Jorge Sáiz Serrano

Caballeros del rey


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y de los propios asientos de pago de soldadas de las administraciones financieras, subyace una relación contractual que, a falta de una denominación concreta, podríamos catalogar como contrato de acorriment. Los caballeros, nobles u hombres de armas cerraban compromisos contractuales de servicio militar con la monarquía tras aceptar las ofertas recogidas en las convocatorias y tras percibir sus respectivas soldadas. Ahora bien, formalmente no vamos a encontrar contratos de acorriment ya que la regulación del compromiso de servicio de los nobles y caballeros súbditos del rey no se fijaría por escrito sino, con toda seguridad, mediante compromisos verbales que éstos cerrarían con el monarca o con los cortesanos que les convocaban, aprobando las condiciones de servicio ofertadas. De hecho, los únicos contratos escritos que podemos encontrar son aquéllos que regulan el servicio de nobles extranjeros, en forma de capítols firmados por éstos y el rey, donde se recogen las condiciones del servicio armado aceptadas por ambas partes (características de las tropas, cuantía y mecánica de pago de la soldada, duración del servicio, distribución de ganancias de botín y excepciones del servicio), muy próximas a las propias condiciones ofertadas por los cortesanos en las convocatorias.[62] Los nobles y caballeros de los reinos y principados del rey, tras ser informados de la oferta, aceptarían verbalmente esas condiciones de servicio, sin mediar capitols o contratos escritos y sólo podría fijarse por escrito al percibir los pagos de soldada, en el tenor de las àpoques y los albarans d’escrivà de ració que generaba la administración financiera, originando la vinculación contractual de acorriment.