsules plebeyos desde el 225 en que se habían elegido los anteriores censores, no habían sido especialmente brillantes o no entrañaban competencia para Flaminio por diversos motivos (Develin, 1979: 275). Pero había una excepción: no hay que olvidar que pudo haber concurrido Claudio Marcelo, que acababa de triunfar el año anterior en la batalla de Clastidio contra los insubres (Beck, 2005: 259). Por su parte, Flaminio salía de dos magistraturas abortadas: el consulado y la jefatura de la caballería. Por tanto, y al margen del apoyo posible de la facción escipiónica-emilia, cabe ponderar que sus apoyos populares, los que le reportaron el triunfo militar dos años antes, continuaban siendo sólidos.
La información sobre su gestión es fragmentaria e incierta. Plinio el Viejo ofrece una noticia sobre la aprobación de una ley por plebiscito durante la censura de Flaminio y Emilio Papo que regulaba el uso de tintes y productos con valor detergente. Probablemente establecía limitaciones suntuarias a los trabajos de los tintoreros –los fullones– en la fabricación de telas, y frenaba el consumo de vestiduras de lujo por parte de los grupos sociales privilegiados (35, 57, 197-198; Aubert, 2004: 168). Se trata de la conocida como lex Metilia fullonibus dicta. Sin embargo, la ley lleva el nombre de Metilio, el tribuno de la plebe del año 217. Caben, varias posibilidades para explicarlo: respetando que Plinio asegura que se aprobó en esta censura, y que se trata de leyes antisuntuarias, los censores pudieron promoverla y salir adelante por la propuesta de otro tribuno Metilio –distinto– entre los años 220 y 219, o del mismo político que desempeñó un desacostumbrado segundo tribunado en el 217 (Cassola, 1968: 362) o que el edicto de los censores se transformó en plebiscito dos años más tarde por el tribuno Metilio (Scullard, 1973: 48). Otra opción invita a pensar que pudo coordinar su presentación con el cónsul Flaminio, pero no durante su censura, sino cuando este fue cónsul por segunda vez y no censor. De hecho, la iniciativa legislativa no formaba parte de las competencias de un censor (Reigadas, 2000: 248), pero sí lo era la vigilancia de las conductas. La conclusión posible es obvia: entre el 219 y el 217 la ley se aprobó, ya fuera con Flaminio como censor de costumbres, introduciendo prácticas contrarias al lujo, o como cónsul que pretendía introducir controles y moderar comportamientos poco decorosos al inicio de una guerra que se adivinaba gravosa.
Sobre el censo de ciudadanos que elaboraron Flaminio y Emilio Papo, no se sabe fehacientemente si fue el que incorporó una innovación o si aplicaba de nuevo un cambio promovido ya en alguna censura de las inmediatamente anteriores: cuando su número empezó a crecer, los libertos comenzaron a ser censados solo en una de las cuatro tribus urbanas –de un total de 35 circunscripciones entre urbanas y rurales (Rosenstein, 2012: 11)–. Se restringió por tanto su ámbito de influencia política durante los comicios, al limitar