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Historia crítica de la literatura chilena


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disminuyendo las posibilidades de mano de obra. El encomendero tampoco podía disponer a su libre voluntad de los indios que se le asignaban. Entonces, ya desde fines del siglo XVII se buscaron otras fuentes y sistemas de trabajo. A estos motivos se agregaba la disminución de la población del reino y la disminución de los indios de encomienda (Mellafe 1986, Jara 1971).

      La formación temprana y muy intensa del mestizaje, la fuga de indios y el trasplante masivo patrocinado por la corona, también contribuyeron en el proceso de desintegración de la encomienda. Para enfrentar la situación se adoptaron soluciones parciales como la esclavitud indígena y los traslados de población desde otros puntos de América. Los asientos de trabajo permitieron utilizar a inmigrantes espontáneos y a la población mestiza libre. Por último, se recurrió a la esclavitud negra. Por tanto, a fines del siglo XVII, esta población libre y étnicamente heterogénea era indispensable para todas las actividades económicas.

      La relación entre población y control efectivo de la fuerza productiva tiene un hito en un empadronamiento de 1647, que tuvo por objetivo registrar a los habitantes llamados «plebe» en la reconstrucción de la ciudad (Mellafe, La introducción 27).

      La práctica del empadronamiento comienza a aparecer como una estrategia significativa para controlar a la población dentro de un territorio, como también funcionaba la estratificación social dividida entre los grupos descendientes de los llamados primeros pobladores y toda la pléyade de gentes sin posibilidad de inscribir su origen en dicho relato, marcados en particular por el color de su piel. Con esta práctica se daba un nuevo giro a las políticas instauradas desde comienzos del dominio colonial, tendientes a contabilizar a la población indígena tributaria o, en su defecto, a los llamados españoles que respondían a la categoría de vecinos de los asentamientos urbanos.

      En 1693 se realiza un empadronamiento específico para «Los Indios, Mulatos y Zambaigos» que intentaba imponerles el pago de tributos39. Esta acción decía fundamentarse, como todo texto de tradición jurídica y escolástica, en la ley vigente, que en este caso correspondía a la Recopilación de Leyes de Indias publicada en el año 1681, en la que se encontraban variadas disposiciones que mandaban que negros y mulatos libres –hombres y mujeres– pagasen tributo al rey. El fiscal de Su Majestad, don Gonzalo Ramírez de Baquedano, fundamentó la medida en tres principios: buen gobierno y policía, la economía de recursos al Rey y suplir la disminución de mano de obra indígena:

      1- el reino de Chile es uno de los que se debe a tender a su aumento con más cuidado [...] porque en mantenerlo en paz y buena defensa gasta y consume de su Real Hacienda más cantidad de 500.000 pesos y aún no le reditúan todos sus tributos (al Rey) y derechos a su real corona [...] 2.- porque pertenece al buen gobierno de el reino y esta ciudad que no haya tantas personas ociosas y vagamundas, las cuales no teniendo de qué vestirse y alimentarse es preciso que se apliquen a hurtos y robos salteamientos lujurias y todos los demás vicios y atrocidades que se originan de la ociosidad y necesidad como se ve por experiencia en los muchos y continuados delitos que se cometen [...] 3.- porque su ejecución redundará en su beneficio y utilidad de los vasallos [...] por ser así que ya por las pestes y otros accidentes se haya sin indios ni gente de servicio todo este reino y ciudad de Santiago de suerte que se ven destruidas las más haciendas y mayores del grave dispendio del cuerpo universal que mantiene en paz y quietud vuestra Real Corona y con fuerzas contra cualquiera invasión y con esta providencia se alivia en alguna parte (fojas 162-162v).

      Las modalidades alternativas a la encomienda suplieron esta carencia de gente, pero legalmente nada obligaba a trabajar a la población libre del pago de tributo. Otra modalidad para conseguir mano de obra era el llamado asiento de trabajo, que se realizaba suponiendo libre voluntad entre las partes. Pero la crisis de población llevó al gobernador Joseph de Garro a dictar este bando de empadronamiento en el que también se proponía que, tanto en Santiago como en los otros partidos del reino, los corregidores se encargasen de:

      obligar a todas la personas de sus referidos, a que trabajen en sus oficios, sirvan a sus amos, asentándolos a la voluntad de cualquiera que quisiese servirse de ellos, con calidad y condición del salario que devengasen estén obligados los amos a pagar el tributo [...] y que dichos sirvientes no puedan dejar dichos asientos por todo el tiempo de él ni mudarlos, sin voluntad de sus amos, sino fuere por malos tratamientos que les hagan, o no pagarles el salario (si así ocurriese) [sic] los asienten a otro cualquiera, y que las justicias tengan obligación de hacer cumplir dichos asientos a pedimento de los dichos y a recogérselos y restituírselos de todas las fugas y ausencias que hagan (ítem V, fojas 161).

      Se pretendía establecer una especie de mercado de mano de obra libre, pero sin libre voluntad de concierto. Era una nueva modalidad del asiento de trabajo con rasgos de semi-esclavitud, ya que solo se podía huir por maltrato y ausencia de salario, para entrar inmediatamente en poder de otro amo; ni siquiera existía la posibilidad de deshacer el contrato. La mano de obra forzada, en estricto rigor, se destinaría a la actividad más afectada por la disminución de la población indígena: la minería. El tributo impuesto por este empadronamiento afectaba a todos los que «llegaren a 18 años y no pasaren de 50». Debía individualizarse calidad de casta o «especie», el oficio o ejercicio a que se aplicaban y si se tenía dueño o amo (ítem I, fojas 161). La Real Audiencia ratificó lo propuesto por el fiscal el 9 de julio de 1693. Los yanaconas y otros indios sin encomendero, excepto los reservados por reales ordenanzas, deberían pagar los diez pesos comunes a todos los indios tributarios.

      Este procedimiento fue considerado ilegal por el rey Felipe V en una Real Cédula de 26 de abril de 1703, enviada a la Real Audiencia de Santiago, que trataba sobre los «Tributos que habían de pagar los indios yanaconas vagos y sin oficio y los negros, mulatos y mestizos». Señalaba que, después de analizar en el Consejo de Indias las medidas adoptadas en el empadronamiento, mandaba que a los yanaconas vagos y otros indios:

      se les precise a vivir en sociedad y pueblos y aprender oficios, cuidando las justicias de que tengan reducciones por los medios prevenidos, obligándoles a ello, siendo los conciertos del servicio con libertad e igualdad en los tributos, dándome a mí lo mismo que al encomendero y tratándolos bien, agasajándolos y aliviándolos, porque si han pagado más hasta aquí ha sido corruptela, no ley ni costumbre, procurando se reduzcan a pueblos y se avecinen (cit. en Koneztke, Vol. III, tomo I, 86).

      La corruptela de los «empresarios chilenos» consistió, en cuanto a los indios yanaconas, en no deducir del tributo cobrado lo que correspondía a doctrina, corregidor y protector. Se procedió de tal forma durante diez años, informando al rey sobre la situación solo en 1699 por medio del protector general de los indios don Juan del Corral Calvo Latorre, tiempo durante el que se mantiene también lo dispuesto sobre el asiento de trabajo.

      La medida propuesta por la Real Audiencia, respecto de la captura de mano de obra libre, coincidía con el periodo crítico en que los productos pecuarios descendieron al 43,98% del valor de exportación a raíz de la apertura del mercado peruano al trigo chileno. 1694-1696 fue una etapa dura en que tanto los «cosecheros como los campos se estaban acomodando a esta nueva demanda» (De Ramón y Larraín 100). Todos estos elementos llevaron a una racionalización «hasta el extremo posible la producción y por primera vez un verdadero sentido de empresa y de rendimiento agrícola primó en las relaciones de producción agraria» (Mellafe, Historia social 278). En este asunto también se incluyó la mano de obra como recurso. Este proceso fue asumido, principalmente, por los latifundistas, es decir, por los propietarios de tierras que transformaron estas en una unidad económica, social y al mismo tiempo en un «foco de poder rural», lo que les permitió influir en el gobierno local (80-114).

      El mismo año en que el monarca rechazaba el abuso en el cobro de tributos a los indios yanaconas vagos –recomendando su reducción a pueblos– y pedía respeto a la voluntad de los hombres libres para concertarse fuesen vagabundos o no, por medio de otra cédula suprimía los llamados «depósitos de indios». Sin embargo, ya sea por voz del gobernador o por la del Cabildo de Santiago, se le manifestó al monarca la impracticabilidad de la reducción, aduciendo las razones tantas veces expuestas contra la supresión del servicio de los indios a fines del siglo XVII: sublevaciones, fugas, peligro de la mezcla con los indios fronterizos y resistencia de los naturales