Jesús Zamora Bonilla

Argumentación y pragma-dialéctica


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otra parte, la teoría de la argumentación es, desde mi perspectiva, el nombre del estudio descriptivo y normativo dirigido a resolver una diferencia de opinión de acuerdo con los méritos de los argumentos presentados. Al igual que en el primer capítulo del recientemente publicado Handbook of Argumentation, sostengo aquí que el objetivo general de la teoría de la argumentación puede especificarse como sigue (van Eemeren et al., 2014: sección 1.2):

      (1) dar cuenta descriptivamente de los componentes del discurso argumentativo que juntos constituyen el punto del que arranca la argumentación;

      (2) dar cuenta normativamente de los criterios para evaluar el punto del cual arranca la argumentación, cuidando que esos criterios sean apropiados para un juez racional que juzga razonablemente;

      (3) dar cuenta descriptivamente de los componentes del discurso argumentativo que juntos constituyen la manera en la cual la argumentación está ordenada y dispuesta;

      (4) dar cuenta normativamente de los criterios para evaluar la argumentación tal como ella está ordenada y dispuesta en el discurso argumentativo, cuidando que esos criterios sean apropiados para un juez racional que juzga razonablemente.

      En este capítulo parto de la perspectiva pragma-dialéctica de la argumentación que hemos desarrollado en Amsterdam (van Eemeren & Grootendorst, 1984, 1992, 2004; van Eemeren, 2010). Ello significa que considero la argumentación como un acto complejo de comunicación e interacción que consiste en actos verbales dirigidos a convencer a un juez racional que juzga razonablemente acerca de la aceptabilidad de un punto de vista en disputa. En la perspectiva pragma-dialéctica la argumentación es parte de un intercambio crítico dirigido a que una diferencia de opinión —real, anticipada o proyectada— sea resuelta sobre la base de los méritos de los argumentos que se presenten. El discurso argumentativo que se desarrolla en este intercambio puede analizarse y evaluarse con la ayuda de nuestro modelo de discusión crítica, el cual especifica (a) las etapas por las que el discurso argumentativo debe pasar a fin de que la diferencia de opinión se resuelva por mérito argumental, (b) los actos verbales que son pertinentes al proceso de resolución en sus varias etapas, y (c) las reglas de discusión que son instrumentales en este cometido. Indicaré en este capítulo cuál es el papel que la lógica juega (1) en la reconstrucción sistemática del discurso argumentativo, (2) en el análisis del discurso en términos de una discusión crítica, y (3) en la evaluación de las jugadas argumentativas hechas de acuerdo con las reglas de la discusión crítica.

      2. El papel de la lógica en la reconstrucción de premisas inexpresas

      En el discurso argumentativo ordinario es perfectamente normal que la argumentación y otras jugadas argumentativas permanezcan en parte implícitas o contengan actos verbales llevados indirectamente a cabo. Puede haber premisas inexpresas que son componentes indispensables de la argumentación, pero también puede ser el caso que quede inexpreso incluso el punto de vista que ella defiende. Desde una perspectiva pragmática esto no significa automáticamente que en casos tales el discurso sea defectuoso. Necesitamos llevar a cabo un análisis cuidadoso a fin de establecer con precisión de lo que podemos considerar responsable al argumentador.

      Un hablante que realiza el acto verbal complejo de argumentar lo hace para convencer al oyente de que su punto de vista es aceptable. Por la condición de responsabilidad de este acto verbal el oyente tiene derecho de asumir que el hablante mismo cree que la argumentación es una defensa aceptable de su punto de vista; si el hablante